REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000032
ASUNTO : PP11-D-2012-000032
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456, parte infine del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literale “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2012, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 de Páez, de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por funcionarios policiales adscritos a dicho Centro de Coordinación, quienes dejan constancia de lo siguiente: …supervisando al funcionario que se encuentra destacado en la Aldea Bolivariana, cuando se nos acerco un ciudadano a bordo que hacia un instante dos sujetos, el cual uno, vestía una camisa de color naranja, pantalón Jean, zapatos blancos, y el otro con la franela blanca pantalón Jean, zapatos marrones, habían atracado a una joven que bestia con un uniforme de color beige, que se encentran en la parada ubicada en la Av, 5 de diciembre, y que corriendo por una calle cerca del lugar de donde nos encontrábamos, por la premura del caso procedimos a realizar un patrullaje por el perímetro, y en una calle ubicada en la Av. 05, de diciembre, específicamente detrás del establecimiento Comercial farmaVanguar, observamos unos sujetos que poseían las características aportadas por el ciudadano conductor y caminaban de forma apresurada y que al notar, la presencia policial se tornaron nerviosos, le dimos voz de alto y procedimos a realizarle una inspección de rutina a los dos (02), amparándonos en el articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal, encontrándoles a uno de los ciudadanos el cual bestia una camisa color naranja , en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía un teléfono ulular de marca HUAWEU, color negro y al otro ciudadano el cual bestia una franela color Blanco, un teléfono celular BLACKBERRY, color negro, cabe destacar que para el momento de la inspección de los ciudadanos en cuestión, se acercaron dos jóvenes de sexo femenino vistiendo un uniforme de color beige informando que los ciudadanos les habían despojados de unos teléfonos celulares con las características similares a los encontrados en el poder d los ciudadanos impresionados , en vista de la situación procedimos a imponerles de sus derechos amparados en el articulo 125 del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Del acta de denuncia levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente.
TERCERO: Con el Acta de imputación levantada al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con la planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N de fecha 24-01-2012, realizada por el órgano investigador.
QUINTO: Del acta de denuncia levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente.
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 24-01-2012, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, momentos cuando las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba saliendo de las instalaciones del Liceo donde las mismas estudian, y deciden tomar una Unidad de Transporte Publico, específicamente la Ruta 01, momentos cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba chateando por su teléfono de marca Blackberry 8520, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba sentada detrás de la misma cuando se percata que un ciudadano que se encontraba sentado del lado izquierda de la mencionada unidad de transporte el mismo encontraba comunicándose a través mensajes textos con otro ciudadano que se encontraba sentado al final de dicha unidad, seguidamente el ciudadano que se encontraba en la parte trasera se levanta y le solícita a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA su teléfono Celular a lo que ella le hace entrega del mismo y posteriormente se lo solicita a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debido a que esta ultimo impone resistencia el mismo le arrebata el bolso y descienden de la unidad, posteriormente las victima descienden de la unidad específicamente frente al Ancianito de Araure de solicitando ayuda y logran observar que los mismo se introducen en un edificio y que se encontraban sentado en una acera, donde para el momento se encontraba circulando por el referido lugar una comisión policial donde las victimas manifiestan a la misma lo sucedido y dicha comisión se activa donde logra darle captura a los mismos. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456, parte infine del Código Penal.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente imputado en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impone al adolescente la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, por cuanto se presume la participación del adolescente en los hechos investigados, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) dìas por ante este Tribunal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a la medida impuesta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, por cuanto los mismos se adecúan a las previsiones establecidas en el artículo 456 del Código Penal.
Se declara legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se decreta que la misma se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo para un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación, una vez vencido el lapso de ley.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua veintiséis (26) de Enero de dos mil Doce .

LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. HEEMERY HERNANDEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.