REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000035
ASUNTO : PP11-D-2012-000035
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, no solicita la imposición de medida cautelar alguna, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de personas aún por identificar, finalmente solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que no se impusiera al mencionado adolescente medida cautelar alguna, así mismo oída la exposición del Defensor Privado y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: Señala el Ministerio Público que da inició a la investigación en fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 de Páez, de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por funcionarios policiales adscritos a dicho Centro de Coordinación, quienes dejan constancia de lo siguiente: Con esta misma fecha y siendo las 10:25 Horas de la mañana, Se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de esta sede policial, el OFICIAL AGREGADO (PEP) CESAR JOHE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.859.645, adscrito a este Centro de Coordinación Policial nro. 03, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Con esta misma fecha 26-01-2012 y siendo las 09:00 horas de la mañana, cuando nos encontrábamos de recorrido por la diferentes barriadas dándole cumplimiento al operativo Zarpazo Azul, en la unidad moto signada con la placa asignada 500, en compañía del OFICIAL (PEP) SANCHEZ NELSON Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.773.761, visualizamos a un ciudadano que transitaba en una bicicleta, blanca tipo croos por la Av. 2 específicamente por la calle 2 donde dicho ciudadano cargaba una batería y cuando este al notar la presencia policial trato de emprender la huida, motivo que nos incentivó a darle la voz de alto, la cual acató el mismo manifestó de inmediato ser adolescente y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalística, así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), posteriormente fue trasladado hasta esta sede policial, donde fue identificado de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. A quien para el momento de la detención se le encontró en su poder: UNA BATERIA MARCA DUNCAN DE 800 AMPERES, SERIAL 05134 y UNA BICICLETA, CUADRO CROSS, COLOR BLANCA, RING 20, SERIAL DL060901501. Tomando en cuenta que dicho adolescente no manifestó la procedencia de la batería por tal motivo se trajo hasta la sede por carencia de documentación y por la procedencia dudosa. Así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua.
SEGUNDO: Con el Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: Con la planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N de fecha 26-01-2012, realizada por el órgano investigador.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente imputado en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, se declara que la aprehensión del mencionado adolescente, no se produjo bajo los supuestos de flagrancia, no acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y en virtud de que de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa penal por ante este Tribunal signada con el N°PP11-D-2011-000002, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en la cual se encuentra declarado en Rebeldía, con la consecuente orden de captura, desprendiéndose de ello que el adolescente tiene una conducta evasiva, lo que debe ser tomado en cuenta por quien aquí decide y siendo que el Ministerio Público realiza una investigación por los actuales hechos es por lo que este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal del Municipio Turen, del Estado Portuguesa, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, por cuanto se presume la participación del adolescente en los hechos investigados, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) dìas por ante el Tribunal del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a la medida impuesta.
Este Tribunal no acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, por cuanto los mismos no se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 470 del Código Penal.
Se declara que la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se produjo bajo los supuestos de flagrancia, mas sin embargo para un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación, una vez vencido el lapso de ley.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua veintiocho (28) de Enero de dos mil Doce .
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
EL SECRETARIO.
ABG. OSWALDO LOYO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.