REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000015
ASUNTO : PP11-D-2012-000015
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, debidamente asistido en este acto por su Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Comando Agua Blanca, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: El Acta de Investigación Policial N°GNB-002-12, de fecha 11-01-2012, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Comando Agua Blanca, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: en esta misma fecha, siendo las 07:00, horas de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario ptte. Peña Colmenares Victor, efectivo adscrito a la tercera compañía del destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4, de la guardia nacional bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 0, 1, 112, 113 y 169 del código orgánico procesal penal vigente y el articulo 12 numeral 1ro de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “cumpliendo instrucciones del ciudadano: capitán luna Martínez Francisco José, comandante de la tercera compañía del destacamento nro. 41, en la fecha de hoy 11 de enero del presente mes, siendo las 04:00 horas de la tarde, salí de comisión en vehículos militares tipo motocicletas, en compañía de los efectivos: sm12da. Pérez Camacho Naudy, sil ro. Dominguez Morales Angel, si/1ro. Fernandez Perez Luis, s/1ro. Salas Rodriguez enrique y s/1 ro. Cortes Borrego Carlos, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción de la ciudad de araure, estado portuguesa, siendo las 05:35 horas de la tarde, al encontrarnos por la calle 1, sector b, barrio las palmitas, de la ciudad, araure, estado portuguesa, observamos una persona de sexo masculino, caminando por la acera, quien al ver la comisión, mostró una actitud sospechosa y nerviosa, emprendiendo veloz huida e introduciéndose de manera rápida en una casa de bloque sin frisar, con cerca de alambre pua, acto seguido por la urgencia de la fragancia amparado en el articulo 210 en su excepción, del código orgánico procesal penal, procedimos a introducirnos en la vivienda, donde fuimos atendido por un ciudadano quien manifestó llamarse: Vásquez Cuello Edgar, propietario del inmueble, donde se le informo que iba hacer objeto de la revisión de la casa, motivado que había introducido un ciudadano en la misma, quien voluntariamente no manifestó que no tenia ningún problema para que le revisaran su casa, una vez al pasar para dentro del inmueble se observo al ciudadano que se introdujo en el inmueble en el primer cuarto, posteriormente se procedió a buscar dos ciudadanos testigos, una vez estando presente los ciudadano: Fernández Rodríguez Jairo Ramon, titular de la cédula de identidad nro. 12.447.178 y Linarez parra Carlos Roberto, titular de la cédula de identidad nro. 12.089.091, seguidamente el s/1ro. Cortes Borrego Carlos, procedio a realizar una inspección y revisión minuciosa de la vivienda en presencia de los ciudadanos testigos y propietario del inmueble, incautando en el primer cuarto debajo de una almohada, una bolsa plástico de color negro y amarillo contentivo en su interior la cantidad de trece (13) envoltorios forrados en papel plastico color negro, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde y marron, de la presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto de aproximadamente de treinta y ocho (38) gramos y debajo de colchón incauto un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12. serial 0734, cacha madera y bala (01) bala del mismo calibre sin percutir, motivo, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender al ciudadano según los articulos 126 y 248, del código orgánico procesal penal, quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se procedio a la detencion del adolescente, la incautación de la presunta droga y el arma de fuego, acto seguido se le notificó del procedimiento realizado y los derechos del imputado, conforme en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por la presunta comisión de unos de los delito de (ocultamiento ilícito de droga y ocultamiento de arma de fuego), previsto y sancionado en la ley orgánica de droga y código penal venezolano, siendo trasladado el adolescente por dicha comision hasta el comando de la tercera compañía, una vez en el comando se procedio al pesaje de la presunta droga, arrojando un peso de bruto aproximadamente de treinta y ocho (38) gramos, seguidamentese le notifico del procedimiento realizado al ciudadano abogado. carlos colina, fiscal quinto del ministerio público, seccion adolescente del segundo circuito judicial del estado portuguesa, informandole que el adolescente se encuentra recluido en el centro de formacion integral acarigua 1, a/o de esa representacion fiscal, y las evidencia incautada en el procedimiento (droga y arma), seran enviados al c.i.c.pc. sub-delegacion acarigua, con la finalidad de relaizarle las experticias correspondiente, quien giro las instrucciones respectivas con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuano al caso, es todo lo que tengo que exponer se termino, se leyo y conformes firman
SEGUNDO: Con la planilla de Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada con el N°GN-002-12, de fecha 11-01-12, suscrita por el funcionario Carlos Cortez Borrego, donde dejan constancia de la incautación de la siguiente evidencia: " UNA BOLSA PLASTICA DE COLOR NEGRO Y AMARILLO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRECE (13) ENVOLTORIOS FORRADOS EN PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE Y MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE TREINTA Y OCHO (38) GRAMOS."
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación Nro.9700-161-PO-008-12 de fecha 12-02-2012, suscrita por la Experta toxicóloga Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua, realizada a:...UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRECE (13) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO, los cuales arrojan un peso neto de veintiséis (26) gramos… se presume la presencia de Marihuana ...".
QUINTO: Con la planilla de Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada con el N°GN-002-12, de fecha 11-01-12, suscrita por el funcionario Carlos Cortez Borrego, donde dejan constancia de la incautación de la siguiente evidencia: "UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12 SERIAL 0734, CACHA DE MADERA Y UNA (01) BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR”.
SEXTO: con el acta de entrevista levantada al ciudadano VASQUEZ CUELLO EDGAR ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.382.930, quien expuso: El día hoy miércoles 11, de Enero del presente año en curso e como a las 05:40 de la tarde, yo estaba en mi casa en ese momento entro sobrino corriendo para mi casa y cerro la puerta luego escuche que me tocaron la puerta y al salir era una comisión de la Guardia Nacional, y unos de funcionario me dijo que iba entrar para mi casa para casar la persona que se había metido y voluntariamente le dije al funcionario que podía entrar y el saco a mi sobrino para la salas, luego me dijieron que me esperara que iban a buscar unos testigos para revisar mi casa porque mi sobrino cuando vio la comisión de la Guardia Nacional le salio corriendo, después dos efectivos llegaron con dos ciudadanos testigos y me dijieron que observara que iban revisar la casa y unos de los funcionarios consiguió en el cuarto donde duerme mi sobrino debajo de una almohada una bolsa plástica de color negro y amarillo y dentro tenia unos envoltorios forrados en papel plástico de negro, y el funcionario me dijo que era presuntamente droga llamada marihuana y debajo del colchón consiguieron una escopeta calibre 12, después me trasladaron hasta el Comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, para rendir declaraciones. PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: En la calle 1, Barrio la Palmitas, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, hoy 11 de Enero del Año 2012, como eso de las 05:40 horas de la tarde, aproximadamente. PREGUNTA NRO. 2: Diga usted, en donde consiguieron los efectivos de la Guardia Nacional la presunta droga y la escopeta? CONTESTADO: La Droga la consiguieron debajo de una almohada y la escopeta debajo del colchón. PREGUNTA NRO. 3. Especifique usted el sitio exacto donde se encontraba la presunta droga y la escopeta. CONTESTADO: en el cuarto de la vivienda donde duerme mi sobrino. PREGUNTA NRO. 4: Diga Usted, si este envoltorios forrados en papel plástico de color negro, donde encontraron la presunta droga, son los mismos que representamos en este acto, (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga). CONTESTO: Si, son los mismos envoltorios forrados en papel plástico color negro con la droga. PREGUNTA NRO. 5: Diga Usted, si este arma de fuego tipo escopeta, es la misma que representamos en este acto, (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada arma de fuego). CONTESTO: Si, es la misma escopeta. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, si sabia que sobrino tenia la droga y la escopeta guardada en su casa? CONTESTO: No, desconozco, porque salgo a trabajar y lo dejo cuidándome mi casa. 7. Diga Usted, si recuerda las características de la casa donde los efectivos de la Guardia Nacional efectuaron el procedimiento? CONTESTO: Si una casa de bloque sin frisar, ton cerca de alambre púa. PREGUNTA NRO. 8. Diga Usted, si el adolescente detenido fue objeto de maltrato físico o verbal por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional. CONTESTADO: No, en ningún momento PREGUNTA NRO. 9. Diga Usted, si desea agregar algo mas a su declaración. CONTESTADO: No, Eso es Todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman.
SEPTIMO: con el acta de entrevista levantada al ciudadano FERNANDEZ RODRIGUEZ JAIRO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.447.178, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, Estado Portuguesa, de 36 años de Edad, Fecha de Nacimiento 30/01/75, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Maestro de Construcción, Residenciado: En la Avenida 8, Urbanización Villa Araure 1, Casa Nro. 43, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: El día hoy miércoles 11, de Enero del presente año en curso e como a las 05:40 de la tarde, yo me encontraba parado en una esquina, de a avenida 8, de la urbanización Villa Araure 1, en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional y unos de los efectivo me pidió la cedula para que le sirviera de testigo en un procedimiento que estaban realizando, luego me trasladaron para como tres cuadra y al llegar a una casa de bloque sin frisar, con cerca de alambre púa después me pasaron para dentro de casa, unos de los funcionario comenzó a revisar y consiguió debajo de una almohada una bolsa plástica de color negro y amarillo, y dentro tenia unos envoltorios forrados en papel plástico de negro, y el funcionario me dijo que era presuntamente droga llamada marihuana y debajo del colchón consiguieron una escopeta calibre 12, después me trasladaron hasta el Comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, para rendir declaraciones. PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: En la calle 1, Barrio la Palmitas, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, hoy 11 de Enero del Año 2012, como eso de las 05:40 horas de la tarde, aproximadamente. PREGUNTA NRO. 2: Diga usted, en donde consiguieron los efectivos de la Guardia Nacional la presunta droga y la escopeta? CONTESTADO: La Droga la consiguieron debajo de una almohada y la escopeta debajo del colchón. PREGUNTA NRO. 3. Especifique usted el sitio exacto donde se encontraba la presunta droga y la escopeta. CONTESTADO: en el primer cuarto de la vivienda. PREGUNTA NRO. 4: Diga Usted, si este envoltorios forrados en papel plástico de color negro, donde encontraron la presunta droga, son los mismos que representamos en este acto, (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga). CONTESTO: Si, son los mismos envoltorios forrados en papel plástico color negro con la droga. PREGUNTA NRO. 4: Diga Usted, si este arma de fuego tipo escopeta, es la misma que representamos en este acto, (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada arma de fuego). CONTESTO: Si, es la misma escopeta. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, si tiene conocimiento si el persona detenida por la comisión de la Guardia Nacional, reside cerca de la dirección ante mencionada en la cual se realizo el procedimiento? CONTESTO: No, desconozco. 7. Diga Usted, si recuerda las características de la casa donde los efectivos de la Guardia Nacional efectuaron el procedimiento? CONTESTO: Si una casa de bloque sin frisar, con cerca de alambre púa. PREGUNTA NRO. 8. Diga Usted, si el adolescente detenido fue objeto de maltrato físico o verbal por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional. CONTESTADO: No, en ningún momento PREGUNTA NRO. 9. Diga Usted, si desea agregar algo mas a su declaración.- CONTESTADO: No, Eso es Todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: Oída la imputación por parte del ministerio publico la defensa en primer lugar rechaza los hechos imputados por el Ministerio Publico al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa el delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Establecida en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, rechaza su participación en el hecho precalificado por el ministerio publico en tal sentidos los elementos de convicción son insuficientes para sostener la imputación en el delito que se le atribuye ya que la actuación policial no es posible determinar la tenencia de la droga y del arma incautada en poder del adolescente. Igualmente considera la defensa que se puede continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y considerándose que es necesario sujetar al adolescente al proceso que se le sigue pido se le explique su forma de cumplimiento. Finalmente solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que se dicte en esta sala”, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo es aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua del Estado Portuguesa, el día 12-01-2012, siendo aproximadamente 05:35 horas de la tarde cuando dichos funcionarios realizaban patrullaje de seguridad ciudadana, por la ciudad de Araure estado Portuguesa y específicamente en la calle 01, sector B, del Barrio Las palmitas del Municipio Araure Estado Portuguesa, observan al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, caminando por la acera y al notar la presencia de la Comisión muestra una aptitud sospechosa, y nerviosa emprendiendo veloz huida y se introduce a una casa de bloques sin frisar, por lo que los funcionarios amparados en el Art 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se introducen a la vivienda siendo atendidos por un ciudadano; que dijo llamarse Vásquez Cuello Edgar, (Propietario de la casa) quien manifestó que no tenia problemas de que le revisaran la casa, por lo que los funcionarios buscan dos testigos de nombres JAIRO RAMON FERNANDEZ y CARLOS ROBERTO LINAREZ, quienes presenciaron cuando el Sargento Primero CARLOS CORTEZ BORREGO, incauto en el primer cuarto debajo de una almohada una bolsa plastica color negro y amarillo contentivo en su interior l cantidad de trece (13) envoltorios forrados en papel plastico color negro, cotentivo en su interior de restos de vegetales deshidratados de color verde y marron, sustancia esta que al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, da como resultado, lo siguiente: un peso neto de veintiséis (26) gramos y al ser sometida a análisis, la sustancia incautada por sus características organolépticas, se presume MARIHUANA y debajo del colchon se incauto un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, serial 0734, cacha de madera y una bala del mismo calibre sin percutir, en ese acto los funcionarios proceden a identificar y aprehender al ciudadano, que se quiso dar a la fuga, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Adolescente de 15 años de edad, por lo que proceden a su aprehensión e identificación, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso evidenciándose que la aprehensión del mismo se produjo en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento en que le es incautado la sustancia ilícita antes descrita y la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue legítima y flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como la del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
4.-Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botanica a la sustancia incautada, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Enero del año 2012.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. HEEMERY HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.