REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000518
ASUNTO : PP11-D-2011-000518







De la revisión del Sistema Juris 2000, este Tribunal observa que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le siguen por ante este Tribunal causas penales signadas con los números PP11-D-2011-000518, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual se encuentra para ser fijada el día de hoy (19-01-2012) la Audiencia Preliminar y PP11-D-2011-000599, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en la aparece también como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le acusa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en la cual corresponde fijar la audiencia Preliminar en esta misma fecha (19-01-2011), ello en virtud de encontrarse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que ambas causas se encuentran en la misma fase, en la fase intermedia del proceso, en virtud de de las acusaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Ahora Bien, este Tribunal para decidir observa:

Que el Artículo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:

Artículo 70. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:…

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.

Que el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:

Artículo 73.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.


Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.


De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PP11-D-2011-000518 y PP11-D-2011-599, seguidas al mismo adolescente IDENTIDAD OMITIDA y constatado que las referidas causas se encuentran en fase intermedia y que en las mismas no se aplican las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como causa principal la causa signada bajo el N° PP11-D-2011-000518, fijándose la audiencia Preliminar en esta misma fecha, ello en virtud de encontrarse vencido, en ambas causas, el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal acuerda fijar la Audiencia Preliminar, para el día treinta y uno (31) de Enero de 2011 a las 10:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Doce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.