REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2



Guanare, 13 de enero de 2012
Años: 201° y 152°

N° __ __-11
Causa N° 2E-319-09
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Ramírez Arraez Raul Gustavo
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Distribución Ilícita de estupefacientes
Decisión Computo reformado por redención de pena por el trabajo

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Ramírez Arraez Raúl Gustavo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27 de septiembre de 1985, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.792.917, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El ciudadano Ramírez Arraez Raúl Gustavo, fue privado de su libertad en fecha 09 de julio de 2009 manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de dos (2) años, seis (6) meses y cuatro (4) días, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de un (1) año, dos (2) meses y tres (3) días dan como pena cumplida tres (3) años, ocho (8) meses y siete (7) días, de lo que se infiere que el penado tiene cumplida la totalidad de la pena x la presente causa, no obstante, consta en las actuaciones que al referido penado se le sigue causa penal por el delito de robo agravado en grado de frustración y ocultamiento de arma de fuego por ante el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo estado Falcón, a cargo de la Juez Morela Ferrer quien ha requerido en reiteradas oportunidades el traslado del penado a los fines de la celebración del juicio oral en la causa que por ante ese Tribunal se le sigue, en tal sentido, se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales haciéndole saber que dado el cumplimiento de la pena en la causa Nº 2E-319-09 por el delito de distribución de estupefacientes y psicotrópicas, se decreta el cese de la medida privativa, debiendo ser trasladado e ingresado el penado de manera urgente al Centro Penitenciario de Coro y puesto a la orden de la Juez de Juicio Nº 1 del Circuito Punto Fijo

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño