REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000507
ASUNTO : PP11-D-2010-000507





Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Catorce (14) de Enero de 2012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa seguida por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Legal, signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2012-000507, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído del identificado adolescente, en virtud de que este Tribunal se encuentra en período de guardia y dicho adolescente se encuentra declarado en Rebeldía, por el Tribunal de Control N°02 de de este Sistema Penal, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ha sido aprehendido por orden de captura emanada del referido Tribunal, por una comisión de funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03, Estación Policial Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Todo lo anterior en virtud de encontrarse este Tribunal en período de Guardia y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 617, 80 y 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, en virtud de que la misma fue convocada a fín de informarle que su captura se produjo, según oficio N 008, de fecha 13-01-2012, emanado del Centro de Coordinación Policial N°03, Estación Policial Santa Rosalía del Estado Portuguesa, debido a orden de captura fecha 31-05-2011, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el número PP11-D-2010-000507, seguida por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, así mismo se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la audiencia, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los articulos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No tengo nada que decir y no deseo declarar”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: Solicito se acuerda la libertad del adolescente en virtud de que el refiere someterse a los actos del proceso y retorna el cumplimiento de las obligaciones, e informa el numero de teléfono de la representante del mismo, ciudadana Norely Yubisay Torrealba Torin, quien es victima en esta causa 0426-9094650, es todo.

El Representante del Ministerio Público, al cederle el derecho de palabra expuso: Visto el incumplimiento y la declaratoria en rebeldía y luego captura solicito que se mantenga en detención preventiva y s ele informa al tribunal de la causa a los fines de que el mismo el fije la respectiva audiencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones remitidas del Centro de Coordinación Policial N°03, Estación Policial Santa Rosalía del Estado Portuguesa, este tribunal para decidir observa:

Que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le sigue causa penal por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en la cual se encuentra declarado en Rebeldía con la consecuente orden de captura, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y después de garantizar los derechos constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda reingresar al adolescente a la casa de Formación Integral Acarigua I, a la orden del Tribunal de Control N° 2 de este Sistema Penal, por ser este su Juez Natural y por ser de este Tribunal que emano la declaratoria en Rebeldía y Consecuente orden de Captura a los fines que dicho despacho tome las medidas de aseguramiento necesarias a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comparezca a los actos del proceso penal que se le sigue por ante dicho Tribunal y sea este quien en tiempo hábil fije oportunidad para la celebración de los actos del proceso, por lo que se acuerda el reingreso del adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I a la Orden del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, a traves de funcionarios adscritos a la Comisaría “General Jose Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 555, 617, 80 y 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2012.



LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.