REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 05 de Diciembre de 2012 Años 202° y 153°
N° 3J-701-12

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Cortez López José
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Leidy Jaspe
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Nelson Toro
VICTIMA:
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 09 de Noviembre de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por el Abg, Nelson Toro, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, en la investigación seguida contra el ciudadano Cortez López José, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte defensora quien indicó al Tribunal: "esta defensa rechaza, niega y contradice en todas las partes la acusación presentada por el Ministerio Publico y en el desarrollo del debate demostrare que mi defendido no tiene responsabilidad del delito del cual se le acusa" es todo". Durante esta audiencia el acusado una vez impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución Bolivariana de Venezuela y la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó No Querer Declarar. El tribunal visto la inasistencia de los órganos de prueba acuerda su recepción en la próxima oportunidad, la cual se fija para el día 21 de Noviembre de 2012 a las 03:00 de la tarde. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que no comparecieron mas órganos se acuerda suspender para el día 21 de Noviembre de 2012 a las 03:00 de la tarde.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 318 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de quince (15) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2012 a las 03:00 de la tarde., visto la incomparecencia de la Defensa Privada y de los órganos de prueba, testigos y demás expertos, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 27 de Noviembre de 2012, a las 10:30 a.m.., llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia del acusado por cuanto no se efectivo el traslado; el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 04 de Diciembre de 2012, a las 02:30 p.m, llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia del acusado por cuanto no se efectivo el traslado y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurridas desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy décimo sexto día, por lo que de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la interrupción del presente proceso y se fija nueva oportunidad para el día 27 de Diciembre de 2012 a las 11:00 a.m.
II.- Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el décimo sexto día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 320 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 27 de Diciembre de 2012 a las 11:00 a.m, se ordena citar a las partes, testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria, Abg. Marielys Rojas
Seguidamente se cumplió. Conste.