REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 23 de enero de 2012
Años: 201° y 152°
N° __ __-12
Causa N° 2E-520-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penados: Silva Jonhifer Rafael, Andueza Torres José Gregorio, Montilla Alexander Ramón
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio calificado
Decisión Redención de la pena por el trabajo y el estudio


Vista las comunicaciones sin número, que cursan a los folios 23, 30 y 37 de la presente pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Crim. Méndez Aldana Miguel Angel, actuando con el carácter de miembro expresamente autorizado, por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido a los penados Silva Jonhifer Rafael, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-05-1988, titular de la cedula de identidad Nº 21.395.866, residenciado en Barrio San Antonio, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, Andueza Torres José Gregorio, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-11-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.318.142, residenciado en Barrio San Antonio, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa y Montilla Montilla Alexander Ramón, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-03-1990, titular de la cedula de identidad Nº 21.526.576, residenciado en Barrio San Antonio, avenida 5 de mayo, con avenida Laguna, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, enjuiciados en el presente proceso por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Uzcátegui Yhonny José y por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos los condenó a cumplir la pena de cinco (5) años (10) meses de prisión, quienes actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos laborando como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa a los folios 23, 30 y 37 de la presente pieza solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor de los penados Silva Jonhifer Rafael, Andueza Torres José Gregorio, y Montilla Montilla Alexander Ramón, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión y a los folios 24, 31, 38 cursa la solicitud hecha por los propios penados.

Cursa a los folios 25, 32, y 39, constancia de trabajo de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Crim. Miguel Méndez Aldana, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que los penados Silva Jonhifer Rafael, Andueza Torres José Gregorio, y Montilla Montilla Alexander Ramón, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeñaron en la actividad de artesanía, desde el día 20-10-2009 hasta el día 30-11-2011, reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por los penados Silva Jonhifer Rafael, Andueza Torres José Gregorio, y Montilla Montilla Alexander Ramón en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el 20-10-2009 hasta el día 30-11-2011, da un total de tiempo trabajado de dos (2) años, un (1) mes y diez (10) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a los penados Silva Jonhifer Rafael, Andueza Torres José Gregorio, y Montilla Montilla Alexander Ramón, por el lapso de un (1) año y veinte (20) días el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño.