REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000030
ASUNTO : PP11-D-2012-000030
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren” de Araure, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MELENDEZ CUICA CLAUDIO JOSE, VALERA PARRA LUIS ALBERTO, MARTINEZ JIMENEZ GILBERTO ELIX Y SANTELIZ GRATEROL WILLISMER DAVID. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, manifestando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 23-01-2012, aproximadamente a las 01:40 horas de la tarde, cuando funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa adscritos a la comisaría General Juan Guillermo Iribarren, que se encontraban realizando labores de patrullaje en la Unidad 546 por la avenida Rafael Caldera, a la altura del Hospital Dr. Casal ramos, reciben llamada por parte del centralista de Guardia e informa que un micro bus, perteneciente a la línea de transporte Publico Cooperativa Portuguesa, de color Blanco y tricolor estaba siendo objeto de un robo, por lo que los funcionarios avistan al mencionado vehiculo e inician una persecución, por lo que se desvían por la vía que conduce al aeropuerto, Acarigua Araure detienen al autobús, frente a la Urbanización Mesetas de Araure, en vista de la situación los funcionarios realizan una revisión a la unidad y dentro de la unidad pasajeros le informan que habían sido objeto de un robo por parte de unos sujetos que se encontraban en la unidad quienes fueron señalados por los mismos pasajeros, a tales señalamientos los funcionarios de la policía proceden a realizarle una revisión corporal, a estos sujetos, lográndoles incautar un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44 milímetros, en el lado derecho de la pretina del pantalón y en el lado del asiento donde se encontraba sentado una bolsa color blanco y rojo signada con la palabra picadilli, en la cual se encontraba en su interior cinco teléfonos celulares, Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se les ha explicado los derechos y garantías que le asiste durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma individual, libre y espontánea que no deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente: “Asistiendo en este acto a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa rechaza la imputación Fiscal en cuanto a la precalificación jurídica de los delitos de Robo Agravado, se requiere diligencia de investigación necesarias, en esta etapa del proceso a fin de búsqueda de la verdad y determinar la supuesta participación del adolescente en el delito que se le atribuye, en relación a la medida cautelar no se le imponga por ser muy gravosa y se le imponga una menos gravosa de la prevista en los literales C y G del articulo 582 de la Ley Orgánica sobre la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, finalmente solicito copias simple del procedimiento, del acta y de la resolución que genere este acto, es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con el acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren” de Araure, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha. Siendo las 02:20 PM, se presento por ante el Departamento De Investigaciones la Comisaria Gral. Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL (PEP) LOPEZ ALVARO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. y- 17.600.301 Pertenecientes a este cuerpo policial bajo mi mando. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 169 del Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación las 01:40 pm, del día 23/01/2012, me encontraba realizando labores de patrullaje, en compañía del funcionario (PEP) PIÑERO JOSE Titular de la Cedula de Identidad 15.690.705; a bordo de la Unidad signada con las siglas 546 la Sub- Estación Policial Villa Araure; específicamente por la Avenida Rafael Caldera a la altura del hospital Dr. Ramos cuando recibimos llamado del centralista de guardia informándonos que por la Avenida antes mencionada se encontraba un vehículo tipo Microbús, pertenecientes a la línea de Transporte Público Cooperativa Portuguesa, de color blanco y tricolor, que estaba siendo objeto de un robo, visualizamos el vehículo y iniciamos la persecución, quienes al notar la presencia policía se desviaron hacia la vía que conduce al Aeropuerto de Acarigua-Araure deteniéndose frente de la entrada de la Urb. Mesetas de Araure, nos bajamos de la unidad radio patrullera y nos dispusimos a realiza una inspeccion a la unidad amparándonos en el Articulo 207 deI Código Orgánico Procesal Penal, una vez dentro de la misma los ciudadanos usuarios que se encontraban dentro de esta nos informaron que habían sido objeto de un robo por parte de unos ciudadanos que se encontraban en la unidad señalándolos, acto seguido procedimos a realizarles una inspección de rutina a los tres ciudadanos infractores señalados por los pasajeros de la unidad de transporte público, amparándonos en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, encontrándole a uno de los ciudadanos el cual vestía un jean de color azul, camisa a cuadros blancos, amarillo y rojo un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 milímetros, en el lado derecho de la pretina del pantalón que vestía y debajo del asiento donde se encontraba sentado una bolsa de color blanco y rojo signada con la palabra Picadilli, en la cual se encontraba en su interior de cinco (05) teléfonos celulares, un ciudadano que vestía un jean azul y una franela de color beige con un distintivo de la Escuela Técnica Simón Bolívar, se le incauto en la parte interna delantera de la pretina del pantalón que vestía un (01) facsímil de arma de fuego, tipo pistola, color negro y un ciudadano que vestía un jean de color negro y un suéter de color rojo y negro, en vista de la situación procedimos a imponerles de sus derechos amparados en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal y a uno que para el momento se identifico IDENTIDAD OMITIDA, donde el mismo notifico ser adolescente, en vista de lo sucedido procedimos imponerles sus derechos basándonos en el Artículos 541 y 654 de la ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos e el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal donde quedo plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA; siendo las 01:50 PM, del dia 23/01/2012, procedimos a trasladar a los ciudadanos aprehendidos y al adolescente hasta la sede de esta comisaría, donde una vez estando en el departamento de INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA PREVENTIVA quedando de igual forma identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de Código Organico Procesal Penal como: JOSE DANIEL BARRIOS FIGUEREDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENIIDAD N° V- 20.923.670 DE NAClONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, NACIDO EN FECHA: 18/09/90, 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR FUNDA BARRIOS, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, Y JOSE JAVIER PAEZ CAMACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V- 20.177.825 DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, NACIDO EN FECHA: 08/11/87, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA URB. DURIGUA 02, CALLE LA PLACITA, CASA SIN NUMERO MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO P0RTUGUESA, donde también hicimos entrega de un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptado a calibre 44 milímetros, un facsímil de arma de fuego, color negro, tipo pistola una (01) bolsa de color blanco y rojo signada con la palabra Picadilli contentiva en su interior de un (01) teléfono celular marca Apple, modelo iphone, color gris y negro, serial 01434003279401, un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo u490 color negro serial A000001D97708E, un (01) teléfono celular marca vtelca, modelo s265, color blanco y naranja serial 112212371458, con su batería color negro signada con la palabra Vtelca, un (01) teléfono celular marca nokia, color negro, modelo 1508, serial A0000001A57688, con su batería de color negro y gris, signada con la palabra nokia, un 01 teléfono celular marca Motorola, color negro y gris, con su batería de color blanco, un (01) vehículo buseta, marca Autogago modelo 1993, color blanco y multicolor, año 1993, uso Transporte Público, clase Minibús, serial motor W06EA32120. serial de carrocería 9307155, placas 509AA4P , de igual forma procedimos a identificar a los ciudadanos agraviados como queda escrito. MELENDEZ CUICA CLAUDIO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-05.368,945, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DEL TUREN ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 29/10/1.958, DE 53 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, RESIDENCIADO URBANIZACION DURIGUA, SECTOR 02, CALLE 06, CASA 15, DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, VALERA_PARRA LUIS ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAI NRO. V-09.836.653, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DEL ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 26/11/1.965, DE 46 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COLECTOR, RESIDENCIAO BARRIO EL ALGARROBO, CALLE 30B, CASA 17-16, DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, MARTINEZ JIMENEZ GILBERTO ELIX, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V 11.078.645, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DEL ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 23/02/1.971, DE 40 AÑOS DE EDAD, DE ESTAD CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO. TAXISTA, RESIDENCIADO URB. LUCIA BARRIOS, CALLE 03, CASA SIN NUMERO, DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, SANTELIZ GRATEROL WILUSMER DAVID, TITULAR DE L CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-24.023.920, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL PIRITU ESTADO PO1TUGUESA, NACIDO EN FECHA: 22/12/1.988, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO BANCO DEL PUEBLO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DEL MUNICIPI ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA y RAMIREZ BRACHO ROBERTO ANDRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA NRO. V-04.198.802, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DEL BARQUISIMETO ESTADO LARA, NACIDO EN FECHA: 30/11/ 1.951, DE 60 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO: FOTOGRAFO, RESIDENCIAO EN EL EDIFICIO JERICO, PLANTA BAJA ENTRE AVENIDAS 22 Y 23, DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. De Ia misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole a la Ciudadana Fiscal Tercera y Quinta del Ministerio Público Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Gustavo Sánchez y Dr. Carlos Colina. Donde se les explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual sería puesto el Ciudadano Aprehendido a la orden de su dignos despachos para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jet de S Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO.
2.-Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
3.- con el acta de denuncia levantada al ciudadano MELENDEZ CUICA CLAUDIO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-05.368.945, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DEL TUREN ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 29/1011.958, DE 53 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO1 DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, RESIDENCIADO URBANIZACION DURIGUA, SECTOR 02, CALLE 06, CASA 15, DEL MUNICIPIO PAEZ DE[. ESTADO PORTUGUESA. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 01:40 de la tarde cuando iba conduciendo una unidad de transporte público de la línea Cooperativa Portuguesa, con destino Acarigua Turen, una Buseta marca Autoigo, modelo Minibús, color blanco y multicolor placas 509AA4P, dos ciudadanos que se montaron en la unidad, cuando íbamos por la avenida la Avenida Eduardo Chollet, después del Tinajero uno de ellos el cual vestía un pantalón de color azul y una franela de color beige con un distintivo de la Escuela Técnica Simón Bolívar quien saco el arma de fuego y me dijo que era un atraco y me apunto en la cabeza y me decía que siguiera derecho porque me iba a darme un tiro, mientras el otro sujeto despojaba de sus pertenecías, a los pasajeros y me despojaron de ciento veinte bolívares fuertes y al colector de todo el dinero del día. mas adelante en el semáforo ubicado en la Avenida Las lagrimas y Circunvalación me dijo que me detuviera para que dos sujetos que se encontraban en el semáforo esperando se montaran a la unidad, los recogimos y nos diirigimos a la Avenida Rafael Caldera y a pocos metros del Aeropuerto unos funcionarios de la policia a bordo de motos se percataron de la situación y una radio patrullera me obstaculizo el paso y me detuve, y los funcionarinos policiales ingresaron a la unidad logrando aprehender a tres de ellos y uno logro huir lanzándose por una de las ventanas de la unidad, después de eso me dirigí hasta la comisaría de Araure para realizar la respectiva denuncia por los hechos ocurridos.”. Eso es Todo. SEGUDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUICIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Yodo esto ocurrió el día de hoy como a las 01:40 de la tarde, cuando me encontraba como conductor de la unidad de transporte publico de la Cooperativa Portuguesa” SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Estaba usted solo en la unidad de transporte? CONTESTO: “No, habían más personas, los pasajeros y el colector.”. Tercera PREGUNTA: ¿Sufrió algún tipo de agresiones por parte de los ciudadanos que cometieron el robo? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Puede usted describir a los ciudadanos que cometieron el robo? CONTESTO: “Si, uno de ellos estaba vestido con negro y suéter rojo y negro, otro estaba vestido con un jean azul y una franela de color beige con un distintivo de la Escuela Técnica Simón Bolívar quien saco el arma de fuego, otro camisa de a cuadros amarillos, rojo y azul y n azul quien también tenía un arma de fuego.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Que objetos le fueron despojados en el momento del robo. CONTESTO ‘“la cantidad de ciento veinte Bolívares fuertes 120 BsF SEXTA PREGUNTA: ,Diga usted, ¿Si desea agregar algo más a presente declaración? CONTESTO: No, Es Todo. SÉ LEYÓ Y ESTANDO
4.- Con las planillas de cadena y custodia de evidencias físicas de fechas 24-01-2012.
9.- con el acta de denuncia levantada al ciudadano VALERA PARRA LUIS ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-09.836.653, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE[ ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 26/11/1.965, DE 46 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COLECTOR, RESIDENCIADO BARRIO EL ALGARROBO, CALLE 3013, CASA 17-16, DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 01:40 de la tarde cuando iba abordo una unidad de transporte público de la línea Cooperativa Portuguesa, con destino Acarigua Turen, una buseta marca Autogago, modelo Minibús, color blanco y multicolor, pIacas 50AA4P, dos ciudadanos que se montaron en la unidad, cuando íbamos por la avenida la Avenida Eduardo Chollet, después del Tinajero, uno de ellos el cual vestía a cuadros amarillos, rojo y azul y jean azul saco el arma de fuego y me dijo que era un atraco y me dijo que cerrara la puerta de la unidad y me despojo del dinero producido, mientras el otro sujeto despojaba de sus pertenecías a los pasajeros, mas adelante en el semáforo ubicado en la Avenida Las Lagrimas y Circunvalación uno de los sujetos te dijo al chofer que se para que dos sujetos que se encontraban en el semáforo esperando se montaran a la unidad, los recogimos y nos dirigimos a la Avenida RafaeI Caldera y a pocos metros del Aeropuerto unos funcionarios de la policía a bordo de motos se percataron de la situación y una unidad radio patrullera me obstaculizo el paso y me detuve, y los funcionarios policiales ingresaron a la unidad logrando aprehendesr a tres de ellos y uno logro huir lanzandose por una de las ventanas de unidad, después de eso me dirigí hasta a comisaría de Araure para realizar la respectiva denuncia por los hechos ocurridos.”. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Todo esto ocurrió el día de hoy como a las 01:40 de l tarde, cuando me encontraba como conductor de la unidad de transporte publico de la Cooperativa Portuguesa.” SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Estaba usted solo en la unidad de transporte? CONTESTQ: •‘No. haban más personas, los pasajeros y el colector.”. TERCERA PREGUNA ¿Sufrió algún tipo de agresiones; por parte de los ciudadanos que cometieron el robo? CONTESTO: “No”. CUATA PREGUNTA: ¿Puede usted describir a los ciudadanos que cometieron el robo? CONTESTO: “Si, uno de ellos estaba vestido con negro y suéter rojo y negro. otro estaba vestido con un jean azul y una franela de color beige con un distintivo de la Escuela Técnica Simón Bolívar quien saco el arma de fuego, otro camisa a cuadros amarillos, rojo y azul y jean azul quien también tenía un arma de fuego.”. QUINTA PREGUNTA ,,Diga usted, Que objetos le fueron despojados en e. momento del robo. CONTESTO: “el dinero del diario. SEXTA PREGUNTA: diga usted, ¿Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No, Es Todo. SÉ LEYÓ Y ESTANDO
11.- con el acta de denuncia levantada al ciudadano MARTINEZ JIMENEZ GILBERTO ELIX, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11.078.645, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DEL ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 23/0211.971, DE 40 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTEROS DE PROFESIÓN U OFICIO: TAXISTA, RESIDENCIADO URB. LUCIA BARRIOS, CALLE 03, CASA SIN NUMERO, DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 01:40 d la tarde cuando iba a bordo de una unidad de transporte público de la línea Cooperativa Portuguesa, con destino Acarigua Turen, una Buseta marca Autogago, modelo Minibús, color blanco y multicolor. dos ciudadanos que se montaron en la unidad, cuando íbamos por la avenida la Avenida Eduardo Chollet, después del Tinajero uno de ellos el cual vestía una camisa a cuadros color amarillos y rojos, con pantalón de color azul saco el arma de fuego le dijo al colector que era un atraco y que cerrara la puerta y lo despojo del dinero, yo me encontraba en el lado derecho de la unidad sentado aproximadamente en la quinta butaca y se me acerco uno de los sujetos el cual con un jean azul y una franela de color beige con un distintivo de la Escuela Simón Bolívar y portando un arma de fuego me despojo de la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (15OBsF), un teléfono celular marca Samsung y las llaves de mi residencia, a la altura de la Avenida Rafael Caldera y a pocos del Aeropuerto unos funcionarios de la policía a bordo de motos se acercaron a la buseta y los funcionarios policiales ingresaron a la unidad logrando aprehender a tres de ellos y uno logro huir lanzándose por una de las ventanas de la unidad, después de eso me dirigí hasta la comisaría de Araure para realizar la respectiva denuncia por los hechos ocurridos.”. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIATE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Todo esto ocurrió el día de hoy como a las 01:40 de I tarde, cuando me encontraba como colector de la unidad de transporte público de la Cooperativa Portuguesa.” SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Estaba usted solo en la unidad de transporte? CONTESTO: “No, habían más personas, pasajeros, el colector y el chofer.”. TERCERA PREGUNTA. ¿Sufrió algún tipo de agresiones por parte de los ciudadanos que cometieron el robo? CONTESTO: “No”. CUANTA PREGUNTA: ¿Puede usted describir a los ciudadanos que cometieron el robo? CONTESTO: “Si, uno de ellos estaba vestido con negro y suéter rojo y negro, otro estaba vestido con un jean azul y una franela de color beige con un distintivo de la Escuela Técnica Simón Bolívar quien saco el arma de fuego, otro camisa de a cuadros amarillos, rojo y azul y jean azul quien también tenía un arma de fuego.”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Que objetos le fueron despojados en el momento del robo. CONTESTO: “de la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (15OBsF), un teléfono celular marca Samsung y las llaves de mi residencia. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No, Es Todo.
12.- con el acta de denuncia levantada al ciudadano SANTELIZ GRATEROL WILLISMER DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-24.023.920, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DEL PIRITU ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 22/12/1.988, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARR() BANCO DEL PUEBLO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DEL. MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 01:40 de la tarde cuando iba a bordo de una unidad de transporte público de la línea Cooperativa Portuguesa con destino Acarigua Turen, una Buseta marca Autogago, modelo Minibús, color blanco y multicolor, dos ciudadanos que se montaron en la unidad, cuando íbamos por la avenida la Avenida Eduardo Chollet. después del Tinajero uno de ellos el cual vestía una camisa a cuadros color amarillos y rojos, con pantalón de color azul saco el arma de fuego le dijo al colector que era un atraco y que cerrara la puerta y lo despojo del dinero, yo me encontraba en el lado izquierdo de la unidad sentado aproximadamente en segunda butaca y se me acerco uno de los sujetos el cual vestía camisa cuadros amarillos, rojo y azul y jean azul y indo un arma de fuego m despojo de dos (2) teléfonos celulares uno (1) Apple, modelo iphone, color gris y negro, serial 011434003279401 y un teléfono celular marca Samsung, modelo u490, color negro, seria A00000D97708E, a la altura de la Avenida Rafael Caldera y a pocos metros del aeropuerto unos funcionarios de la policía a bordo de motos se acercaron a la buseta y los funcionarios policiales ingresaron a la unidad logrando aprehender a tres de ellos y uno logro huir lanzándose por una de las ventanas de la unidad, después de eso me dirigí hasta la comisaría de Araure para realizar la respectiva denuncia por los hechos ocurridos.”. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUlENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora fecha de Los hecho narrados? CONTESTO: “Todo esto ocurrió el día de hoy como a las 01:40 de tarde, cuando me encontraba como colector de la unidad de transporte público de la Cooperativa Portuguesa.” SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Estaba usted soIo en la unidad de transporte? CONTESTO: “No habían más personas, pasajeros el colector y el chofer.”. TERCERA PREGUNTA: ¿Sufrió algún tipo de agresiones por parte de los ciudadanos que cometieron el robo? CONTESTO: “No”. CUATA PREGUNTA: ¿Puede usted describir a los ciudadanos que cometieron el rabo? CONTESTO: “Si, uno de ellos estaba vestido con negro y suéter rojo y negro, otro estaba vestido con un jean azul y una franela de color beige con un distintivo de la Escuela Técnica Simón Bolívar quien saco el arma de fuego, otro camisa de a cuadros amarillos, rojo y azul y jean azul quien también tenía un arma de fuego.”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted. Que objetos le fueron despojados en el momento del robo. CONTESTO: ““dos (2) teléfonos celulares uno (1) marci Apple, modelo iphone, color gris y negro, seria 011434003279401 y un teléfono celular marca Samsung, modelo u490, color negro, serial A000001D97708E. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No, Es Todo.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos a La Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” de Araure, Estado Portuguesa, el día veintitres (23) de Enero de 2012, aproximadamente a las 01:40 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Rafael Caldera y reciben un llamado de la Central de radios informándoles acerca del hecho y les describen las características de la Unidad de transporte Público asi como las características fisonómicas de estas personas así como las características de la vestimenta que portaban y a subir a la Unidad las victimas les indican a los funcionarios quienes eran las personas que bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego los llavaban sometidos y los habían despojado de sus pertenencias y al ser sometidos a una revisión corporal le incatan a una de esta personas un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44 mm y debajo del asiento donde se encontraban lograr incautar una bolsa y en su interior se encontraban cinco teléfonos celulares y a otra de las personas se le incauta un facsimil de arma de fuego, tipo pistola de color negro, por lo que proceden a aprehender a estas personas y dentro de ellas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se vio perseguido por la autoridad policial y fue aprehendido a en el momento de la comisión del hecho punible investigado, es decir, que fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con el arma utilizada para la comisión del hecho y con los objetos pertenecientes a las victimas, siendo señalados por estas como uno de los autores del hecho, lo que hace presumir con fundamento que él es el autor.
3.- Que del acta de denuncia expuesta por las Victimas, se desprende que el día 23 de Enero del año 2012, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde se desplazaban en una unidad de trasporte Público de la línea Cooperativa Portuguesa, con destino Acarigua Turen y dos ciudadanos que se montaron en la unidad, cuando íbamos por la avenida la Avenida Eduardo Chollet. después del Tinajero uno de ellos saco el arma de fuego le dijo al colector que era un atraco y que cerrara la puerta y lo despojo del dinero y así mismo los despoja de objetos de su propiedad y a la altura de la Avenida Rafael Caldera y a pocos metros del aeropuerto unos funcionarios de la policía a bordo de motos se acercaron a la buseta y los funcionarios policiales ingresaron a la unidad logrando aprehender a tres de ellos y uno logro huir lanzándose por una de las ventanas de la unidad, después de eso se dirigen hasta la comisaría de Araure para realizar la respectiva denuncia por los hechos ocurridos
4.-Que las victimas son contestes en señalar que el día 23-11-2011, siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde, le adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aborda junto a otras personas, una Unidad de transporte Público, donde se desplazaban y manifiestamente armados, bajo amenazas de muerte los someten y los despojan de objetos de su propiedad, así como dinero en efectivo.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiestamente armado, portando un arma de fuego, somete bajo amenazas de muerte al conductor de una Unidad de trasporte Público y lo despojan de dinero en efectivo e igualmente someten a los pasajeros y los despojan de sus pertenencias, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en flagrancia, por cuanto el mismo es aprehendido en el momento de cometerse el hecho, junto con sus acompañantes, con el arma utilizada para su comisión y con los objetos propiedad de las victimas y son señalados por estas como la persona que momentos antes bajo la intimidación de un arma de fuego y bajo amenazas de muerte los despojan de sus pertenencias y de esta aprehensión se determinó que el mencionado adolescente es presunto autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
En tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre lo solicitado en esta audiencia, y expone que evidentemente de las actas policiales y que acompañan la solicitud fiscal así como lo expuesto en la audiencia oral se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado del cual el Tribunal presume con fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el mismo, por cuanto se desprende de las actas que acompañan la solicitud fiscal que el adolescente antes mencionado, en compañía de otras personas y portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, despojan de sus pertenencias a las victimas de sus pertenencia, observando este tribunal, que se produce la aprehensión del mencionado adolescente, en una situación de flagrancia tal como lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se señala que el adolescente fue aprehendido en compañía de otras personas en el momento de haberse cometido el hecho en posesión de objetos propiedad de las victimas y de las armas de fuego utilizadas para la comisión del hecho, por lo que se presume con fundamento que el sea el autor del mismo; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa al mencionado adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, considerando que el delito que se le imputa al adolescente es un delito pluriofensivo que atenta no solo contra el derecho a la propiedad, sino contra el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y se presume obstaculización de pruebas por cuanto las victimas son los testigos presénciales y directos de los hechos, aunado a ello al adolescente se le siguen por ante este Tribunal otras causas penales, evadiéndose de la casa de Formación Integral Acarigua I, por lo cual fue declarado en rebeldía, demostrándose así el carácter evasivo del mencionado adolescente, circunstancia y conducta esta que toma en cuenta quien aquí decide por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención de los mencionados adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide..
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho que reviste graves características y que el delito imputado es considerado por el legislador como uno de los mas graves incluyéndolo en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de Libertad, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en la citada norma legal, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente, por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para las victimas por cuanto vieron amenazadas sus vidas e integridad física con un arma de fuego, así mismo toma en consideración quien aquí decide la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo es reincidente ante este Sistema Penal, presentando una conducta evasiva, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y decreta la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido por funcionarios policiales a pocos momentos de ocurrir el hecho, en posesión de objetos y dinero propiedad de las victimas y con el arma utilizada para la comisión del mismo, lo que hace presumir con fundamento que el sea el autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Organico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Doce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.