REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 19 de enero de 2012
Años, 197° y 149°

Nº ________
Causa N°
2E-167-99
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg.Lisbeth Briceño
Penado: Wilmer José Yépez Jiménez
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Computo reformado por redención de la pena por el trabajo


Por cuanto se hace necesario realizar un cómputo de pena correspondiente al penado Wilmer José Yépez Jiménez, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 24-12-1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.771, residenciado en el Barrio Las Tablitas de esta ciudad de Guanare, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, como consecuencia de haberse incurrido en error material en el auto dictada en fecha 17-01-2012, una vez practicada redención por el trabajo se acuerda practicar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:


El penado Wilmer José Yépez Jiménez, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme la pena de ocho años de prisión por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ahora bien, en fecha 3 de julio de 2000, se le acordó la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, con la obligación de cumplir con las normas internas del lugar de pernocta, siendo en este caso el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, de donde se evadió, por lo que en fecha 31-01-2002 le fue librada orden de aprehensión, siendo efectivamente capturado en fecha 11 de julio de 2011.

Sobre la base de las consideraciones precedentes tenemos que el penado Wilmer José Yépez, fue privado de su libertad en fecha 22 de junio de 1996 y le fue acordada su libertad en fecha 22 de julio de 1996, para un tiempo de detención de un (1) mes, posteriormente en fecha 18 de mayo de 1998 se ordena su encarcelación por lo que se mantiene privado de su libertad hasta el 3 de julio en que le fue acordada la formula de Destacamento de Trabajo, del cual se evadió y en fecha 31 de enero de 2002 le fue librada orden de aprehensión, de lo que se infiere que tiene un segundo periodo bajo privativa de libertad por el lapso de tres (3) años, ocho (8) meses y trece (13) días y finalmente, es capturado y encarcelado en fecha 11 de julio de 2011 y una vez revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena, hasta el día de hoy 19 enero de 2012, tiene seis (6) meses y ocho (5) días privado, que sumados a la redención de la pena acordada por auto de fecha 9 de noviembre de 2001 por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y veintiséis (26) dias mas la redención de esta misma fecha por el tiempo de dos (2) meses y cuatro (4) días, resulta de la sumatorias respectivas una pena cumplida de seis (06) años, un (1) mes y veintiún (21) días. Siendo la pena impuesta de ocho (8) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, un (1) año, diez (10) meses y nueve (9) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 28 de noviembre de 2013.



A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 28 de noviembre de 2007.

Cumplió una tercera parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años y ocho (8) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 28 de julio de 2008.

Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a cinco (5) años y cuatro (4) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 28 de marzo de 2011.




Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a seis (6) años para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 28 de noviembre de 2011.


Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño