REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000037
ASUNTO : PP11-D-2012-000037


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDAS, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de personas aún por identificar, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia de los adolescentes antes mencionados a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera a los mencionados adolescentes la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Publica y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha veintiocho (28) de Enero de 2012, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°03, Estación Policial Santa Rosalía, El Playón, del Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial, suscrita por dichos funcionarios, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha y siendo las 05:11 Horas de la mañana del día hoy, se presento por ante este despacho del Departamento de Investigaciones y recepción de denuncias de la Estación Policial Santa Rosalía del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial OFICIAL JEFE (PEP) HERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.638.200, y quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113 y 117 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y quien en consecuencia expuso lo siguiente: Con esta misma fecha y siendo las 03:30 Horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje Motorizada, en compañía de los funcionarios: OFICIAL JEFE (P.E.P) SHERLY ROJAS Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.555.232 y OFICIAL AGREGADO (P.E.P) FIGUEROA MOISES Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.263.752, por el perímetro centro de este municipio, específicamente por la Avenida Comercio, cuando a la Altura de la entrada al Barrio Nuevo frente al tanque de agua, pudimos visualizar un vehículo camioneta de color negro, en sentido contrario y estos al notar la presencia policial, se detiene y salen del interior unas personas y se dirigieron hacia una estructura que funciona la concha acustica, enseguida llegamos y le dimos la voz de alto a dos de ellos, una mujer y un hombre, mientras tres personas logran introducirse en la estructura, debido que la misma no posee alumbrado eléctricos el oficial Cherlys Rojas, decide dar la vuelta, logrando darle captura en la Avenida Páez de esta ciudad, a otras tres persona incluyendo una dama y solicitando apoyo de inmediato para el traslado de los mismos, en vista de la situación se procedió a comunicarse con el Centro de Coordinación Turen, a verificar si había un vehículo reportado con las siguientes características marca Ford, Modelo Escape, Clase Camioneta, de color marrón, año 2006, placa: GCZO9S, quien nos informan que el vehículo guarda relación con el expediente Nro.l-805968,de fecha 13 de enero de 2012, instruido por la Sub Delegación San Juan de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en vista de la situación se procedió a leerles los derechos de conformidad con los establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le realizaron a los caballeros una inspección de personas en conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del C.O.P.P, e igualmente los derechos a los adolescentes de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA) y debido que no contábamos con una funcionaria para el momento se le hizo una inspección visual a la dama, luego fueron trasladados conjuntamente con el vehículo hasta la sede policial donde fueron identificados como: RAMON JOSE MENDOZA, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, Nacido el: 26-07-1955, de 56 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, Residenciado en la calle 07 del barrio la coromoto del Municipio Turen del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Número V-05.238.279, para el momento de la detención se encontraba como conductor de la referida camioneta quien fue identificada con las siguientes características: marca Ford, Modelo Escape, Clase Camioneta, de color marrón, año 2006, placa: GCZO9S, Serial de Carrocería nro. 1 FMYU921 56KD45776, Serial Motor: 6KD45776, quien guarda relación con el expediente Nro.l-805968,de fecha 13 de enero de 2012, instruido por la Sub Delegación San Juan de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, y Fue retenido en compañía de la ciudadana: NATALY MARISELA GARCIA RIERA, Venezolana, Natural de turen Estado portuguesa, Nacido el: 20-10-1992, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, Residenciada en la calle 05 del barrio la coromoto del Municipio Turen del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.109.236, según comentario manifestó estar en estado de embarazo, mientras que los otros ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y WILLIAN JOSE TORRES LINAREZ. Venezolano, Natural de la ciudad de Turen municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa, residenciado en el sector funda turen del municipio turen, nacido en fecha: 11-09-1993, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio: albañil, quien dijo ser titular de la Cedula De Identidad N° V- 22.109.539, presentaba en su mano izquierda una sutura para ochos puntos y escoriaciones y síntoma de dolor en el cuerpo y fue remitido al CDI para que el medico de guardia lo evaluara. Es de hacer mención para el momento de la detención fue imposible localizar la llaves de la referida camioneta debido que el ciudadano no quiso decir donde la había lanzado y a los detenidos no se le encontró en su interior ningún objeto de interés criminalísticas. Así mismo se le notifico a la Fiscalía Quinta y Tercera del Ministerio Publico de de la ciudad de Acarigua. ESO ES TODO. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDAS, son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°03, Estación Policial Santa Rosalía, El Playón del Estado Portuguesa y el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAPROPIEDAD, por cuanto en fecha 28-01-2012, siendo las 03:30 Horas de la mañana dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por el perímetro centro de dicho municipio, específicamente por la Avenida Comercio, cuando a la Altura de la entrada al Barrio Nuevo frente al tanque de agua, observan un vehículo tipo camioneta de color negro, en sentido contrario y estos al notar la presencia policial, se detienen y salen del interior unas personas y se dirigieron hacia una estructura donde funciona la concha acustica, enseguida les dan la voz de alto a dos de ellos, una mujer y un hombre, mientras tres personas logran introducirse en la estructura, debido que la misma no posee alumbrado eléctrico el oficial Cherlys Rojas, decide dar la vuelta, logrando darle captura en la Avenida Páez de esta ciudad, a otras tres persona incluyendo una dama, en vista de la situación proceden a comunicarse con el Centro de Coordinación Turen, a fin de verificar los datos del vehiculo marca Ford, Modelo Escape, Clase Camioneta, de color marrón, año 2006, placa: GCZO9S, quienes les informan que el vehículo guarda relación con el expediente Nro.l-805968,de fecha 13 de enero de 2012, instruido por la Sub Delegación San Juan de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en vista de la situación se procedió a leerles los derechos de conformidad con los establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le realizaron a los caballeros una inspección de personas en conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del C.O.P.P, e igualmente los derechos a los adolescentes de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), luego fueron trasladados conjuntamente con el vehículo hasta la sede policial donde los adolescentes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDAS, por lo que la comisión procede a realizar la aprehensión de los mismos y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Automotores Provenientes del delito de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto los mencionados adolescentes fueron aprehendidos dentro del vehiculo marca Ford, Modelo Escape, Clase Camioneta, de color marrón, año 2006, placa: GCZO9S, Serial de Carrocería nro. 1 FMYU921 56KD45776, Serial Motor: 6KD45776, quien guarda relación con el expediente Nro.l-805968,de fecha 13 de enero de 2012, instruido por la Sub Delegación San Juan de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, según el cual dicho vehiculo fue reportado como robado y estos adolescentes no presentaron documentación alguna de dicho vehiculo a fin de justificar la tenencia del vehiculo, presumiendo este Tribunal la participación de los adolescentes antes mencionados, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los referidos adolescentes, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS de presentarse cada (15) dìas por ante la Subcomisaría del Municipio Turen, del Estado Portuguesa. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los adolescentes imputados a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los adolescentes antes identificados. Se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes, sujetos a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, anteriormente identificados, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

C.- La obligación que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, de presentarse cada (15) dìas por ante por ante la Subcomisaría del Municipio Turen, del Estado Portuguesa.
Considera quien juzga que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, por cuanto los adolescentes imputados, son aprehendidos en posesión del vehículo Marca marca Ford, Modelo Escape, Clase Camioneta, de color marrón, año 2006, placa: GCZO9S, Serial de Carrocería nro. 1 FMYU921 56KD45776, Serial Motor: 6KD45776, el cual fue reportado como robado por la victima.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, sujetos a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua veintinueve (29) de Enero de dos mil Doce.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


EL SECRETARIO.
ABG. OSWALDO LOYO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.