REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de enero del año 2012
Años 201° y 152°

Nº 07-2012_
Causa Nº 1E-1247-11

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADA Davimary Coromoto Torres Hernández
DEFENSOR PRIVADO Abg. José Ángel Añez
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra la ciudadana DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.341.594, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 12-08-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana A-9, casa Nª 17 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano, en decisión dictada en fecha 08 de Diciembre del año 2010, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal y lo condenó a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 19 de enero del año 2011, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que la penada permaneció privado de libertad por el lapso de tres (3) meses y veintitrés (23) días, en consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta de seis (6) meses de prisión, un tiempo de DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Diciembre del año 2010 el Juzgado en Función de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA a la ciudadana DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Riela al folio 165 de la pieza Nº 05 constancia de trabajo expedida por la Corporación “El Tiuna C.A” a la penada DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, donde se deja constancia que la misma se desempeña como vendedora.

TERCERO: Se recibió en fecha diez (10) de enero del año 2012 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que la ciudadana DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, registra antecedentes penales por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano; inserto al folio 166 de la 5ta pieza.

CUARTO: Consta así mismo desde el folio 159 al 164 de la 5ta pieza, Informe Técnico emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación esta ciudad, de fecha 11 de octubre del año 2011, correspondiente a la penada DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que la ciudadana se encuentra estable laboralmente, es primaria penalmente y posee sentido de pertenencia y responsabilidad.

QUINTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. Así se decide.

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que la penado se encuentra sujeta.

En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando la penada sujeta a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS, lapso que comenzara a computarse a partir de la notificación de la penada, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo o en su defecto constancia de estudio. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de esta ciudad. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.341.594, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 12-08-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana A-9, casa Nª 17 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, cítese a la penada a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya.
Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario,