REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000218
ASUNTO : PP11-D-2011-000218
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de siete (07) años de edad.
Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 28 de Marzo del 201 1, el adolescente imputado abusa sexualmente de el mientras esta se encontraba en su lugar de residencia ubicada en la calle 04, casa numero 18 deI barrio Pedro Camejo del Municipio Páez. Estado Portuguesa. La victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, le comenta de lo sucedido a su padrastro, el ciudadano Adrián Díaz, quien a su vez se lo cuenta a su concubina quien es la representante legal de la victima, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien denuncia al adolescente imputado ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los funcionarios al tener conocimiento de lo acontecido salen hacia la dirección antes descrita con la finalidad de localizar al adolescente imputado pero no se encontraba en su lugar de residencia, se libro boleta de citación la cual fue recibida por su representante legal la ciudadana María Maigualida Díaz Infante y el día 29 de Marzo deI 2011 se presenta la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA junto con su representado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Sub-Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, donde los funcionarios policiales actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, aprehenden al adolescente imputado. Asimismo se le practico al niño el Examen Medico Legal correspondiente arrojando como resultado EXAMEN ANO RECTAL: HAY EVIDENCIA DE TRAUMA EN MUCOSA ANAL DE ASPECTO RECIENTE, lo cual evidencia la corporeidad del delito.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible, encuadrándolo en el tipo penal de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 4° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Precisó los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, demostrando la licitud, necesidad y pertinencia de los mismos para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año. Asimismo peticionó se mantengan las medidas cautelares las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente.
Por su parte la Defensa Privada, representada por el abogado Anali Mosquera, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “En mi carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA rechazo en todas sus partes la acusación que por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1ª del Código Penal y el articulo 259 de la ley Orgánica sobre la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ Mi deseo es que se cumplan las leyes, es todo.”
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:
PRIMERO: Del acta de denuncia expuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Órgano de investigación, quien expuso: Vengo a denunciar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo abuso sexualmente de mi hijo menor de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de seis años de edad, es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la madre de la victima expone como este fue abusado sexualmente por el adolescente acusado.
SEGUNDO: Del Acta Policial de fecha 29 de Marzo de 201 1, suscrita por el funcionario Agente de Investigación LUIS UGARTE quien deja constancia del procedimiento policial: Continuando con las investigaciones relacionada con la causa 1-778.045... me traslade en compañía del funcionario Agente (Técnico) LISANDRO MARTINEZ y AGENTE JULIO VARGAS, conjuntamente., con la ciudadana CAMERON MARIA, ... hacia la Urbanización Pedro Camejo, calle 04, casa N.°80, Acarigua, Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar una inspección técnico poIiciaI así como las primeras labores de investigaciones en reilación a la causa que se investiga. Una vez presentes en el lugar, plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nuestra acompañante, previa autorización, previa a autorización de acceso a su morada, nos señalado al sitio exacto donde se suscito el hecho que nos ocupa, procedimiento a realizar la respectiva inspección técnico policial, ...“. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.
TERCERO: Con el Acta de inspección Técnica N° 743, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Deiegación Acarigua, en la URBANIZACIÓN PEDRO CAMEJO CALLE 04, CASA N° 180, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “EL lugar” a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección c antes mencionada“. Acto que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta de inspección técnica Criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde se encontraba la víctima en esta causa para el momento en el cL’l adolescente imputado abuso sexualmente de la víctima.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el Resultado del Examen Médico Legal numero 9700-161-0716, de fecha 30-03-20.11, realizado por el Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, en cual arroja lo siguiente: “EXAMEN ANORECTAL: MUCOSA ANAL CON LASCEPACION DE ASPECTO RECIENTE LOCALIZADA A NIVEL DE LAS 04:00 PREVIA POSICION DE CUBITO DORSAL. NO SE REALIZO TACTO. CONCLUSION: HAY EVIDENCIA DE TRAUMA EN MUCOSA ANAL DE ASPECTO RECIEÑTE’”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente es el autor en la comisión de) hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima precisa haber sido objeto de abuso sexual por el adolescente y con el resultado del examen se demuestra las lesiones anales sufridas por la victima.
SEXTO: Con el acta de entrevista Ievantada a la Victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de siete (07) años de edad, en compañía de su representante Iegal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien Sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Gabriela Mago Navarro, quien expuso lo Siguiente: IDENTIDAD OMITIDA me Ilevo a la casa vieja de la mamá y me metió la cholita y me decía que no le dijera nada a mi mamá porque se iba a poner brava. Es todo”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción os eficaz para acreditar que el adolescente acusado, es eI autor en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la víctima de autos en su declaración relata como fue abusada sexualmente por el prenombrado adolescente.
SEPTIMO: Acta de Copia Certificada de lo Partida ce Nacimiento N° 470, expedida por Registrador Civil del Municipio Páez, del Estaco Portuguesa, donde se hace constar el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nació en fecha 09 de Diciembre de 2003. Contando para el momento de los hechos investigados con seis (06) años de edad. Acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la edad del niño victima en la presente causa, para el momento en que ocurren los hechos.
OCTAVO: Con el Acta de entrevista levantada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Gabriela Mago Navarro, quien expuso ‘lo siguiente: “Eso fue el lunes 28 de Marzo del presente año, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, ese día IDENTIDAD OMITIDA andaban con su primo quien es mi pareja de nombre ADRIÁN, cuando llegaron IDENTIDAD OMITIDA quería ir a su casa a quitarse los zapatos y le dice a ADRIÁN DIAZ que lo acompañara hasta su casa para ir a quitarse lo zapatos y mi esposo le dice que no porque estaba acomodando la jaula donde iba a meter al gallo que mi esposo en compañía de IDENTIDAD OMITIDA habían comprado ese día, luego IDENTIDAD OMITIDA me dice a mi que lo acompañe hasta su casa para quitarse os zapatos y yo le digo que no porque iba hacer comida, entonces IDENTIDAD OMITIDA me dice será que puedo ir con IDENTIDAD OMITIDA quien es mi hijo, entonces yo le digo que vayan pero que vengan rápido, y al pasar como diez minutos mi hijo IDENTIDAD OMITIDA se regresa solo, llega a la casa sudado y asustado, y yo le pregunto a mi hijo que le había pasado que donde esta IDENTIDAD OMITIDA y que porque se vino solo, a lo que el me responde mami IDENTIDAD OMITIDA me mando, y me dice mamá me hice pupu y me duele, y yo le dije bañase, y cuando el sale del baño yo lo reviso y le note que el ano lo tenia roto, y le pregunte que le había pasado y el me dijo que IDENTIDAD OMITIDA le había metido a cholita, después de ahí me fui para la casa de IDENTIDAD OMITIDA a preguntarle que porque me había enviado al niño solo y no me quería abrir la puerta de su casa, entonces vino ADRIAN y abrió la puerta con una cabilla ya que la misma se puede abrir introduciendo una cabilla por la ventana, ADRIÁN entra a la casa y le dice a IDENTIDAD OMITIDA que salga que yo quiero hablar con el, el sale y yo le pregunte que porque había mandado al niño solo y porque el niño tenia el ano roto, y IDENTIDAD OMITIDA me respondió que el no sabia nada de eso, y yo le digo que como no iba a saber si el mi hijo me había dicho que el le había metido a cholita luego el sigue diciendo que no había hecho nada me retire y me fui para mi casa, cuando estoy en la casa llego IDENTIDAD OMITIDA con ADRIAN a hablar otra vez conmigo negándome lo sucedido es decir lo que mi hijo me dijo, y el niño se encontraba para ese momento en la casa y yo le pregunto a mi hijo delante de ellos que si había sido IDENTIDAD OMITIDA que le había hecho eso y el se puso a llorar como asustado y me dijo que no, yo no estaba conforme con eso y me lo lleve a los cubanos para que le examinaran y la doctora me dice que ella no podía certificar nada ni dar diagnostico alguno y que tenia que traer al niño para el medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua para que el revisara al niño, ahí yo me devolví a mi casa y cuando llego a mi casa IDENTIDAD OMITIDA todavía se encontraba allá y yo le dije que me hiciera el favor y que retirara de mi casa, luego como el mi hijo seguía llorando y asustado ADRIÁN quien es mi esposo y padrastro de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA éI me pide para hablar con el niño y preguntarle que era lo que le había sucedido, entonces luego de que ADRIÁN hablo con el niño, ADRIÁN me dice a mi que si que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho eso porque mi hijo le dijo a el que IDENTIDAD OMITIDA le habla metido la cholita, y que el no me habla dicho la verdad a mi porque IDENTIDAD OMITIDA le dijo que no me dijera nada a mi porque me iba a poner brava, después de ahí vine al día siguiente a colocar la denuncia al Cuerpo de lnvestigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub Delegación Acarigua. Asimismo quiero informar que el hecho del cual fue victimo mi hijo IDENTIDAD OMITIDA el cual fue abusado sexualmente se realizo en la calle 04, casa N° 178, de la Urbanización Pedro Camejo del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Es todo” Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la madre de la víctima expone como este fue abusado sexualmente por el adolescente acusado.
NOVENO: Con el Acta de entrevista levantada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, representante legal del Niño IDENTIDAD OMITIDA, caso que guarda relación con la causa fiscal N° 18F5-2C-1251’l, seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra Las buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, en perjuicio del mencionado hiño, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el unes 28 de Marzo del presente año, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, yo pase todo la mañana y parte de la tarde con mi primo IDENTIDAD OMITIDA que nos encontrábamos en casa de mi tía INÉS DEL ROSARIO DIAZ quien reside en el Barrio Bicentenario de Páez de Acarigua todo Portuguesa, estábamos buscando un gallo de un señor de nombre ALCIDES y de ahí nos fuimos para la cosa, legamos a la casa y el me dice que lo acompañe para la casa de el y yo le e que no porque el iba a arreglar la jaula al gallo, ahí el llega y me dice bueno entonces préstamo al niño es decir a IDENTIDAD OMITIDA para qué lo acompañara hasta su casa y yo le dije que no que no se fuera a llevar al niño, y cuando yo me meto para la casa a comer ya que mi esposa me había servido la comida y cuando me asomo para afuera ya iba corriendo con el niño para su casa supuestamente a cambiarse los zapatos, aproximadamente como a las diez minutos llega el niño asustado a la casa, y ahí la su mamá le pregunta le dice que le paso, qué le había hecho IDENTIDAD OMITIDA, y el niño no le dice nada, ella se preocupa y le sigue preguntando que le había pasado porque estaba pálido, y ahí el niño le dice a la mamá que si no había papel higiénico que se había hecho pupu, luego la mamá se le llevo para el baño lo limpio y lo revisó y se dio de cuenta que estaba maltratado en el recto, de ahí ella salió para la casa de mi primo IDENTIDAD OMITIDA a preguntarle que porque el niño había llegado solo y así en esa condiciones y que le había hecho al niño ya que le dolía mucho el recto, en vista de que IDENTIDAD OMITIDA no le abría la puerta ahí yo abrí y me dirigí hasta el cuarto donde estaba IDENTIDAD OMITIDA y casualidad me salió fue tapánndose con las sábanas ya que se encontraba desnudo, y le pregunte que porque el niño decía que e! había abusado de el y el me dijo que eran embuste que en el en ese momento lo que le dijo al niño fue “Julio váyase para la casa que tengo dolor de cabeza y fiebre y me voy a acostar”, y yo le dije que me dijera la verdad, y me dijo que estaba era bañando que por eso fue que lo conseguí así, y le descubrí el embuste que se estaba bañando porque el baño estaba seco ahí le dije bueno si usted no tiene nada que ver esto vaya y se hace los exámenes y sale ileso de todo esto si usted no tiene culpa, de ahí no le dije mas nada y me fuí para la casa a hablar con el niño, y le pregunte que me dijera a verdad que habláramos de hombre a hombre y que se olvidara que IDENTIDAD OMITIDA era primo mío, y ahí el niño me dice que si, que IDENTIDAD OMITIDA había abusado de él que lo tenía agarrado y no lo quería soltar, y me dijo que como pudo se le logró soltar y salió corriendo por la puerta de al lado de la casa ya que la misma se encontraba abierta y por eso fue que llegó a la casa corriendo y todo asustado, también me dijo el niño que IDENTIDAD OMITIDA le decía que no dijera nada a la mamá porque se iba poner brava y le podía pegar, es todo lo que me dijo el niño Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo responsable (padrastro) de la víctima expone como este fue abusado sexualmente por el adolescente acusado.
DECIMO: Con la Notificación y Solicitud de designación de defensor Público Especializado por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA por ante la Juez de Control NO1 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2011-000218. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DECIMO PRIMERO: Con la Audiencia Oral, en fecha 31 de Marzo de 2011, en el cual el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, acuerda imponer las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según solicitud signada PP11-D-2011-000218”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado esta sujeto al proceso que se le sigue conforme a las previsiones de ley.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es señalado por la victima, el niño IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que abusa sexualmente de el y al ser sometido a examen médico Forense, este arroja como resultado, al examen ano rectal practicado, lo siguiente: mucosa anal con laceración de aspecto reciente localizado a nivel de las 4:00 previa posición DE CUBITO DORSAL. No se realizó tacto. Conclusión: Hay Evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “ No Querer Declarar”.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cabe destacar y sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente imputado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO PROFESONAL Dr. LUIS SARMIENTO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Crminalísticas Sub. Delegación Acarigua ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial del Resultado del EXAMEN MÉDICO LEGAL 9700-161-0716, practicado al niño PEREZ CAMERON JULIO DAVID, en cual arroja lo siguiente: “EXAMEN ANO RECTAL: MUCOSA ANAL CON LASCERACION DE ASPECTO RECIENTE LOCALIZADA A NIVEL DE LAS 04:00 PREVIA POSICION DE CUBITO DORSAL. NO SE REALIZO TACTO. CONCLUSION: HAY EVIDENCIA DE TRAUMA EN MUCOSA ANAL DE ASPECTO RECIENTE”. Su incorporación se realiza, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico de la víctima quien manifiesta haber sido abusado sexualmente y necesario para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los articulo 661 literal “A” y 662 literal ‘A” de e LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO ‘Y DEL ADOLESCENTE Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y necesaria ya actuantes quienes individualizan los elementos de convicción necesarios para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado; lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba Pertinente por cuanto es la madre de la víctima en la presente causa y necesaria ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba Pertinente por cuanto es el padre de la víctima en la presente causa y necesaria ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agente de Investigación LUIS UGARTE y/o JULIO VARGAS, Funcionario de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Crminalísticas, ubicada en la avenida 34 con calle 02, Acarigua estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se le escuche su testimonio como funcionarios investigadores actuantes quienes individualizan los elementos de convicción necesarios para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
OTROSMEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 20 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1. La incorporación paro su lectura del Acta de Inspección Técnica N° 743, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, .Suh.-Delegación Acarigua, en: LA URBANIZACIÓN PEDRO CAMEJO, CALLE 04, CASA N° 180, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “EL lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada . Prueba pertinente por cuanto la misma es realizada por los Funcionarios mencionados y necesarios para dejar constancia del sito del suceso.
2. La incorporación para su lectura del Acta de copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 470, expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, donde se hace constar el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nació en fecha de fecha 09 de Diciembre de 2003. Contando para el momento de los hechos investigados con seis (06) años de edad. Prueba lícita y pertinente al ser demostrativa de la edad de la víctima del delito y necesaria para adecuar las agravantes previstas en el marco jurídico invocado.
3.- La incorporación para su lectura del examen médico legal Nº 9700-161-0716 de fecha 30-03-2011 realizado por el Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Profesional I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Crminalísticas Sub. Delegación Acarigua, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, en cual arroja lo siguiente: “EXAMEN ANO RECTAL: MUCOSA ANAL CON LASCERACION DE ASPECTO RECIENTE LOCALIZADA A NIVEL DE LAS 04:00 PREVIA POSICION DE CUBITO DORSAL. NO SE REALIZO TACTO. CONCLUSION: HAY EVIDENCIA DE TRAUMA EN MUCOSA ANAL DE ASPECTO RECIENTE”. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico de la víctima quien manifiesta haber sido abusada sexualmente (vía vaginal), y necesario para demostrar lo responsabilidad penal del adolescente acusado
SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitadas por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda mantener dichas medidas cautelares impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada por ante este Tribunal en fecha 01-04-2011.
SEPTIMO:
Este Tribunal a los fines de garantizar derechos constitucionales y legales del adolescente acusado, pasó a explicarle el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comprender lo que significa el mismo y no estar dispuesto a admitir los hechos por los cuales, la Representación Fiscal lo acusa.
OCTAVO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos narrados y expresados en la audiencia por el Ministerio Público y antes explanados, que configuran o constituyen la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así mismo explanados en el escrito acusatorio en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal concurran ante dicho Tribunal. Se ordenó a la ciudadana secretaria remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones dentro del lapso legal correspondiente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los doce (12) días del mes de Enero de Dos mil Doce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.