REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000036
ASUNTO : PP11-D-2012-000036





Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, a quiénes se les atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, debidamente asistido en este acto por su Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Municipio Páez, del Estado Portuguesa, imputándoseles la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: El Acta de Investigación Policial de fecha 26-01-2012, levantada por funcionarios adscritos al adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Municipio Páez, del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: Con esta misma fecha Jueves 26/01/2012 Siendo las 11:10 hrs. De la Mañana, se presentó por ante la Oficina de “Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas, antiguo Departamento De Investigaciones de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (PEP GUERRA JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.011179. OFICIAL (PEP) DIAZ JHONATHAN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.215 191, OFICIAL (PEP) FERNANDEZ FERNANDO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.957.435. Todos pertenecientes a este cuerpo policial y Adscritos a la Estación Policial David Gallardo, dependiente de esta sede policial, bajo mi mando, Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Jueves 26/01/2.012 Siendo Aproximadamente las 10:30 Hrs. de la Mañana, me encontraba yo el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) GUERRA JOSE. En labores de patrullaje motorizado policial en compañía de los funcionarios policiales arriba nombrados, nos encontrábamos para ese entonces por las inmediaciones del Liceo Páez, específicamente por la Plaza Andrés, lugar donde avistamos a tres ciudadanos que se encontraban agachados dentro de la referida plaza en una actitud de nerviosismo, y quienes al percatarse de nuestra presencia policial intentan darse a la fuga, no logrando su objetivo, en vista de que fueron abordados rápidamente por diferentes puntos de llegadas, donde de inmediato les damos la voz de alto, no sin antes identificamos como funcionarios policiales, y en la misma forma le notificamos que iban a ser objeto de una inspección de persona, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 205 del COPP, es allí donde el jefe de la Comisión Policial le ordena al funcionarios OFICIAL (PEP) DIAZ JHONATHAN para que practicara con la precaución del caso la mencionada inspección, a fin de descartar la tenencia de algún objeto de interés criminalistico, es allí donde se logra incautar a uno de los ciudadanos dentro del bolsillo derecho de su Blue jeans Dos (02) Envoltorios confeccionado en Material Sintético, de tamaño regular de uno de Color Negro y otro de color blanco, contentivos en su interior de Restos y Semillas Vegetales, De Olor Penetrante. De Color: Marrón, de Presunta Droga de la Denominada Comúnmente Marihuana, mientras que otro de ellos se le incauta escondido dentro del zapato UN (01) Envoltorios confeccionado en Material Sintético, de tamaño regular de Color Verde contentivo en su interior de Restos y Semillas Vegetales, De Olor Penetrante, De Color: Marrón, de Presunta Droga de la Denominada Comúnmente Marihuana, mientras que al último de ellos se le incauta en el interior del bolsillo derecho UN (01) Envoltorios confeccionado en Material Sintético, de tamaño regular de Color Blanco contentivo en su interior de Restos y Semillas Vegetales, De Olor Penetrante, De Color: Marrón, de Presunta Droga de la Denominada Comúnmente Marihuana, seguidamente en vista de lo incautado procedimos a notificarle a los tres ciudadanos el motivo de su detención preventiva, es allí donde los ciudadanos manifiestan a la comisión policial ser adolescentes, razón por la cual procedimos a leerles sus derechos de acuerdo a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA) y seguidamente procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos conjuntamente con lo incautado hasta esta sede policial, donde a su ingreso a este Recinto Policial quedan identificado dicho Ciudadanos aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incautó Dos (02) Envoltorios confeccionado en Material Sintético, de tamaño regular de uno de Color Negro y otro de color blanco, contentivos en su interior de Restos y Semillas Vegetales, De Olor Penetrante, De Color: Marrón, de Presunta Droga de la Denominada Comúnmente Marihuana, IDENTIDAD OMITIDA. a quien se le incautó UN (01) Envoltorios confeccionado en Material Sintético, de tamaño regular de Color Verde contentivo en su interior de Restos y Semillas Vegetales, De Olor Penetrante, De Color: Marrón, de Presunta Droga de la Denominada Comúnmente Marihuana E IDENTIDAD OMITIDA a quien le fue incautado UN (01) Envoltorios confeccionado en Material Sintético, de tamaño regular de Color Blanco contentivo en su interior de Restos y Semillas Vegetales, De Olor Penetrante, De Color: Marrón, de Presunta Droga de la Denominada Comúnmente Marihuana, de igual forma se le informó de los pormenores de lo sucedido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Quedando los Ciudadanos Aprehendidos y lo incautado a la orden de la Oficina de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de esta Sede Policial para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso, Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN..
SEGUNDO: Con la Cadena de Custodia de evidencia S/N de fecha 26-01-12, suscrita por los funcionarios jose guerra y numar ovalles, donde dejan constancia de la incautación de la evidencia material, la cual riela al folio nueve (09) de la causa.
TERCERO: Con las Actas de Imputación levantadas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación de fecha 27-01-2012, suscrita por la Experta NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua, realizada a:..la sustancia incautada, las cuales arrojan un peso neto de: 1.- Diez (10) gramos, 2.- Ocho (08) gramos y 3.- Siete (07) gramos, pudiéndose constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana. "
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensora Pública, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: : “En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de Posesión ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ha hecho el Ministerio Público contra mis representados, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad de mis representados en los hechos imputados existe el solo dicho de los funcionarios policiales, por cuanto no hay testigos de los hechos ocurridos; por lo que me opongo a la solicitud del Ministerio Público de imponer una Medida cautelar, por cuanto la misma no es necesario para garantizar la sujeción al proceso que se les sigue a mis representados”. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

Impuesto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de manera individual “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidos por funcionarios adscritos adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Municipio Páez, del Estado Portuguesa el día 26-01-2011, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, Acarigua, Estado Portuguesa se encontraba en labores de patrullaje por las inmediaciones del Liceo Páez, específicamente por la Plaza Andrés, donde Visualizan a tres ciudadanos que los mismos al percatarse de la comisión Policial toman una actitud nerviosa por lo que la comisión procede a realizarlo el llamado y seguidamente amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal proceden a realizarle una Inspección Corporal logrando incautarle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, de tamaño regular de color verde contentivo en su interior de Restos y Semillas vegetales de color penetrante de color marrón de la presunta droga denominada Marihuana, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, de tamaño regular de color blanco contentivo en su interior de Restos y semillas Vegetales, de olor penetrante de color marrón de presunta Droga Marihuana E IDENTIDAD OMITIDA Dos (02) envoltorios confeccionado en material sintético de tamaño regular de color negro y otro de color blanco contentivo en su interior de Restos y semillas vegetales de olor penetrante de la presunta droga denominada Marihuana. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, por lo que proceden a su aprehensión e identificación, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, sustancia esta que al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, da como resultado, lo siguiente: “… arrojan un peso neto de: 1.- Diez (10) gramos, 2.- Ocho (08) gramos y 3.- Siete (07) gramos, pudiéndose constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana. " , todo lo cual hace presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso evidenciándose que la aprehensión de los mismos se produjo en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos en el momento en que les es incautadas las sustancias ilícitas antes descrita y la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los imputados fue legítima y flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.-Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botanica a la sustancia incautada, conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la practica a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA de las experticias, toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 30-01-2012 a las 09:00 horas de la mañana, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo quedando los adolescentes notificados en este acto, Autorización para evaluación Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos de los imputados consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda la practica de examen psiquiátrico forense, a traves del departamento de psiquiatria Forense del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, Estado Lara.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndoseles la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de los adolescentes de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos imputados, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2012.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. OSWALDO LOYO
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.