REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003601
ASUNTO : PP11-P-2011-003601
Siendo la hora y fecha para la celebración de la audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y CONTRA EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el Artículo 260 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y oida la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, quien se abstuvo de presentar formal acusación y oralmente expresó que como titular de la Acción Penal, requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley.
I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha once (11) de Agosto de 2.010, mediante procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos a la comisaría del Municipio Esteller, por lo tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de la Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: El acta de denuncia levantada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Hoy me encontraba en mi casa como a las 03:00 horas de la tarde, ubicada en la calle de la comunidad rural Las Pavas de este Municipio, viendo televisión cuando de repente llega una vecina de nombre ROXI CAROLINA ALFARO, con la finalidad de pedirme un favor a ver si yo podía ir a su casa a ayudar a limpiar su casa la cual queda cerca de mi residencia lo cual le dije que si pero mas tarde a eso de las 04:00 horas de la tarde encontrándome en la vecina antes mencionada limpiando la tela de araña, cuando de repente llega el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDAy me pide que pase para el cuarto y me acueste en la cama, lo cual le dije que no y el mismo me jalo del brazo y me metió a la fuerza, bajeándome el mono que cargaba y se monto encima y me penetro yo trate de defenderme, gritar para que me auxiliaran pero el mismo me tapo la boca, y de paso el equipo de sonido a todo volumen. En ese momento menos mal llego la vecina y el a ver la presencia de ella salio huyendo seguidamente le conté lo ocurrido a la ciudadana y le dije que me buscara y le dije que me buscara papel toalet para limpiarme ya que estaba botando sangre, me subí el mono y me fui para mi casa llorando y le conté a mi mama lo” ocurrido y a mi tío de nombre Wilmer Flores, llamo a la policía a eso de las 06:30 horas de la tarde a fin de que solucionaran el problema. Los mismos llegaron y se llevaron al ciudadano y me prestaron la colaboración de traerme a fin de que yo realizara el proceso de denuncia formal. Es todo”. Cita del acta que riel al folio de la causa.
SEGUNDO: Con el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría del Municipio Esteller, quienes expone: Siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche del día 01/08/2010 se presente ante este departamento una ciudadana que dijo ser y llamarse en forma legal IDENTIDAD OMITIDA, Quien expuso una denuncia en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el hecho que se le imputa por figurar como investigado en al causa que se le sigue: ACTOS LASIVOS y el victimario compareció en compañía de su representante a fin de imponerlo de sus derechos... se identifico plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, Es Todo. Acta que riela la folio de la causa.
TERCERO: Con el Acta de identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio de la causa.
CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL. Cita del acta que riela en la causa.
QUINTO: Con el acta de inspección Técnica Nro. 2015, de fecha 04/08/2010, suscrita por los funcionarios Valdez Bartolo y Danny Salinas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa realizada en: CALLE PRINCIPAL DE LA COMUNIDAD RURAL LAS PAVAS, CASA SIN NUMERO, MUNICPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo const?tuye un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada.. se procede al rastreo de búsqueda de evidencia teniendo resultados negativos . Cita del acta que riela en la causa.
SEXTO: Con el Acta de Imputación levantada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En compañía de su representante legal Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. Sirley Barrios, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11-D-2010-000514, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-248-10, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA , con el fin de hacer una denuncia formulada el 01/08/2010, la cual dice textualmente: “Hoy me encontraba en mi casa como a las 03:00 horas de la tarde, aproximadamente ubicada en la calle principal de la comunidad Rural Las Pavas de este municipio, viendo televisión cuando de repente llega una vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de pedirme un favor a ver si yo podía ir a ayudar a limpiar su casa la cual queda cerca de mi residencia lo cual le dije pero mas tarde a eso de las 04:00 horas de la tarde encontrándome en la de la vecina antes mencionada limpiando la tela de araña, cuando de reprende llega el ciudadano adolescente IDENTIDAD OITIDA, y me pide que pase para el cuarto y me acueste en la cama, lo cual le dije que no y el mismo me jalo del brazo y me metió a la fuerza, bajándome el mono que cargaba y se me monto encima y me penetro yo trate de defenderme, gritar para que me auxiliaran pero el mismo me tapo la boca y de paso el equipo de sonido estaba a todo volumen. En ese momento menos mal llego la vecina y el a ver la presencia e ella salio huyendo seguidamente le conté lo ocurrido a la ciudadana y le dije que me buscara papel toalet para limpiarme ya que estaba botando sangre, me subí el mono y me fui para mi casa llorando y le conté a mi mama lo ocurrido y a mi tío de nombre Wilmer Flores, llamo a la policial a eso de las 06:30 horas de la tarde a fin de que solucionarían el problema. Los mismos llegaron se llevaron al ciudadano y me prestaron la colaboración de traerme a fin de que yo realizara el proceso de denuncia formal. Es todo”. El Ministerio Público ante lo precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el Artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de denuncia formulada por la ciudadana ANDREINA ZOLANO. 02.) Acta de investigación Penal. 3.) Inspección Técnica del sitio del suceso. 4.) Solicitud y Nombramiento de Defensor Público Especializado de Adolescente. Igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación”. Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Analizada como ha sido la presente solicitud realizada por el Fiscal Quinto Auxiliar Encargado del Ministerio Público Abogado Carlos Colina, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, ciertamente se infiere que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el Artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo en virtud de que de la revisión realizada a las actuaciones que conforma la causa se evidencia que no consta la resulta del informe medico forense que sustente la denuncia de la victima, a fin de demostrar la existencia del hecho y en la oportunidad de que el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal el escrito acusatorio tampoco se promueve el mismo ni como elemento de convicción ni como medio de pruebas., esto así admiculado a la imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el elemento demostrativo y probatorio del tipo delictual es la valoración medico legal que precise la ocurrencia del hecho y en este caso que nos ocupa ello no es demostrable pues falta la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo, por lo que considera este Tribunal que de lo antes expuesto no surgen elementos de convicción que permitan establecer la existencia del hecho investigado por la Fiscalía quinta del Ministerio Público, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, manifestando la Representación Fiscal que el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no se realizo.
En consecuencia este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal, en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 318 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión
Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil Doce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. HEEMERY HERNANDEZ SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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