REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 9 de enero de 2012
Años: 201° y 151°


Nº _________
Causa N° 2E-520-11
Juez: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño
Penados: Silva Jonhifer Rafael y Montilla Montilla Alexander Ramón
Defensa: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal Sexta para el Régimen Penitenciario
Víctima: Jhonny José Uzcátegui
Delito: Homicidio calificado en grado de complicidad
Decisión Destacamento de trabajo acordado


La presente causa incoada contra los ciudadanos Silva Jonhifer Rafael, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-05-1988, titular de la cedula de identidad Nº 21.395.866, residenciado en Barrio San Antonio, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, y Montilla Montilla Alexander Ramón, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-03-1990, titular de la cedula de identidad Nº 21.526.576, residenciado en Barrio San Antonio, avenida 5 de mayo, con avenida Laguna, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, actualmente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos, al observar que consta la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo solicitada, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:


PRIMERO: Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de junio de 2011 a los ciudadanos Silva Jonhifer y Montilla Montilla Alexander Ramón, es de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles en grado de complicidad, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 en relación con el artículo 84 numeral 01 todos del Código Penal en perjuicio de Uzcátegui Jhonny José.


En fecha 26 de julio de 2011, este Juzgado dictó auto ejecutorio en el que se determina que los penados Silva Jonhifer y Montilla Montilla Alexander Ramón, tienen una pena cumplida de dos (2) años y once (11) días, que para optar al Destacamento de Trabajo se requería un cuarto de la pena cumplida que se cumplió el 30 de diciembre de 2010.


Obra al folio 95 de la pieza Nº 6 oferta de trabajo emitida por la Cooperativa Civil de Productores, Consumidores y Servicios “Doña Paula” para el penado Alexander Ramón Montilla y al folio 133 de la misma pieza oferta de trabajo emitida por el Taller de Mecánica Diessel “Los Marruecos C.A” para el penado Jhonhifer Rafael Silva, asimismo riela verificación de certeza laboral, por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en el lugar en donde van a laborar los referidos penados de lunes a sábado de de 8:00 a.m., a 6:00 p.m, de lunes a sábado, insertas del folio 173 al 181 suscritos por la Directora Carmen Teresa Herrera.


Así mismo se aprecia a los folios 91 y 92 de la sexta pieza, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que los ciudadanos Alexander Ramón Montilla y Jhonhifer Rafael Silva, el único registro de antecedentes que tienen es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentran sujetos.


Cursa en autos a los folios 146 al 148 Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos y el que revela que los referidos ciudadanos han observado buena conducta desde que ingreso al centro, con pronóstico favorable.

Inserto a los folios 162 y 185 de la sexta pieza, comunicaciones Nº121-2011 y 146-2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, emanados del Equipo técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescentes, suscrito por sus integrantes en el que sobre la evaluación realizada a los ciudadanos Alexander Ramón Montilla y Jhonhifer Rafael Silva, en que se establece que reúnen las condiciones y características psicosociales para ser postulados al beneficio, con opinión favorable al beneficio solicitado.


SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.


Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”


TERCERO: En el presente caso sometido a consideración, tenemos que los ciudadanos ciudadanos Alexander Ramón Montilla y Jhonhifer Rafael Silva, tienen como pena cumplida hasta la presente fecha de dos (2) años, cinco (5) meses y veinticuatro (24) dias, y que por tratarse la pena impuesta de cinco (05) años y diez (10) meses de prisión, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, se encuentra cumplida.

Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que los citados penados, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumplen la condena.

Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que los ciudadanos Alexander Ramón Montilla y Jhonhifer Rafael Silva, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de los penados de acuerdo al Informe Psico-social, es considerado bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro de los penados.

Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.


Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, a los ciudadanos Alexander Ramón Montilla y Jhonhifer Rafael Silva, por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en las empresas ya identificadas, en horas laborables, pernoctando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanl, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:


1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.


2.- El Penado Montilla Alexander Ramón deberá participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios “Doña Paula”, ubicada en el Barrio EL Cambio, casa sin número, frente de la Estación El Hierro, Guanare estado Portuguesa, donde va a laborar como ayudante, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 .m y de 2:00 a 6:00 p.m., de lunes a viernes y sábado solo de 8:00 a.m. a 12:00 .m .

3.- El Penado Silva Jhonhifer Rafael deberá participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el Taller de Mecanica Diessel, “ Los Burrecos” ubicado en la Avenida Simón Bolívar, frente al Complejo Ferial, Casa sin número al lado de la Cauchera La Floresta, Guanare estado Portuguesa, donde va a laborar como ayudante, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 .m y de 2:00 a 6:00 p.m., de lunes a viernes y sábado solo de 8:00 a.m. a 12:00 .m .

4.- Deberán pernoctar los ciudadanos Alexander Ramón Montilla y Jhonhifer Rafael Silva en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal debiendo cumplir las normas de disciplina y el horario establecido por la administración del Centro.


DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Silva Jonhifer Rafael, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-05-1988, titular de la cedula de identidad Nº 21.395.866, residenciado en Barrio San Antonio, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, y Montilla Montilla Alexander Ramón, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-03-1990, titular de la cedula de identidad Nº 21.526.576, residenciado en Barrio San Antonio, avenida 5 de mayo, con avenida Laguna, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, actualmente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario y al ofertarte y a los organismos competentes

La Juez de Ejecución No 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño.


Seguidamente se cumplió. Conste.