REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 23 de Enero de 2.012
Años 201° y 153°
CAUSA: 3U-346-09
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Examinada la Presente causa Nº 3M-346-09 seguida contra los Acusados Fernández Rodríguez Alexander José, Romero Betancourt Dalvis Daniel y Hernández Guedez Ronald José, por la presunta comisión del delito de Robo agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Moreno Ramirez Yenny Esmeralda, el cual se encuentra fijado para la celebración de juicio oral y público cuyo conocimiento compete a este Juzgado constituido como Tribunal Mixto; visto como se ha dejado constancia en acta de fecha 23-01-2012, oportunidad en la que se llevó a cabo la Audiencia para celebrar el juicio Oral y público, en la cual el Defensor Privado del acusado Ronald Hernández, Abg. José Jesús Torres, solicita al tribunal se constituya de manera unipersonal, dada las reiteradas inasistencias de los escabinos; en consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
1.- Que en fecha 25/06/2009, se declara constituido formalmente el Tribunal Mixto, y se fijo acto de Juicio Oral y Público para el día 05 de agosto de 2009. (folio 189, pieza 3).

02.- En fecha 05/08/2009, por incomparecencia de los acusados, quienes no fueron trasladados, de la victima, escabinos, testigos y expertos, y por la resolución Judicial 2009-000023, sobre el receso judicial, se acordó fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 21 de Septiembre de 2009. (folio 57, pieza 4).

03.- En fecha 21/09/2009, por incomparecencia del escabino titular 1 de la victima-testigo, de los expertos y el testigo Escalona Goyo, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 07 de Octubre de 2009. (folio 102, pieza 4).

04.- En fecha 07/10/2009, por incomparecencia de a victima-testigo, de los defensores privados, testigos y demás órganos de prueba, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 30 de Octubre de 2009. (folio 126, pieza 4).

05.- En fecha 30/10/2009, la Juez Temporal de Juicio Nº 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo, de conformidad con el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se Inhibe de conocer la causa. (folio 151, pieza 4).

06.- Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2009, entra a conocer la causa la Juez de Juicio Nº 03, Abg. Claudia Rizza Díaz, y en consecuencia fijo audiencia de Juicio Oral y Público para el día 20 de Noviembre de 2009. (folio 161, pieza 4).

07.- Por auto de fecha 02 de diciembre de 2009, visto que se encontraba fijado acto de juicio oral y público para el día 20/11/2009, y por cuanto no hubo despacho por encontrarse la juez de permiso, para asistir a consulta medica, se acordó diferir el acto de juicio y fijar nueva oportunidad para el día 14 de Diciembre de 2009. (folio 9, pieza 5).

08.- En fecha 14/12/2009, por incomparecencia de la representación Fiscal, de los testigos y escabinos que guardan relación en la presente causa, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 20 de Enero de 2010. (folio 35, pieza 5).

09.- Por auto de fecha 26 de Enero de 2010, por cuanto se tenia prevista la realización del acto de juicio para el día 20/01/2010, a las 2:00 de la tarde, y atendiendo a la circular Nº 022-2010 de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa Sobre el cambio de Horario por motivo del racionamiento eléctrico, es por lo que se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 11 de Febrero de 2010. (folio 85, pieza 5).

10.- En fecha 11/02/2010, por incomparecencia del acusado Ranal José Hernández quien no fue trasladado, que guardan relación en la presente causa, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 08 de Marzo de 2010. (folio 124, pieza 5).

11.- Por auto de fecha 09 de Marzo de 2010, por cuanto se tenia prevista la realización del acto de juicio para el día 08/03/2010, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando continuación del juicio en la causa Nº 3M-256-08, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 22 de Marzo de 2010. (folio 148º, pieza 5).

12.- En fecha 22/03/2010, por incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de los Defensores Privados de los demás expertos y testigos y el escabino Freddy Hidalgo, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 09 de Abril de 2010. (folio 114, pieza 5).

13- En fecha 09/04/2010, por incomparecencia de los escabinos, de los acusados Ranal José Hernández y Ronald José Hernández quienes no fueron trasladados, de la victima y demás testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 03 de Mayo de 2010. (folio 233, pieza 5).

14.- En fecha 03/05/2010, por incomparecencia de los acusados quienes no fueron trasladados, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 25 de Mayo de 2010. (folio 260, pieza 5).

15.- Por auto de fecha 26 de Mayo de 2010, por cuanto se tenia prevista la realización del acto de juicio para el día 25/05/2010, y por cuanto el tribunal no laboro por encontrarse la juez en una intervención Quirúrgica dental, lo que trajo como consecuencia el diferimiento del juicio y fija nueva oportunidad para el día 16 de Junio de 2010. (folio 27, pieza 6).

16.- En fecha 16/06/2010, por incomparecencia de la Defensa Privada, de los escabinos, de la victima y demás testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 13 de Julio de 2010. (folio 58, pieza 6).

17.- Por auto de fecha 13 de Junio de 2010, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando continuación del juicio en la causa Nº 3U-337-10, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 05 de Agosto de 2010. (folio 86, pieza 6).

18.- En fecha 05/08/2010, por incomparecencia de los escabinos, del acusado Fernández Alexander, de la victima, demás testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 22 de Septiembre de 2010. (folio 115, pieza 6).

19.- En fecha 22/09/2010, por incomparecencia acusado Fernández Alexander quien no se hizo el traslado, y demás testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 13 de Octubre de 2010. (folio 171, pieza 6).

20.- Por auto de fecha 13 de Octubre de 2010, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando continuación del juicio en la causa Nº 3M-372-10, en consecuencia se acordó diferir el juicio fijado para el día 09 de Noviembre de 2010. (folio 02, pieza 7).

21.- En fecha 09/11/2010, por incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, del acusado Hernández Guedez Ronald, de los escabinos, del Defensor Privado Ángel Añez, de la victima y demás expertos y testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 07 de Diciembre de 2010. (folio 37, pieza 7).

22.- Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2010, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando continuación del juicio en la causa Nº 3U-435-10, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 24 de Enero de 2011. (folio 82, pieza 7).

23.- En fecha 24/01/2011, por incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, del acusado Fernández Rodríguez Alexander José, de los escabinos, de la victima y demás expertos y testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 23 de Febrero de 2011. (folio 125, pieza 7).

24.- En fecha 23/02/2011, por incomparecencia de los escabinos, de los defensores privados, de los acusados Romero Betancourt Dalvis y Ronald José Hernández quienes no fueron trasladados, de la victima y demás testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 21 de Marzo de 2011. (folio 144, pieza 7).

25.- Por auto de fecha 21 de Marzo de 2011, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando el inicio del juicio en la causa Nº 3U-315-09, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 05 de Abril de 2011. (folio 179, pieza 7).

26.- Por auto de fecha 05 de Abril de 2011, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando al continuación del juicio en la causa Nº 3M-335-09, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 27 de Abril de 2011. (folio 196, pieza 7).

27.- Por auto de fecha 27 de Abril de 2011, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando al continuación del juicio en la causa Nº 3M-335-09, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 24 de Mayo de 2011. (folio 29, pieza 8).

28.- Por auto de fecha 24 de Mayo de 2011, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando al continuación del juicio en la causa Nº 3M-335-09, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 16 de Junio de 2011. (folio 66, pieza 8).

29.- En fecha 16/06/2011, por incomparecencia de los escabinos, de los acusados quienes no fueron trasladados, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 12 de Julio de 2011. (folio 94, pieza 8).

30.- En fecha 12/07/2011, la Juez Carmen Zoraida Vargas, se aboca al conocimiento de la presente causa; por incomparecencia de los escabinos, de los acusados quienes no fueron trasladados, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 09 de Agosto de 2011. (folio 120, pieza 8).

31.- Por auto de fecha 09 de Agosto de 2011, por cuanto en esa misma fecha, el tribunal celebró la apertura del debate en la causa Nº 3U-418-10, lo que trajo como consecuencia, el diferimiento del juicio, y fija nueva oportunidad para el día 25 de agosto de 2011.(folio 148, pieza 8).

32.- Cursa al folio 154 de la pieza Nº 8, de fecha 22 de Agosto de 2001, auto en el cual, como consecuencia de la resolución Nº 2011-0043 de fecha 03-08-2011, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, referente al Receso Judicial, y por cuanto el juicio oral y público estaba pautado para el día 25/08/2011, en consecuencia se acordó diferir el mismo para el día 23/09/2011.

33.- En fecha 23/09/2011, por incomparecencia del acusado Fernández Rodríguez Alexander por cuanto no se realizó el traslado, del escabino Samuel Rueday, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 18 de Octubre de 2011. (folio 188, pieza 8).

34.- En fecha 18/10/2011, por incomparecencia del escabino Samuel Rueday, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 16 de Noviembre de 2011. (folio 02, pieza 9).

35.- En fecha 16/11/2011, por incomparecencia del acusado Romero Betancourt Dalvis por cuanto no se realizó el traslado, del escabino Samuel Rueday, del defensor Privado Ángel Añez, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 15 de Diciembre de 2011. (folio 29, pieza 9).

36.- En fecha 15/12/2011, el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, solicitó el Decaimiento de Medida Privativa recaída en su defendido, dejándose constancia de que el tribunal se pronunciará por auto separado, y en vista de la incomparecencia del Defensor Privado José Jesús Torres, de los escabinos, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 23 de Enero de 2012. (folio 55, pieza 9).

Ahora bien, declarado lo anterior, estimado que en el presente caso el proceso debe ser del conocimiento del Tribunal Mixto conforme al Principio del Juez natural, sin embargo dado que en el mismo no se ha aperturado debate, lo que ha debido cumplirse conforme al Principio de Celeridad Procesal dentro de los lapsos que la Ley adjetiva establece; y observando como ha sido, que los ciudadanos escabinos seleccionados no han comparecido a las convocatorias para la celebración el Juicio Oral y Público en quince (15) oportunidades desde que se constituyó el Tribunal Mixto, sin presentar justificación alguna, incumpliendo así con sus obligaciones, lo que acarrea perjuicio a las partes, circunstancia ésta por lo que el Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la disolución del Tribunal Mixto, y ordena la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL, quedando signada con la nomenclatura Nº 3U-346-10, en la presente causa fijando su celebración para el día 15 de Febrero de 2012, a las 2:30 de la tarde. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-
Jueza de Juicio Nº 03,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
El Secretario

Abg. Deimar Márquez