REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000013
ASUNTO : PP11-D-2012-000013

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LENIN DANTE MEJIAS CEDEÑO, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-5.943.646, Profesión u Oficio Chofer, Residenciado loa apamates, Municipio Araure Estado Portuguesa, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia de los adolescentes antes mencionados a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera a los mencionados adolescentes la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Publica y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 10 de Enero de 2012, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°03, Piritu del Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial, suscrita por dichos funcionarios, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 05:50 Hrs de tarde del día de hoy 10/01/2012, me encontraba en la estación Policial Piritu, como supervisor general de los servicios, donde llega un ciudadano quien se identifica como LENIN DANTE MEJIAS CEDENO, manifestando que en horas de la tarde había sido víctima del robo de su vehículo en la ciudad de Acarigua el cual tiene las siguientes características: Marca Toyota, Modelo corolla color blanco placa XAB 176, y que el vehículo lo tiene asegurado por sistema satelital en caso de robo o hurto y que él, verificando por computadora vía internet, logro ubicar el vehículo estacionado en el barrio bumbis, de este municipio y nos pidió la colaboración de ir hasta dicho barno a buscar el vehículo, por lo que procedí en la unidad radio patrullera 048, en compañía de los funcionarios OFICIAL/PEP RIVERO AGUSMAR conductor de la unidad y OFICIAL/AGRÍPEP PEROZO WILKO, en compañía de la víctima LENIN DANTE MEJIAS CEDENO. Hasta dicho Barrió a fin de dar con la ubicación del vehículo y estando en el lugar por la calle 14 frete a la placita del barrio bumbi visualizamos un vehículo el cual la víctima, nos señala que ese vehículo era de su propiedad, pero como dentro del mismo se encontraban tres ciudadanos los cuales al ver la comisíón policial muestra gestos de nerviosidad y salen del vehículo, motivo por el cual se le da la voz de alto, de conformidad con lo estipulado en el art 205 del C.O.P.P, donde procedo a realizarle, una inspección corporal a cada uno de ellos y no logro encontrar nada entre su vestimentas, y le preguntamos qué hacían en ese vehículo y como los mismos me manifestaron que ellos lo cargaban que se lo habían emprestado, yo les respondí que ese vehículo era proveniente del delito y que debían acompañarnos a la estación policial para darle continuidad a las averiguaciones correspondientes al caso, procediendo a leerle sus derechos según el art 125 del C.O.P.P. y lo consagrado en los artículos 541 654 de la ley Orgánica de Protección del niño Niña y adolescente. Una vez estando en dicha Estación, en el Centro de Coordinación de Inteligencia y estrategias Preventivas, actuando de conformidad con lo pautado en el art 126 del C.O.P.P. quedan identificados como: GILL MENDEZ JOSE ALEXANDER, C.I: V- 17.795.698, de 27 años de edad, natural de: Turen, residenciado en La Calle Principal del Caserío La Misión Municipio Turen, profesión indefinida. Y los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA. A los cuales se lencontró en su poder un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Araya Color Blanco, Placa: XABI7G, serial de carrocería: AE829309526, serial del Motor: 481256064. Posteriormente se le notificó a la Fiscalía Primera y Quinta del Ministerio publico sobre las actuaciones realizadas. Se leyó y estando conforme firman.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano LENIN DANTE MEJIAS CEDEÑO, quien expuso: que el día de hoy 10/01/12 a eso de las 02:00 Hrs de la tarde, me desplazaba en mi vehículo como taxista con las siguientes características Marca Toyota, Modelo corolla color blanco placa XAB 176. Por la Plaza Bolívar de Acarigua, donde un ciudadano me saca la mano como de aproximadamente de 45 a 50 años de edad, bien vestido, moreno de mediana estatura, y me detengo para abordarlo en mi vehículo y me dice hágame una carrera hasta el palito y a escasos metros de llegar al palito el mismo me saca un revolver y me dice que es un atraco que necesita el vehículo, dejándome votado en el bote de basura y se va por la vía del caserío Mijaguito. De ahí tome una cola y me regrese nuevamente a la ciudad de Acarigua, y me fui a la casa, en la cual tengo una computadora, y me puse a verificara por internet la ubicación del vehículo ya que el mismo cuenta con sistema satelital, y como a eso de las 05 de la tarde, logre ubicar mi vehículo que estaba estacionado en Piritu en el barrio bumbi, por lo que me traslade al comando de Piritu, para que los funcionarios me prestaran su apoyo, & ir conmigo al banio bumbi, a ubicar mi vehículo, y estando en dicho barrio, ubicamos el vehículo y como estaban dos adolescentes y un ciudadano cerca del lugar los funcionarios policiales se lo llevaron al comando por averiguaciones. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA/.DIGA UD. LUGAR Y FECHA DE LO QUE ACABAS DE NARRAR? CONTESTO: SI, el día 10/01/12, como a las 02:00 hrs de la tarde Por la Plaza Bolívar de Acarigua. 2-PREGUNTA! ¿Diga Ud., QUIEN SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO E LOS HECHOS? CONTESTO: Me encontraba solo. 3-PREGUNTA! ¿DIGA UD., COMO LOGRO DAR CON LA LIBICACION DEL VEIfiCULO? CONTESTO: Por sistema satelital. 4 -PREGUNTA! DIGA UD., las características del vehículo que le robaron? Toyota, Modelo corolla color blanco placa XAB176. 5- PREGUNTA ¿DIGA UD.? RLE ALGO MAS A ESTA DENUNCIA. CONTESTO. No. Es todo. Se tenninó, firman.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°03, Piritu del Estado Portuguesa y el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAPROPIEDAD, por cuanto en fecha 10 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, se encontraba el Ciudadano LENIN DANTE MEJIAS CEDEÑO realizando labores de trabajo como Taxista en un vehiculo Automotor con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla, Color blanco, placa XAB176, por la Plaza Bolívar de Acarigua Estado Portuguesa, momentos cuando un ciudadano de apariencia de unos 50 años le pide una carrera hacia el Sector el Palito, Acarigua Estado Portuguesa y a escasos metros del sector antes mencionado el Ciudadano saca a relucir un Arma de Fuego manifestando que es un Atraco, seguidamente el Ciudadano deja a la victima en el Basurero vía Mijaguito, pudiendo la victima regresar a la Ciudad de Acarigua e investigando a través de seguridad satelital donde se encontraba su Vehículo, arrojando como resultado en el Barrio el Bumbi en Píritu Estado Portuguesa, logrando la victima contactarse con la Comisaría de Píritu a fin de buscar apoyo, donde al llegar la comisión al lugar antes mencionado logran observar dentro del mismo a tres (03) Ciudadanos que los mismos al notar la comisión muestran una actitud nerviosa por lo que la comisión procede a realizar la aprehensión de los mismos y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Automotores Provenientes del delito de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto los mencionados adolescentes fueron aprehendidos dentro del vehiculo Marca Toyota, Modelo Araya Color Blanco, Placa: XABI7G, serial de carrocería: AE829309526, serial del Motor: 481256064, que fue reportado como robado y estos adolescentes no presentaron documentación alguna de dicho vehiculo a fin de justificar la tenencia del vehiculo, presumiendo este Tribunal la participación de los adolescentes antes mencionados, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los referidos adolescentes, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA La Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse cada (15) dìas por ante este Tribunal y la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse por ante la Comisaría de Piritu del Estado Portuguesa. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar l comparecencia de los adolescentes imputados a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los adolescentes antes identificados. Se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes, sujetos a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, anteriormente identificados, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse cada (15) dìas por ante este Tribunal y la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse por ante la Comisaría de Piritu del Estado Portuguesa.
Considera quien juzga que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, por cuanto los adolescentes imputados, son aprehendidos en posesión del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color blanco, placa XAB176, por la Plaza Bolívar de Acarigua Estado Portuguesa Marca Toyota, Modelo Corolla, Color blanco, placa XAB176, por la Plaza Bolívar de Acarigua Estado Portuguesa, el cual fue reportado como robado por la victima.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, sujetos a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua doce (12) de Enero de dos mil Doce.

LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. HEEMERY HERNANDEZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.