REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO



Guanare, 16 de Agosto de 2012 Años: 202° y 153°
N°.
3U-371-10

Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Corrupción. Abg. Glaiza Reyes de España
Acusados: Rodríguez Rosbert Antonio y Vegas Escalona Luis Alberto
Delito Peculado de Uso, Concusión en Grado de Frustración, Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Concusión en Grado de Complicidad.
Victima Eulalia Lourdes Escobar Galarraga, Anley Rivas Escobar y el Estado Venezolano
Asunto Orden de Aprehensión
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público convocada en la presente causa, por la inasistencia del acusado Rodríguez Rosbert Antonio, por haber sido imposible su comparecencia a los actos fijados, este Tribunal observa:
En fecha 16 de Agosto de 2012, en la oportunidad de llevar a cabo la audiencia pública del Juicio Oral y Público Unipersonal, en la presente causa N° 3U-371-10, seguida al acusado RODRÍGUEZ ROSBER ANTONIO, venezolano, nacido en fechal8-01-1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agente de Seguridad y del Orden Público, con la jerarquía de Distinguido, adscrito a la Comisaría de los Proceres, destacado en la Subcomisaria quebrada de la Virgen en labores de patrullaje, titular de la cédula de identidad N° V-12.238.919, a quien el la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de Peculado de Uso, Concusión en Grado de Frustración, Privación Ilegítima de Libertad, Violación de Domicilio y Concusión en Grado de Complicidad , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Eulalia Lourdes Escobar Galarraga, Anley Andrés Rivas Escobar y el Estado Venezolano, una vez verificada la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia entre otras partes nuevamente del acusado, se acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia fijada; la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del acusado, a pesar de estar debidamente notificado.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para lograr su comparecencia, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el-artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Peculado de Uso, Concusión en Grado de Frustración, Privación Ilegítima de Libertad, Violación de Domicilio y Concusión en Grado de Complicidad , que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del acusado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del acusado para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 244, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al acusado RODRÍGUEZ ROSBER ANTONIO, venezolano, nacido en fechal 8-01-1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agente de Seguridad y del Orden Público, con la jerarquía de Distinguido, adscrito a la Comisaría de los Próceres, destacado en la Subcomisaria quebrada de la Virgen en labores de patrullaje, titular de la cédula de identidad N° V-12.238.919, a quien el la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de Peculado de Uso, Concusión en Grado de Frustración, Privación Ilegítima de Libertad, Violación de Domicilio y Concusión en Grado de Complicidad , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Eulalia Lourdes Escobar Galarraga, Anley Andrés Rivas Escobar y el Estado Venezolano. Una vez aprehendido el acusado, fíjese oportunidad para la audiencia de Juicio Oral y Público, a la décima audiencia en que coste la aprehensión del mismo y sea puesto a la orden de este tribunal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.



La Jueza de Juicio Nº 03,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López. La Secretaria
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria;