REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 16 de enero de 2012
Años: 201° y 152°

N° __ __-11
Causa N° 2E-522-00
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Yépez Humberto Gregorio
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo a mano armada, robo simple, violación y hurto calificado.
Decisión Computo reformado por de pena por el trabajo

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Yépez Humberto Gregorio, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 23-03-1963, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.658.032, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado Yépez Humberto Gregorio, se encuentra cumpliendo la pena de treinta (30) años de presidio, quien fue detenido el día 11-01-1989 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de veintitrés (23) años y cinco (5) días; que sumados a dos (02) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, redimido mediante auto de fecha 21-02-2005; mas nueve (09) meses y doce (12) horas, redimido mediante auto de fecha 20-02-2008; sumándose un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días, redimidos mediante auto de fecha 27-04-2010; y tres (03) meses y cinco (05) días, redimidos mediante auto de fecha 25-11-2010 y finalmente mas cuatro (4) meses y un(1) dia redimido en este mismo auto, arroja un total de pena cumplida de veintiocho (28) años, un (01) mes y trece (13) días.

Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de treinta (30) años, un (1) año, diez (10) meses y diecisiete (17) días.

Cumple definitivamente la pena: el día 03 de diciembre de 2013.

El penado posee vencidas todas las alícuotas correspondientes a las formulas alternas de cumplimiento de pena y conmutación de la pena en la gracia de confinamiento.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Yepez Humberto Gregorio, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 23-03-1963, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.658.032, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución No. 02


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Briceño