REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 18 de Enero de 2012
201° y 152°
Nº 14-2012
CAUSA 1E-671-00
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Maikel de Jesús Colmenares Fernández
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Primera del Ministerio Publico
DELITOS: Robo Agravado y Lesiones Personales Leves
SECRETARIO Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Actualización de Computo
Visto el escrito de fecha 16-01-2012, presentado por la Defensora Pública Abg. Elsy Cadenas, en la cual solicita revisión de computo de pena del penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.696, nacido en fecha 06/11/1974, natural de esta ciudad de 35 años de edad, domiciliado en Barrio Libertador, (cerca de la escuela), Guanare, estado Portuguesa, por cuanto en el ultimo auto ejecutorio no se indico la alícuota de pena para acceder a la conmutación de la pena en confinamiento, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:
PRIMERO: El penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ, fue condenado por la Corte de Apelaciones del área metropolitana de Caracas, a cumplir una pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal vigente para la época.
SEGUNDO: El penado de autos, fue privado de su libertad por primera vez en fecha 16 de Diciembre de 1996 (según actuaciones que rielan al folio 14 de la pieza Nº 1), acordada su libertad el 05 de Junio de 1.997, para un tiempo de detención de cinco (05) meses y diecinueve (19) días; posteriormente fue privado de su libertad por segunda vez en fecha 09 de Noviembre de 2002 (folio 28 pieza 3), hasta el 17 de Noviembre del año 2.004 fecha en al se evadió del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, lugar al se ordenó su ingreso visto la situación de salud en la que este se encontraba; permaneciendo durante este segundo período de detención por espacio de dos (2) años y ocho (8) días. Aprehendido como fue por tercera vez en fecha 18/02/2010, hasta la presente fecha (18-01-2012) se tiene un tiempo de detención de un (1) año, ocho (8) meses y dieciocho (18) días. Siendo que al penado le fue redimida su pena en fecha 29-04-2.003 según consta al folio 92 y 93 pieza 3 por el lapso de cuatro (4) meses y doce (12) días, en consecuencia la sumatoria de los periodos en que el penado ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy más el período redimido, arrojan una pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
TERCERO: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de ocho (8) años de presidio, TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DIAS.
CUARTO: Cumple definitivamente la pena: el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO 2015.
QUINTO: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
SEXTO: Siendo que al folio 152 de la cuarta pieza de la causa, riela decisión emitida por esta Instancia, donde revoca el benéfico de Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado al penado ut supra, es por lo que quien aquí decide, considera inoficioso determinar las fechas de cumplimiento para optar a las formulas alternas de cumplimiento de pena, en virtud que el penado de autos QUEBRANTO UNA DE LAS FORMULAS ALTERNAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO), operando solo en su caso el indulto presidencial, la conmutación de la pena en confinamiento a partir del veintiuno (21) de junio del año 2013 y la redención por el trabajo y/o estudio. Así se decide.
Se mantiene como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad. Así se decide.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.696, nacido en fecha 06/11/1974, natural de esta ciudad de 35 años de edad, domiciliado en Barrio Libertador, (cerca de la escuela), Guanare, estado Portuguesa.
Regístrese, notifíquese a las partes de la actualización del computo de pena, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, e igualmente líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, remitiendo boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stria.