REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 23 de enero de 2012
-+
Años: 201° y 152°


N° __ __-11
Causa N° 2E-520-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penados: Silva Jonhifer Rafael, Andueza Torres José Gregorio, Montilla Alexander Ramón
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio calificado
Decisión Computo reformado por redención



Por cuanto se hace necesario realizar un cómputo de pena correspondiente a los penados Silva Jonhifer Rafael, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-05-1988, titular de la cedula de identidad Nº 21.395.866, residenciado en Barrio San Antonio, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, Andueza Torres José Gregorio, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-11-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.318.142, residenciado en Barrio San Antonio, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa y Montilla Montilla Alexander Ramón, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-03-1990, titular de la cedula de identidad Nº 21.526.576, residenciado en Barrio San Antonio, avenida 5 de mayo, con avenida Laguna, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, enjuiciados en el presente proceso por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Uzcátegui Yhonny José y por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos los condenó a cumplir la pena de cinco (5) años (10) meses de prisión, en consecuencia este Juzgado de Ejecución No. 2, al acordarse la redención de la pena por el trabajo, acuerda practicar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:


Los penados Silva Jonhifer Rafael, Andueza Torres José Gregorio y Montilla Montilla Alexander Ramón, se encuentran privados de su libertad desde el 15 de julio de 2009, tal y como consta en acta de imposición de derechos; situación en la que han permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 23 de enero de 2012, dos (02) años, seis (6) meses y ocho (8) días, que sumados al tiempo redimido por auto de esta misma fecha por el tiempo de un (1) año, y veinte (20) días, da un total de pena cumplida de tres (3) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días, siendo la pena impuesta de cinco años y diez meses de prisión, les falta por cumplir de la pena principal, dos (2) años, tres (3) meses y dos (2) días, en consecuencia cumplen la totalidad de la pena impuesta en fecha 25 de abril de 2014.


A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y quince (15) días se cumplió el día 10 de diciembre de 2009.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a un (1) año, once (11) meses y diez (10) días se cumplió el 5 de junio de 2010.

Las 2/3 partes de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a tres (3) años, diez (10) meses y veinte (20) días, vencen el día 15 de mayo de 2012.

Las 3/4 partes de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) días se cumplen el día 25 de octubre de 2012.


En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Notifíquese a los penados Silva Jonhifer Rafael, Andueza Torres José Gregorio, y Montilla Montilla Alexander Ramón, del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz U.


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Briceño


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-