REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 13 de enero de 2012
Años: 201° y 152°
N° __ __-11
Causa N° 2E-393-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Antonio Lozada Lorenzo
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Computo reformado por redención de pena por el trabajo
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Lorenzo Antonio Lozada, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 2 de septiembre de 1975, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.382, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual de niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El ciudadano Lorenzo Antonio Lozada, fue privado de su libertad en fecha 05 de mayo de 2009 manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de dos (2) años, ocho (8) meses y ocho (8) días, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de once (11) meses y veinticuatro (24) días dan como pena cumplida tres (3) años, ocho (8) meses, dos (2) días.
De la pena de quince (15) años, le falta por cumplir once (11) años, tres (3) meses y veintiocho (28) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de mayo de 2023.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a tres (3) años y nueve (9) meses para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 11 de febrero de 2012.
Cumplirá una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a cinco (5) años, para optar a la formula de Régimen Abierto el 11 de mayo de 2013.
Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a diez (10) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el 11 de mayo de 2018.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a once ( 11) años y tres (3) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 11 de agosto de 2019.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño