REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 26 de Noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N° 3U-596-12
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Miguel Ángel Morillo Marchan y Miguel Antonio Mejia Justo
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Milagros Esther Mendoza
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón
VICTIMA: Leffer Smith Rivas Sánchez
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Rafael Colmenares
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 20 de Septiembre de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por el Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra los ciudadanos Miguel Ángel Morillo Marchan y Miguel Antonio Mejia Justo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Leffer Smith Rivas Sánchez, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte defensora quien indicó al Tribunal: "habiendo escuchado, solicito se aperture debate probatorio y solamente se le notifique a la victima a los fines de esclarecer la verdad" es todo". Durante esta audiencia los acusados una vez impuesta del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución Bolivariana de Venezuela y la advertencia preliminar prevista en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer declarar. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que no comparecieron mas órganos se acuerda suspender para el día 16 de Octubre de 2012 a las 02:00 p.m.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 318 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de quince (15) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- La segunda sesión fue diferida mediante auto por cuanto la Juez que suscribe se encontraba de reposo, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 30 de Octubre de 2012, a las 03:00 de la tarde, llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de los órganos de prueba, victima, testigos y demás expertos, se difiere la continuación del presente proceso y se fija para el día 16 de Noviembre de 2012, a las 11:00 a.m.
II.- La cuarta sesión fue diferida mediante auto de fecha 15/11/12 por cuanto la Juez que suscribe le fue concedido permiso para ausentarse el día 16/11/12, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 20 de Noviembre de 2012, a las 11:00 a.m., llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de los órganos de prueba, y de la defensa privada, se aplaza la continuación del presente proceso y se fija para el día 23 de Noviembre de 2012, a las 11:30 a.m.
III.- La quinta sesión, llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de los órganos de prueba, y de la defensa privada, y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurridas desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy décimo sexto día, por lo que de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la interrupción del presente proceso y se fija nueva oportunidad para el día 14 de Diciembre de 2012, a las 11:30 a.m
Mil.- Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el décimo sexto día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 320 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 14 de Diciembre de 2012, a las 11:30 de la mañana, se ordena citar a las partes, testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria, Abg. Marielys Rojas
Seguidamente se cumplió. Conste.