REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000370
ASUNTO : PP11-D-2010-000370


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 04 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, se disponía a comprar un helado aproximadamente a media cuadra de su residencia ubicada en el Caserío EI Aji, barrio “La Pastorita, Calle Principal, Casa Numero 25-813, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa,'~1~ sorprendido por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien sin causa justificada para tal acci6n agrede físicamente a la victima, causándole lesiones las cuales al ser valoradas por el experto forense acreditan lesiones de carácter de Mediana Gravedad, Ante lo cual la victima presenta la correspondiente denuncia ante los órganos de investigación.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENSIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 deI código penal, por cuanto en fecha en fecha 04 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, se disponía a comprar un helado aproximadamente a media cuadra de su residencia ubicada en el Caserío EI Aji, barrio “La Pastorita, Calle Principal, Casa Numero 25-813, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa,'~1~ sorprendido por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien sin causa justificada para tal acci6n agrede físicamente a la victima, causándole lesiones las cuales al ser valoradas por el experto forense acreditan lesiones de carácter de Mediana Gravedad, Ante lo cual la victima presenta la correspondiente denuncia ante los órganos de investigación.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado CARLOS LUIS DURAN, quien expuso: En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión delito de LESIONES INTENSIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso estar de acuerdo con la adecuación presentada por el Ministerio Publico en relación a la Amonestación. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, los alegatos de la Defensa y el hecho que le atribuye la Representación Fiscal, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído, establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de LESIONES INTENSIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 deI codigo penal.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: Del acta de denuncia levantada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, expuso: "Vengo a denunciar a un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene catorce anos de edad, ya que el mismo lesiono a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de nueve anos de edad, es todo", Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la madre de victima a de autos en su declaraci6n relata como fue agredida por el adolescente.
SEGUNDO: Can el acta de entrevista levantada a la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: "Yo iba a comprar una teta a que una señora que vende en entonces cuando iba pasando en mi bicicleta vi que estaba IDENTIDAD OMITIDA agachado en la carretera y cuando me vio se paro y dijo que se las iba apagar y de una vez me dio una patada por mi pierna derecha y me tumbo de la bicicleta, es todo", _Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicci6n es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participaci6n directa en la comisi6n del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaraci6n relata como fue agredida por el adolescente.
TERCERO: Con el Acta Investigaci6n de fecha 21 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario tuvo Agente de Investigaci6n DEIBY DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa numero 1.233,592, que se sigue por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade… a fin de ubicar al adolescente … ", Acta que riela al folio siete (07) en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la recepción de la denuncia por el órgano principal de investigaci6n en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el Acta de Inspecci6n Ocular Nro. 12248, de fecha 15-09-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HEBERT GARCIOA Y AGENTE DEIBY DE ARMAS, realizada en: VIA PUBLICA UBICADA EN CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA PASTORITA, CASERIO EL AJI, CASA NUMERO 25813 MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal ,…se deja constancia de lo siguiente:… ... El lugar ... un sitio de suceso abierto ... correspondiente a una vía publica ubicada en la direcci6n antes mencionada ... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos ... ". Cita del acta que riela!{al folio seis (06) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicci6n es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.
QUINTO: Con la Notificaci6n y Solicitud de Designaci6n de Defensor Publico Especializado, y posteriormente con la designaci6n de Defensor Privado y la juramentación de los Abg. CARLOS DURAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad "V-10.316.483, IMPREABOGADO N• 92.888, con domicilio procesal en la Avenida 33, entre Calles 23 y 24, Edfc. Portuguesa, Piso 01, Oficina 1-1, Acarigua, Estado Portuguesa y la Abg. GABRIEL ABLECHINGER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V.-15.868.299, IMPREABOGADO N• 110.122, con domicilio procesal en la Avenida 33, entre Calles 23 y 24, Edif. Portuguesa, Piso 01, Oficina 1-1, Acarigua, Estado Portuguesa, según solicitud PP 11-1::1.-20107 . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicci6n es eficaz para acreditar que la adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el acta de entrevista levantada a la Magdelis Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.567.726, residenciada en el Caserío EI AJI, Barrio la Pastorita, calle principal, casa numero 25-813, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa; teléfono de ubicaci6n 0416-9525362, representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maria Gabriela Mago Navarro y expreso lo siguiente: "Luego del inconveniente que tuvo mi hijo con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los hostigamientos por parte de este adolescente hacia mi hijo continúan, mi madre de nombre MARIA ALVAREZ hablo con los padres del adolescente para pedirles que por favor hablaran con su hijo para que deje a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA en paz, yo no quiero el lo vuelva a golpear estoy segura que fue el porque hay evidencias en su rostro y e adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el único que lo amenaza, es todo. Cita del acta que riela al folio veintiséis (26) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la participación del adolescente acusado en los hechos señalados.
SEPTIMO: Con el acta de entrevista levantada a la victima IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 09 anos de edad, no posee cedula de identidad, en compañía de su representante legal, donde aparece como imputado el adolescente Gaudy Rodriguez quienes sostuvieron entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, y el niño IDENTIDAD OMITIDA expuso lo siguiente: "Eso Fue un día sábado, yo iba a comprar una teta por que mi mama me mando, iba en una bicicleta entonces voy pasando por donde estaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el estaba agachado y cuando me ,vio vio dijo una grosería, yo me iba a regresar pero el me dijo "aquí es donde me la vas a pagar y par hay no había nadie, el me dijo eso porque el siempre se mete conmigo y yo le dije a mi mama, mis padres hablaron con los papas de IDENTIDAD OMITIDA y el se puso bravo, entonces me dio una patada a mi y a la bicicleta donde yo andaba, yo me caí de la bicicleta y de hay no recuerdo mas nada, sentí como cuando una persona se desmaya y cuando desperté ya estaba con mi mama en el hospital. Mi mama me dice que yo perdí el conocimiento por que un muchacho me llevo hasta mi casa. A pesar de todo eso el muchacho se sigue metiendo conmigo y me sigue amenazando cada vez que me ve es todo". Cita del acta que riel ala folio veintisiete (26) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicci6n es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participaci6n directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaracion relata como fue agredida por el adolescente.
OCTAVO: IDENTIDAD OMITIDA representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA victima en la causa Nro. 18F5-2C-314-09, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Marla Gabriela Magol Navarro, a quienes se le leyó en contenido de la denuncia y el resultado del Examen Medico legal de su hijo el cual arrojo lesiones de Mediana Gravedad, se le explico la Figura Jurídica de la Conciliaci6n de conformidad con el articulo 564 de la ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y adolescentes, manifestando los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, entender y No estar conforme en la CONCILIACION ." es todo". Citai del acta que riel ala folio veintisiete (26) de la causa.
NOVENO: Del acta de Imputaci6n levanta por ante el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de trece (13) anos de edad, nacido en fecha 04-05-1996, titular de la cedula de identidad Nr.- 25.422.576, de profesi6n estudiante, en compañía de su representante legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Asistido en este acto por la Defensora Privado Abg. CARLOS DURAN RODRIGUEZ, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control Nº 01 Secci6n Adolescentes del Circuito Judicial Extensión Acarigua, según asunto signado PP 11-D-2009-000513, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono 0255-621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grade de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 Y 654 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 Y 9, 126, 127 Y 130, todos del Código Orgánico Procesal penal; de igual modo y en cumplimiento a 10 dispuesto en el articulo 131 del Texto Adjetivo, se le indico que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-314-09, iniciada con ocasi6n de la denuncia presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta en relación a lo ocurrido, textualmente lo siguiente: " Vengo a denunciar a un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene catorce anos de edad, ya que el mismo lesiono a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de nueve anos de edad, es todo". En este sentido, el Ministerio Publico precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en el Articulo 413 del C6digo Penal. EI Ministerio Publico fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigaci6n, siendo que dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenada pro esta Fiscalia, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta 'de denuncia formulada por ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 2.) Inspeccion Técnica N° 2248, en donde se fija el sitio de ocurrencia del suceso investigado ... 3.) Acta de entrevista levantada al niño IDENTIDAD OMITIDA. '4.1) , 10 Resultado del Informe Medico legal Físico Externo, signado numero 9700-161-6022, realizado a la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA. Se le informe igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifesto "NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la ley Orgánica Para la Protecci6n del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente" NO QUERER EXPONER EN ESTE MOMENTO". En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigacion. Es todo". Cita del acta que riela al folio veinticuatro (24) de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicci6n es eficaz para acreditar que la adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO Dr. LUIS SARMIENTO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico legal, signado N°. 9700-161-6022, realizado a la victima a la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 07-09-2009, en cual arroja lo siguiente: "TRAUMA FACIAL: EVIDENCIABLE POR CONTUSIONES EXCORIADAS CON HERIDAS CONTUSAS EN EL ROSTRO, OTRAS EXCORIACIONES EN HOMBRO DERECHO Y EN RODILLA DERECHA; ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 14 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. CARACTER: MEDIANA GRAVEDAD". Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo de del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como victimas, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Asi mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencia se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Funcionario HEVERT GARCIA Y/O DEIBY MUJICA, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Acarigua, ubicable en el barrio campo lindo, calle nº 23 Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal penal. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quienes realizan las labores de investigación que permiten establecer el hecho y la identificaci6n de los autores.


PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa, comprender su significado y alcance y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”


DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, niño de nueve años de edad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos mil Doce.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.