REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 12 de enero de 2012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PP11-D-2011-000206, donde aparece como imputado los adolescentes SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, previsto y sancionado en el artículo277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en Audiencia de Conciliación efectuada en fecha 06 de Julio del 2011 y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los adolescentes respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, impuesta en Audiencia de Conciliación de fecha 06-07-2011 puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la obligación en cuestión, consignó informe en fecha 21 de Octubre de 2011, solicitado por este Tribunal, del cual se desprende que los adolescentes de autos no han acudido ha solicitar la cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para los referidos adolescentes ; posteriormente quienes manifestaron: que ellos solicitaron la cita en noviembre y se las fijaron para el día 18-01-2012 y 24-01-2012, respectivamente a las citas para recibir su orientación y supervisión.

Seguidamente se impuso al ciudadano, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Quienes manifestaron: que ellos solicitaron la cita en noviembre y se las fijaron para el día 18-01-2012 y 24-01-2012, respectivamente a las citas para recibir su orientación y supervisión. “

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso:” Solicita la prorroga en virtud de que los adolescentes en noviembre buscaron citas en el ETM y se las dieron para el mes de enero del presente año y el incumplimiento no ha sido total en virtud de que los mismos han cumplido con la obligación de no cometer nuevos hechos delictivos. Solicito copia de la presente audiencia y de la resolución que se dicte en el día de hoy “
La Representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosas, manifestó: ““En virtud de lo manifestado por los adolescentes y la defensa el Misterio Público solicita se prorrogue el lapso de presentación con el fin de que el adolescente cumpla con la obligación, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de los presentes, este Tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del adolescente, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, por otra parte, quien decide valora, que el adolescente alegan que ellos solicitaron la cita en noviembre y se las fijaron para el día 18-01-2012 y 24-01-2012, respectivamente a las citas para recibir su orientación y supervisión. “ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, asimismo valora esta juzgadora, la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el adolescente en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una conciliación debidamente homologada . De tal manera que en atención a lo planteado por las partes, este Tribunal ACUERDA mantener la suspensión del proceso a prueba, al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY prorrogando el mismo por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir del día que reinicie su tratamiento por ante el equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena librar lo pertinente.


DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda Prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, la suspensión del proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, contados a partir del día que le fijaron las citas a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, para el día 18-01-2012 y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, el para el día 24-01-2012, a fin de someterse a la orientación y supervisión necesaria en este acto, con el Equipo Técnico Multidisciplinario, en esta sede judicial. Y no cometer hechos delictivos. Se le informa a los adolescentes que de incumplir con las obligaciones se reanudará el proceso, a los fines de que el Ministerio Público presente la acusación conforme a los establecido en le artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2012.


JUEZ DE CONTROL
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.