REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 16 de enero de 2012
Años: 201° y 152°


N° __ __-12
Causa N° 2E-416-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: José Naim Barón Arias
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Ocultamiento estupefacientes
Decisión Destacamento de trabajo acordado

La presente causa incoada contra el ciudadano José Nain Barón Arias, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.562.534, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se revisa y se observa que en fecha 12 de enero de 2012, se recibió informe de evolución practicado por el Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario, con el que se permite revisar y analizar la procedencia o no de una formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo que fue solicitado por el mismo, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

Primero: Consta en autos que el ciudadano José Nain Barón Arias, se encuentra cumpliendo una pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por condena impuesta en fecha 01 de julio de 2010.



En fecha 24-10-2011 este Juzgado dictó computo reformado por redención y en el se determina como pena cumplida dos (02) años, un (1) mes y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir una pena de cinco (5) años, diez (10) meses, tres (3) días. Inserto del folio197 al 198 de la pieza Nº 1.

Obra al folio 20 de la Pieza Nº 2, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano José Nain Barón Arias, posee registro de antecedentes solo por la comisión del delito a que se refiere la presente causa.

Riela al folio 21 de la pieza 2, verificación de la oferta de trabajo para el penado José Nain Barón Arias, practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para laborar como obrero en la Finca San José, ubicada en el Caserío Araguaney, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa.

Obra inserto del folio 45 al 47 de la pieza Nº 2 Evaluación Psicológica y Social del ciudadano José Nain Barón Arias, suscrito por los integrantes del Equipo de especialistas evaluadores adscritos al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario, en que emiten opinión favorable para la procedencia de la formula alterna de cumplimiento de pena con calificación del penado como de minima seguridad.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”


TERCERO: En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano José Nain Baron Arías, tiene como pena cumplida hasta el 24 de octubre de 2011 de dos (2) años, un (1) mes y veintisiete (27) días y que por tratarse la pena impuesta de ocho (8) años de prisión, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a dos (02) años se encuentra cumplido.

Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que el ciudadano José Nain Baron, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Equipo de especialistas evaluadores adscritos al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario, tiene un pronóstico favorable y por ello considerado bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano José Nain Baron Arias, por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en empresa laboral ya identificada, en horas laborables, pernoctando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con la ciudadana Yamilet serrano, propietaria de la Finca San José, ubicada en Caserío Aragualal, carretera principal, Papelon estado Portuguesa, donde va a laborar como ayudante con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 12:00 m y sábados de 2:00 p.m., a 6:00 p.m. Pernoctando en dicha finca durante los dias laborables.

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, los fines de semana al tratarse el lugar de trabajo de un predio rustico, distante del centro de pernocta, cumpliendo cabalmente las normas de disciplina y el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario, con ingreso los sábados y salida los lunes.


DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado José Nain Barón Arias, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.562.534, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos de esta Ciudad, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte y a los organismos competentes

La Juez de Ejecución No 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño.


Seguidamente se cumplió. Conste.