REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 15.815

DEMANDANTE FRANK JOSE GONZALEZ VARGAS

DEMANDADOS JOHANA CAROLINA ESCOBAR LEAL
MOTIVO PRETENSION DE DIVORCIO

CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició la presente pretensión en fecha cuatro de noviembre de dos mil diez (04/11/2010), por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo funciones de distribuidor, cuando el ciudadano Frank José González Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.317.919, asistido del Abogado Gerardo Ortegano Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 134.090, introduce la Pretensión de Divorcio en contra de la ciudadana Johana Carolina Escobar Leal, acompaño al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La pretensión fue admitida por este Órgano Jurisdiccional con todos los pronunciamientos legales, en fecha 05 de noviembre de 2010, acordando librar boleta de citación a la parte demandada, para su comparecencia por ante este Tribunal pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos a las 10:00 de la mañana, al primer acto conciliatorio, y así mismo librar la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de noviembre de 2010, mediante auto el Tribunal libró las boletas ordenadas en el auto de admisión, compareció el Abogado Gerado Ortegano consignó diligencia y expuso que le fue entregado al Alguacil los respectivos emolumentos para la practica de la citación a la demandada.
Consta al folio 11 la consignación del recibo de citación por parte del Alguacil de éste Tribunal debidamente firmada por la demandada ciudadana Jhoana Carolina Escobar Leal y en fecha 10/12/2010 fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Tuvo lugar el primer acto conciliatorio (fecha 07/02/2011), acto seguido (fecha 25/03/2011), se efectúo el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la pretensión (fecha 01/04/2011) compareciendo al acto el ciudadano Frank José González Vargas, parte actora, (fecha 01/04/2011) el Tribunal deja constancia de que la parte demandada ciudadana Jhoana Carolina Escobar Leal, no compareció en ninguna forma de ley.
Posteriormente compareció la parte actora asistido de abogado en fecha 13/04/2011 y consignó escrito de pruebas, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas mediante auto de fecha 04/05/2011. El Tribunal deja constancia mediante actos insertos a los folios 21 y 22 de la no comparecencia de los testimoniales ciudadanos Henry Salas y Francisco Mirabal.
En fecha 16/05/2011 compareció el actor ciudadano Frank Gonzalez asistido del Abogado Gerardo Ortegano consigno diligencia solicitando nueva oportunidad para presentar los testigos, seguidamente por auto de fecha 19/05/2011, este Órgano Jurisdiccional fijó para el tercer (3) día de despacho siguiente a las 9:00 y 10:00 a.m., para oír las testimoniales, Para la fecha 24/05/2011, este Juzgado deja constancia expresa que los testigos no comparecieron a los actos en las horas fijadas por este Tribunal, así como tampoco la parte promovente, declarando así desiertos los actos.
Así las cosas, nuevamente en fecha 25/05/2011, fue presentada diligencia por el actor por ante secretaria y consignada en el expediente al folio 27, solicitando al Tribunal la fijación de una nueva oportunidad para oír las testimoniales mencionadas. El Tribunal fija nueva fecha para la evacuación de los testigos mediante auto en fecha 31/05/2011. El Tribunal deja constancia que para la fecha 03/06/2011 la parte promovente no presentó los testigos vencido el lapso de evacuación de pruebas.
El Tribunal mediante auto fija el décimo quinto día de despacho siguientes, para que las partes presenten sus informes.
En fecha 10/01/2012 compareció el ciudadano Frank José González Vargas, asistido del Abogado Gerardo Ortegano y consigno diligencia donde desiste del presente procedimiento e igualmente solicita la entrega de los recaudos originales que rielan en el expediente previa certificación en actas de los mismos.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Devuélvase los documentos originales y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los trece días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas

En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:25 p.m
Conste,

RRM/Liliana S