REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 13 de enero de 2012
Años: 201° y 152°
N° __ __-11
Causa N° 2E-393-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Antonio Lozada Lorenzo
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Redención de pena por el trabajo
Vista la comunicación sin número, que cursa al folio 109 de la presente pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Crim. Méndez Aldana Miguel Angel, actuando con el carácter de miembro expresamente autorizado, por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado Lorenzo Antonio Lozada, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 2 de septiembre de 1975, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.382, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos laborando como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual de niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 109, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado Lorenzo Antonio Lozada, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión y al folio 110 cursa la solicitud hecha por el propio penado.
Cursa al folio 111, constancia de trabajo de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Crim. Miguel Méndez Aldana, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que el penado Lozada Lorenzo Antonio, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de vendedor ambulante, desde el día 05-10-2010 hasta el día 02-09-2011, reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Cursa al folio 114, constancia de trabajo de fecha 21 de noviembre de 2011, emanada de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Comandancia General de Policia del estado Portuguesa, suscrita por el Comisario Ceballos Henry, en la cual deja constancia que el penado Lozada Lorenzo Antonio, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeñaba en la actividad de pase de comida a los demás internos, desde el día 01-08-2009 hasta el día 27-04-2010, reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el 05-06-2010 hasta el día 02-09-2011, da un total de tiempo trabajado de un (1) año, dos (2) meses y veintisiete (27) días, y respecto a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en la Comandancia General de Policía, desde el 01-08-2009 hasta el día 22-04-2010, da un total de tiempo trabajado de ocho (8) meses y veintiún (21) días, resultando de la sumatoria de ambas constancias un total de tiempo trabajado de un (1) año, once (11) meses y dieciocho (18) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado Antonio Lozada Lorenzo, por el lapso de once (11) meses y veinticuatro (24) días, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño