REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000031
ASUNTO : PP11-D-2012-000031
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA MORIAN CAMACHO.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que se inicio la investigación en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2012, mediante procedimiento policial realizado por funcionarios policiales adscritos al Comando Regional N°04, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°04 del Estado Portuguesa, realizando las debidas notificaciones de ley, según acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a dicho organismo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policiales efectuadas en la presente averiguación:
1.- El acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Comando Regional N°04, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°04 del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la Mañana, compareció ante este despacho los efectivos, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA OROZCO DARWIN Titular de la Cedula de Identidad V- 7.395.922, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA QUIROZ ALEXANDER, titular de la Cedula de Identidad V-11.548.918, SARGENTO PRIMERO MARTINEZ APONTE UBEN, titular de la Cedula de Identidad V-14.878.507 Adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 4 Sección Los Llanos del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 117, 169, y 309 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 14 ordinal 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron comisionado por el MAY. RODOLFO JOSÉ MONTILLA VILORIA, Cmdte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos, con el fin de informar detalladamente de las actuaciones realizadas en el procedimiento y cumpliendo instrucciones de la Dra. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ, FISCAL SERTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, en relación con la causa N° 18F7-2C-0019-12, asignada por ese despacho por uno de las delitos contra la libertad individual (Secuestro).“En esta misma fecha, aproximadamente a las 11:50 horás:dé la mañana, se constituyo comisión integrada por los funcionarios, sargento mayor de segunda Orozco Darwin titular de la cedula de identidad y- 7.395.922, sargento mayor de segunda, Quiroz Alexander, titular de la cedula de identidad V-11.548.918, sargento primero MARTINEZ APONTE UBEN, titular de la cedula de identidad V-14.878.507, al mando del mayor MONTILLA VILORIA RODOLFO JOSE, con destino a la urbanización campo alegre, del municipio araure estado portuguesa, en vehículo particular al llegar a la dirección antes indicada, fuimos atendidos por la ciudadana: León De YAJURE LUMIDES MARGARITA, titular de la cedula de identidad. Nro. V6.931 .348, procedimos a identificamos como Funcionarios del GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO N° 4 SECCION ACARIGUA y que nos encontrábamos cumpliendo instrucciones de la Fiscal Séptima Abg. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ, según causa 18F7-2C-0019-12, con la finalidad de realizar una inspección al sitio donde se encontraron a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, presuntamente secuestradas, para recolectar un teléfono móvil celular perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual al llegar a dicha vivienda ubicada en la urbanización campo alegre, calle principal casa nro. 3, la comisión fue atendida por la ciudadana Lumidis De Yajure progenitora del adolescente IDENTIDAD OMTIDA, el cual la ciudadana Lumidis De Yajure manifestó que ella tenia el telefono de su hijo identidad omitida, y en la misma procedió a entregarnos dicho teléfono por voluntad propia, en presencia de (02) dos testigos hábiles, identificados como el ciudadano Paz Moran Pedro C.l. V21.371 .679, y el ciudadano Duque Ramos Juan Pablo C.l. E- 83.328.052, se procedio a notificarle vía telefónica a la Fiscal Séptima Abg. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ, de que en mencionada vivienda se encontró el telefono móvil celular perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo se leyó y conformes firman:
2.- El acta de entrevista levantada al ciudadano PAZ MORAN PEDRO, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.21.371.679 de profesión u oficio: Vigilante , de 43 años de edad, de Nacionalidad: Venezolano, quien expone lo siguiente: “el día de hoy martes 24 de enero como a las 12:00 horas del medio día me encontraba yo prestando mi servicio de vigilancia en la urbanización campo alegre, en eso llegaron unos funcionarios identificándose como del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 4 (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela el cual me pidieron que sirviera en calidad de testigo según articulo 210 establecido en el Código Orgánico Procesal Penal por una investigación que se estaba realizando, según causa 18F7-2C-0019- 12, llegamos a la vivienda ubicada en la urbanización campo alegre, calle principal casa nro. 3 el cual los funcionarios llamaron a la propietaria de la vivienda el cual ella salió y se identificó como LUMIDIS DE YAJURE y los funcionarios le notificaron que por instrucciones de la fiscalía séptima se le iba a realizar una inspección al sitio donde se encontraron las adolescentes, para recolectar un teléfono móvil celular perteneciente a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, el cual la señora LUMIDIS DE YAJURE, manifestó que ella tenía el teléfono de su hijo JOSE THOMAS y se lo entregó a la comisión del GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO NRO. 4, y luego nos trasladamos hacia la sede de este organismo Avenida 13 De Junio, Sector Barrio América, E Municipio Araure, Estado Portuguesa Es todo seguidan1ént formularon las siguientes preguntas. PREGUNTA N° 1 ¿Diga usted, donde se encontraba cuando los funcionarios le pidieron que lo acompañaran como testigo? CONTESTANDO: “me encontraba en la casilla de vigilancia de la urbanización campo alegré’ PREGUNTA N° 2 ¿Diga usted, fecha, lugar y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: “día martes 24 de enero del 2012, a las 12 del mediodía en la urbanización campo alegre en la calle principal’ PREGUNTA N° 3 ¿Diga usted, si los funcionarios se identificaron? CONTESTANDO: “si se identificaron como funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela’ PREGUNTA N° 4 ¿Diga usted, si los funcionarios agredieron física o verbalmente a la ciudadana de la vivienda? CONTESTANDO: ‘No’. PREGUNTA N° 5 ¿Diga usted, al momento de entrar a la vivienda cuantas personas se encontraban y si se identificaron? CONTESTANDO: “habían cuatro personas adultas y una se identificó como Lumides De Yajure quien dijo ser propietaria de la vivienda’. PREGUNTA N° 6 ¿Diga usted, si la señora Lumidis de Yajure puso resistencia al momento de entrar a la vivienda? CONTESTANDO: ‘hd’. PREGUNTA N° 7 ¿Diga usted, quien tenía el teléfono celular móvil? CONTESTANDO: “la ciudadana Lumidis de Yajure” PREGUNTA N° 8 ¿diga usted, a quien le entrego el telefono celular la ciudadana LUMIDIS DE YAJURE? CONTESTANDO: “a los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuel’. PREGUNTA N° 9 ¿diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTANDO: ‘NO,” .Es todo se leyó y conforme firman.
3.- El acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Comando Regional N°04, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°04 del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 11:20 horas de la Mañana, compareció ante este despacho los efectivos, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA OROZCO DARWIN Titular de la Cedula de Identidad V- 7.395.922, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA QUIROZ ALEXANDER, titular de la Cedula de Identidad V-11.548.918, SARGENTO PRIMERO MARTINEZ APONTE UBEN, titular de la Cedula de Identidad V-14.8785O7 Adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 4 Sección Los Llanos del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 117, 169, y 309 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 14 ordinal 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron comisionado por el MAY. RODOLFO JOSÉ MONTILLA VILORIA, Cmdte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos, con el fin de informar detalladamente de las actuaciones realizadas en el procedimiento y cumpliendo instrucciones de la Dra. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ, FISCAL SERTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, en relación con la causa N° 18F7-2C-0019-12, asignada por ese despacho por uno de las delitos contra la libertad individual (Secuestro).“En esta misma fecha, aproximadamente a las 11:00 hora. mañana, se constituyo comisión integrada por los funcionarios, sarga mayor de segunda Orozco Darwin titular de la cedula de identidad y- 7.395.922, sargento mayor de segunda, Quiroz Alexander, titular de la cedula de identidad V-11.548.918, sargento primero MARTINEZ APONTE UBEN, titular de la cedula de identidad V-14878.5O7, al mando del mayor MONTILLA VILORIA RODOLFO JOSE, con destino a la Calle Principal Casa Numero 3 de la Urbanización Campo alegre, del Municipio Araure Estado Portuguesa, en vehículo particular al llegar a la dirección antes indicada, fuimos atendidos por la ciudadana: León De YAJURE LUMIDES MARGARITA, titular de la cedula de identidad. Nro. V-6.931.348, procedimos a identificamos corno Funcionarios del GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO N° 4 SECCION ACARIGUA y que nos encontrábamos cumpliendo instrucciones de la Fiscal Séptima Abg. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ, según causa 18F7-2C-0019-12, con la finalidad de verificar si dentro de esa vivienda se encontraba un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y la Ciudadana LUMIDES León De YAJURE, manifiesta que si, IDENTIDAD OMITIDA es mi hijo y nos invita a entrar a su casa, sin impedimento alguno, ya estando dentro de la vivienda, lo va a buscar a su cuarto, al llegar le preguntamos al adolescente que si es identidad omitida y el manifiesta que si, le preguntamos nuevamente que con quien se encontraba en la habitación y dice que con unas adolescente, le pedimos a la ciudadana LUMIDES León De YAJURE propietaria de la vivienda y progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que si nos podía abrir la puerta del cuarto, al entrar nos percatamos de que se encontraban (02) adolescentes femeninas vestidas y acostadas una en una cama y a otra en una colchoneta, le preguntamos que como se llaman, y manifiestan ser y llamarse: identidad omitidas, procedimos a manifestarle a la señora LUMIDES MARGARITA DE LEON, que esas (02) dos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, se encontraban presuntamente secuestradas y que debían acompañarnos juntamente con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, para rendir declaraciones por instrucciones la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, una vez verificada la identificación de las (02) dos Adolescentes, se procede a notificarle vía telefónica a la Fiscal Séptima Abg. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ, de que en mencionada vivienda se encontraba, IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de las (02) dos adolescentes que se encontraban presuntamente secuestradas de igual manera me informa y gira instrucciones de que trasladaran a los (03) tres adolescentes hasta la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 4 Sección Los Llanos ubicado en la avenida 13 de junio, sector barrio america, frente del psuv, municipio araure, estado portuguesa, con la finalidad de rendir declaraciones del caso. Es todo se leyó y conformes firman.
4.-Con el acta de denuncia levantada a la ciudadana MORIAN CAMACHO MARIA ELENA, Quien expone: “el dia de ayer 22 de enero del presente año como a eso de las 07:00 a 08:00 de la noche salió mi hija IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, con mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE 15 AÑOS DE EDAD, supuestamente iban con dirección al Cyber….como a las 02:00 horas de la tarde a mi teléfono local iba yo entrando al liceo donde estudia mi hija IDENTIDAD OMITIDA en el liceo José Antonio Páez ubicado en frent del GIMNASIO WUILBALDO ZABALETA, me volvieron a decir que s yo no le dabas los reales mañana me la iban a matar y que ellos sabían todo lo que yo estaba haciendo que no se me fuera a ocurrir ir a denunciar, entonces yo les dije que me garantizaban de que ellos me tenían a mi hija IDENTIDAD OMITIDA y a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA, ellos me dijeron que no me la podían comunicar en ese momento que más tarde se comunicában conmigo para que yo hablara con ellas, y me colgó, antes de todo esto mi hija IDENTIDAD OMITIDA y mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA el día sábado 21 de enero del presente año fueron a una fiesta un cumpleaños mi hija me dijo que era en el barrio Gonzalo Barrios en la casa de JESUS el novio de amiga GLORIELIS, ella se fueron como a las 08.00 de la noche y regreso como a las 02:00 horas de la madrugada, como a los (10) diez minutos las escuche a las dos a mi hija y mi sobrina hablando cada una de sus teléfonos celulares el de mi hija 0426-957-0623 y el de mi sobrina 0416-157-7212, donde alcance a escuchar era que estaban hablando con unos sujetos me imagino que eran de la fiesta a donde ella fue, decía mi hija hablando por teléfono celular “ yo te lo dije ahora, pero no te preocupes hablamos mañana” se acostaron a dormir. “ Es todo seguidamente se le formularon las siguientes preguntas. PREGUNTA N° 1 ¿Diga usted, la dirección donde vive ? CONTESTANDO: “ubicada en Circunvalación Sur entrada Durigua sector 2, dentro del estadio de futbol, dentro del dogaout” PREGUNTA N° 2 tDa usted, a cua teléfono la han estado llamando? CONTESTANDO: “0255-211-1488” PREGUNTA N° 3 ¿Diga usted, cuantas llamadas a recibido? CONTESTANDO:” dos llamadas telefónicas”. PREGUNTA N° 4 ¿Diga usted, de que teléfono la han estado llamando? CONTESTANDO:” mi teléfono no registra llamadas porque mi teléfono es cantv local y no registra la llamada”. PREGUNTA N° 5 ¿Diga usted, que le han dicho los sujetos en las llamadas telefónicas? CONTESTANDO:” tengo a tu hija y yo le respondí “y” después el sujeto me dijo bueno yo tengo a tu hija si no me das (50) cincuenta millones d mañana te entrego a tu hija en una bolsa en la puerta de estoy hablando enserio yo no estoy jugando PREGUNTA N° 6 ¿Diga usted, cuanta cantidad de dinero le están exigiendo los sujetos? CONTESTANDO:” cincuenta millones” PREGUNTA N° 7 ¿diga usted, fecha y la dirección donde fue su hija y sobrina a la fiesta? CONTESTANDO: “fue el 22 día sábado a las 08:00 horas de la noche, donde me dijeron ella era en el barrio Gonzalo barrios en la casa de JESUS, quien es novio de su amiga GLORIELYS y regresaron como a las 02:00 de la madrugada del domingo”. PREGUNTA N° 8 ¿diga usted, la hora, dirección donde salió su hija y sobrina el día 23 domingo? CONTESTANDO: “salieron como a las 07:00 a 08:00 horas de la noche y supuestamente iban para el cyber ubicado en Durigua sector 2, Municipio Páez, Acarigua PREGUNTA N° 9 ¿diga usted, si sospecha de alguna persona? CONTESTANDO: “no,” PREGUNTA N° 10 ¿Diga usted, si ha ¡do a denunciar en algún otro organismo de seguridad? CONTESTANDO: “no” PREGUNTA N°11 ¿diga usted, tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTANDO: “NO,” .Es todo se leyó y conforme firman.
Señala el Ministerio Público que del acta policial levantada durante el procedimiento policial que dio origen a la investigación se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, se les imputa la presunta comisión de uno del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA MORIAN CAMACHO, por cuanto de los hechos antes narrados se evidencia que los adolescentes se evidencia que ciertamente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa por dicho delito ya que momentos cuando la Ciudadana MORIAN CAMACHO MARÍA ELENA se encontraba en su residencia cuando recibe una llamada telefónica al numero signado 0255- 2111488, donde un ciudadano manifestaba que tenía secuestrada a su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA y de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA, donde el mismo manifiesta que le debe de dar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes, por lo que la comisión policial procede a realizar una visita a la residencia del Adolescente José Thomas donde al momento de llegar a la misma fueron atendidos por la Ciudadana LUMIDES LEON YAJURE quien es la propietaria de la mencionada residencia donde la manifiesta que el adolescente se encuentra en su habitación en compañía de unas amigas, donde al solicitar permiso a la ciudadana propietaria de ingresar a la vivienda donde aprobó el permiso la comisión pudo constatar que se encontraban dos femeninas de nombre IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA y las mismas según información aportada por su representante antes mencionada se encontraban secuestradas. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro.
SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.
Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo. Consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y manifestó al Tribunal que solicita las medidas cautelares previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la Comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA EIDENTIDAD OMITIDA, a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiestan.
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA de manera individual, de los hechos que se les imputan, asistidos como lo están de su Defensa y verificado que los mencionados adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su abogada asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno de ellos “NO QUERER DECLARAR”.
Por su parte, la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Rechazo la imputación que por el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el Artículo 04 de la Ley contra la extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Elena Morian Camacho, imputa el Ministerio Público en contra de las adolescentes, por no haber elementos de convicción que sostenga las circunstancia de tiempo modo y lugar que indica el Ministerio Publico y en cuantos al acto de investigación desarrollados por el, órgano aprehensor contenida en acta numero 026, de fecha 24-01-2012, fue realizada sin las formalidades legales de asistencia al imputados al momento de tomar su declaración, por lo cual dicha actuación se encuentra viciada de nulidad de conformidad con lo establecido en el 190 del Código orgánico procesal Penal, pidiéndose se continué la investigación, en cuanto a las medidas solicitadas por el Ministerio Publico pide se establezca los parámetros y se explique a los adolescente la forma de su cumplimiento. Por último solicito copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo.”
Se le confirió el derecho de palabra a la victima ciudadana MARIA ELENA MORIAN CAMACHO, quien manifestó: “No tengo nada que decir.”
TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro, por cuanto se desprende de las actas y de lo expuesto en la audiencia oral que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA son aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°04 del Estado Portuguesa el día 24-01-2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana ya que cuando la Ciudadana MORIAN CAMACHO MARÍA ELENA se encontraba en su residencia cuando recibe una llamada telefónica al numero signado 0255- 2111488, donde un ciudadano manifestaba que tenía secuestrada a su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA y de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA, donde el mismo manifiesta que le debe de dar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes, por lo que la comisión policial procede a realizar una visita a la residencia del Adolescente José Thomas donde al momento de llegar a la misma fueron atendidos por la Ciudadana LUMIDES LEON YAJURE quien es la propietaria de la mencionada residencia donde la manifiesta que el adolescente se encuentra en su habitación en compañía de unas amigas, donde al solicitar permiso a la ciudadana propietaria de ingresar a la vivienda donde aprobó el permiso la comisión pudo constatar que se encontraban dos femeninas de nombre IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA y las mismas según información aportada por su representante antes mencionada se encontraban secuestradas. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro.
De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de los hechos ya precalificados desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, puesto que los identificados adolescentes imputados son aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°04 del Estado Portuguesa, siendo que consta de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, que la victima se dirige al órgano respectivo a presentar formalmente su denuncia, en la cual manifiesta de manera clara y precisa como ocurrieron los hechos, manifestando igualmente en su denuncia que su hija y su sobria el día 22-01-2012, aproximadamente a las 07:00 pm u 08:00 pm, salieron hacia un caber ubicado en Durigua sector 02, Municipio Paez del Estado Portuguesa y desde alli no regresó mas a la casa y despues recibió varias llamadas telefónicas en las cuales una voz masculina le decía que “bueno yo tengo a tu hija si no me das (50) cincuenta millones d mañana te entrego a tu hija en una bolsa en la puerta de estoy hablando enserio yo no estoy jugando”, desprendiendose de las actas que las adolescentes fueron encontradas por los referidos funcionarios el día 24-01-2012, en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto con este en su habitación, tal como se evidencia de las actas, que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que en atención a lo ya señalado es lo que hace presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso, por cuanto se inicia una investigación y de esta se determinó que los mencionados adolescentes son presuntos responsables del hecho investigado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue legitima, tal y como lo prevé el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último, estimando que en la comisión de los hechos imputados su naturaleza punible se encuentra acreditada y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto se presume la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho, el cual esta tipificado como el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro, es por lo que este Tribunal impone las medidas cautelares, solicitas previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas medidas en C: que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y D en la Prohibición que tienen los mencionados adolescentes de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la previa autorización de este Tribunal, en consecuencia se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes, sujetos a las medidas impuestas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión legitima de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Se admite la precalificación legal del delito que indica el Ministerio Público, consistente en SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro.
3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas medidas en que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y tienen la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la previa autorización de este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso.
5.- Acuerda la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, sujetos a las medidas impuestas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2012.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
LA SECRETARIA
Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.