REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000224
ASUNTO : PP11-D-2011-000224


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada LIDYA RIVER, en su carácter de defensora de las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEYa los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada LIDYA RIVERO, en su carácter de Defensora Pública, las adolescentes imputadas SE OMITE POR RAZON DE LEY y su Representantes Legales y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que ha solicitado se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial de treinta (30) dias al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Fe Pública. Seguidamente las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, son impuestas del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando las mismas no querer declarar y no tener nada que decir. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso:” Que hasta la presente fecha el Ministerio Público no cuenta con todas las diligencias de investigación y faltan las experticias que deben realizarse a los documentos incautados a las adolescentes, por lo cual solicita se establezca un plazo de sesenta (60) días”.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº: PP11-D-2011-000224 y expediente fiscal N°18F5-2C-129-2011, que en fecha 01-04-2011, asumió la defensa de las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no había presentado el correspondiente acto conclusivo por cuanto hasta la presente fecha no cuenta con todas las diligencias de investigación y faltan las experticias que deben realizarse a los documentos incautados a las adolescentes, por lo cual solicita se establezca un plazo de sesenta (60) días, por lo que este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal, de que se le de un plazo de sesenta (60) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de sesenta (60) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de sesenta (60) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEYy en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Once.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. HEEMERY HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.