REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial Unidad Vial de Ospino y que los mismos se encuentran en calidad deposito en la Comisaría General José Antonio Páez con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa , de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando, la Representación Fiscal, en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MOISÉS OJEDA JIMÉNEZ
Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención, a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación del hecho ocurrido, y elevó sus pedimentos, manifestando que: “El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04 de Enero del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para La Protección del Niños, Niñas Adolescente. Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se les imputa por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; momentos cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el tramo que comprende desde el punto vial la Tricentenaria hasta la estación de Servicio Páez 01, cuando reciben una llamada telefónica de parte del Supervisor Lara Orlando, el mismo manifiesta que se encontraba un ciudadano herido por un Arma de Fuego luego de ser victima de un Robo al momento que se le espicharan los cauchos debido a que Cinco Ciudadanos supuestos migueleros, a la altura de la autopista adyacente al Barrio La Coromoto y el mismo era trasladado hacia el Hospital, por lo que se activa una comisión a fin de realizar un patrullaje por las adyacencias del Barrio La Coromoto, donde se visualizan a unos ciudadanos los mismo al notar la cercanía de la comisión policial salen corriendo a fin de evadir la comisión y darse a la fuga, donde la comisión logra dar con la captura de tres de estos, seguidamente se le realiza una inspección corporal bajo las previsiones de Ley, donde se le logra incautar al primero de estos lo siguiente: Cinco (05) botellas de Vidrio de tamaño mediano contentivos de Licores de diferentes sabores, Un (01) vaso plástico de color rosado, Una (01) bolsa plástica transparente con cinco llaveros, un (01) Cono de seguridad de color Rojo partido por la mitad, una (01) bolsa contentivo de caramelos de anís, dos (02) Cornetas Pequeñas, Un (01) Rollo de cable de color negro con rojo, quedando identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, al Segundo de esto se logra incautar Un (01) Gato con palanca y dado de color cromado en conjunto de un estuche elaborado en material de alfombra de color gris Oscuro, quedando identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, posteriormente aproximadamente siendo las 07:4Opm la comisión recibe llamado vía telefónico de parte del Supervisor Lara Orlando manifestando que la víctima había fallecido debido a una herida de bala en el Hemi Torax izquierdo y queda identificado como: MOISÉS OJEDA JIMÉNEZ. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LAS PERSONAS.

Los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, señalados como imputados, una vez que se les ha explicado a cada uno de ellos, los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fueron, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de forma individual, libre y espontánea, comprender los hechos que se les imputan, la finalidad de la audiencia y los alegatos de su defensa, manifestando el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, que NO DESEABA DECLARAR, e igualmente manifestando el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY que SI DESEABA DECLARAR ,de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y expuso: Nosotros estábamos en una casa y estábamos con la gevita llamada Vanessa del otro pana que es mayor, y estábamos echando cuento y de repente llegaron los funcionarios y se metieron para dentro y nos sacaron y nos montaron en la camioneta y no nos dijeron nada, de ahí nos llevaron a la autopista y nos pusieron a dar vueltas y nos echaban tierra así con los pies, después nos llevaron al modulo que esta en la autopista y nos tuvieron una hora ahí, de ahí nos trajeron para Baraure y luego nos trajeron para el albergue, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio público quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Dónde queda ubicada la casa que usted refiere? Contesto: Por la 22, casa Azul, en La Coromoto, otra ¿A que hora ocurrió lo que tu expusiste? Contesto. Como las ocho de la noche, otra ¿Diga quienes estaban contigo? Contesto: el mayor Ender, la gevita Vanesa y el panita SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, otra ¿A ti te llaman por algún apodo? Contesto: No, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al defensa quien pregunta lo siguiente: ¿En tu exposición dijiste que cuando llegan los funcionarios en la casa que se encontraba los montaron el camioneta y no les dice nada? Contesto: no nos dijeron nada, nos llevaron a la autopista y nos echaron tierra y en el moduelo fue que nos pusieron esas bolsas y los clavos esos, otra ¿Qué eran lo que contenía las bolsas que le pusieron? Contesto: Los frascos de vidrio, el gato, los clavos y el vaso rosado y una bolsita de chicle, otra ¿Cuándo tu señalas que le pone esta bolsas que les dice los funcionarios policiales? Contesto: no ese es tuyo, otra ¿Pudiste observar de donde sacaron esa bolsa? Contesto: de la camioneta de ellos, del machito, otra ¿En que momento te indica, si es que te indicaron que estaban deteniendo porque estabas involucrados en el homicidio? Contesto: Nos dijeron fue que ustedes mataron al medico y nos los dijeron fue en el modulo, otra ¿Ese día que sucedieron los hechos y que te detuvieron fuiste tu en algún momento en la autopista? Contesto: no, yo ese día pase todo el día que mi abuela y a las 6 fue que llegue y fui con el panita acompañarlo a que la gevita, es todo.”

SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, frente a la herrería del señor David, teléfono 0255-9898834 y expuso: nosotros Roberto, el chamo mayor y yo, y aparte de esto estaba la novia del mayor, estábamos detrás de la casa y venia la unidad y andaba un funcionarios que me conoce a mi y cuando me vio ahí me llamo y me dice montante y no ha visto al otro muchacho y cuando vio a los otros muchachos se metió para adentro de la casa y me dice montante y yo me monte y de repente nos llevaron para arriba de la autopista, cuando nos llevaron para arriba de la autopista, nos dijeron que nosotros habíamos matado a alguien y nosotros no matamos a nadie, porque nosotros estábamos detrás de la casa, y nos levan para el modelo que estaba arriba de la utopista y nos pone ahí con la cara tapada y llama a la fiscal y dice que nos habían detenido y nos había encontrado una broma ahí y cuando nos llevan dentro del machito habían dos maletas grandes y de reprende y nos llevan hacia el modulo y llama a la fiscal y la fiscal dice que nos hallaron y llamo al otro funcionario que le traiga las broma y sacaron unos dichos, unas botella ahí y un gato, y la chama de la casa le dice que porque nos llevan y le dijeron porque le encontramos algo y ella mis mas vio que no nos encontraron nada, es todo. Seguidamente el Representante del Ministerio Público pregunta lo siguiente: ¿A que hora te llego la unidad? Contesto: como a las 7, otra ¿Indícanos el lugar a donde llego la unidad que refiere a donde estaba? Contesto: Barrio La Coromoto, calle 22, otra ¿Quién vive allí? Contesto: Una muchacha y la hija de la muchacha, otra ¿Tu señalaste que te encontrabas con varias personas, tu o alguna de esas personas tiene apodo? Contesto: No, no tentenos apodos, la policía fue la que nos puso esos apodos y me dijeron y que yo que estaba evadido, es todo. Seguidamente la defensa pregunta lo siguiente: ¿En el momento en que los funcionarios te suben a la unidad, te informaron porque motivo se los estaban llevado? Contesto: no, ¿En que momento tu te enteras que te están relacionando con un homicidio? Contesto: Arriba de la autopista, otra ¿Uste3d señalo que cuando el funcionario habla con la fiscal le dice que traiga las bromas que le encontraron, pudiste ver que eran y puedes indicar cuales eran esos objetos? Contesto: eran unos pinchos, un cono y un gato de esos de carro y venia envuelto en una alfombra negra, un vaso rosado y unas botellas, otra ¿Pudiste observar de donde sacaron estos objeto? Contesto: lo tenia dentro del machito ya, otra ¿En el momento que son detenidos y se montaban en la unidad, habían otras personas que pueden dar testimonio a donde fueron llevados y que no le encontraron nada en su poder? Contesto: si, la chama de la casa que se llama Yesica, es todo. Seguidamente concluida la declaración se ordeno el ingreso a la sala del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.

La Defensora Pública Especializada representada a estos efectos por la Abogada: PATRICIA LILIANA FIDHEL , manifestó expresamente: Rechazo la imputación hecha a los adolescentes, en cuanto a que los adolescente hayan participado en el hecho en conjunto con otra persona, al ser espichado el vehiculo que s encontraba la victima con otra persona y que bajo amenaza de muerte hayan solicitado sus partencias y se haya disparado contra la humanidad de la víctima, se rechaza de que estos adolescentes hayan estado presente en lo hechos, también rechazo la incautación de los objetos que señalan en poder de los adolescentes, como los han señalando los adolescentes en poder de los adolescentes y que le hayan encontrados estos objetos como dicen los funcionarios no es determinante para decir que hayan cometido el homicidio y aparte estos objetos son dejados en la autopista y unas de las declaraciones señalaron que no fueron robados y que los objetos fueron dejados en el sitio de los hechos, y la otro testigo señalo que no fue despojada de los objetos, por razón que esa incautación no es determinante porque los hechos fueron dejados en la vía y no despojados, se podría decir que esos elementos fueron dejados en la autopista y partiendo del elemento cierto de que se los hayan conseguidos o también pudieron fueron tomados por los funcionarios, y no hay otros elementos que vinculen a los adolescentes con el delito que ha sido imputado, se puede observar que solo fueron aprehendidos tres de los cincos personas señaladas por los testigos de los hechos, también vale la pena destacar que no se encontró arma ni de los adolescente ni de la persona adulta detenida en este hecho, también e importante destacar tampoco hayan elemento sustancial de que este hecho se produjo pro la acción de migueleros, si bien es cierto que los cauchos fueron espichados y al observar la experticia de reconocimiento del caucho, que dice que fue realizada por un objeto, pero no se presente la experticia de acople con los miguelitos, por lo que no hay los suficiente elementos, los objetos fueron reconocidos por las testigos como propiedad de la victima, pro solo lo dicen los funcionarios no esta sustentados en las actas algo que lo sustente, considera que los elementos no son suficientes para determinar la participación de los adolescentes en los hechos, por lo que se debe continuar en la investigación pro el procedimiento ordinario, por lo que la defensa considera que hay dudas, pero decretar la detención se estima gravosa para mis defendidos, la defensa no se opondría que se pusiera una medida de fianza, acompañada de otra medida cautelar, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte”.


II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se les imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1. Con Acta Policial de fecha 04 de enero del presente año; siendo las 09:30 PM, se presento por a nte el Departamento De Inteligencia Y Estrategia Preventiva de este Centro de Coordinación Policial. Los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) GUDIÑO GUDIÑO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad n: V-16.684.260, OFICIAL (PEP) JARA CARPIO RAFAEL HUMBERTO, titular de la cedula de identidad n2: V-20.156.027. Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 113 deI Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de hoy Aproximadamente a las 06:50 pm, nos encontrábamos en labores de servicio asignado al tramo que comprende desde el punto de control vial la tricentenaria hasta la estación de servicio Páez 01, cuando recibimos llamada telefónica de parte Supervisor Lara Orlando quien es el supervisor de patrullaje, informándonos sobre un ciudadano que se encontraba herido por arma de fuego al ser víctima de un robo al momento que se le espicho un caucho del vehículo por parte de cinco ciudadanos supuestos migueleros, en la altura de la autopista adyacente al barrio la Coromoto y que lo trasladaban hacia el Hospital, por lo que decidimos realizar un patrullaje en las adyacencias del barrio la Coromoto, visualizando a varios ciudadanos el cual al notar la presencia policial salieron corriendo intentando darse a la fuga, logrando darle captura a tres ciudadanos específicamente en la cancha de la esquina del mencionado sector, por lo que se comisiono al OFICIAL (PEP) JARA CARPIO RAFAEL HUMBERTO, a fin de aplicarles la inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, en la cual se les incauto al primer ciudadano ‘inspeccionado CINCO BOTELLAS DE VIDRIOS DE TAMAÑO MEDIANO CONTENTIVOS DE LICORES DE DIFERENTES SABORES, UN VASO DE PLASTICO DE COLOR ROSADO, UNA BOLSA DE PLASTICO TRASPARENTE CON CINCO LLAVEROS, UN CONO DE SEGURIDAD DE COLOR ROJO PARTIDO POR LA MITAD, UNA BOLSA CONTENTIVA DE CARAMELOS DE ANIS, DOS CORNETAS PEQUEÑAS, UN ROLLO DE CABLE DE COLOR NEGRO CON ROJO, TODO ESO SE ENCONTRABA EN UNA BOLSA PLASTICA DE COLOR BLANCO, dicho ciudadano fue identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, al segundo ciudadano se le incauto UN GATO CON PALANCA Y DADO DE COLOR CROMADO EN CONJUNTO CON UN ESTUCHE ELABORADO EN MATERIAL DE ALFOMBRA DE COLOR GRIS OSCURO, quedando identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, y al último ciudadano se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho del blue jean LA CANTIDAD DE CINCO (05) TUBOS ELABORADOS EN MATERIAL DE HIERRO EN FORMA PUNTIAGUDO, DENOMINADOS MIGUELITOS, ADEMAS DE UN TELÉFONO MARCA HUAWEY G6610V DE COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL HN9MA21052605393, CON SU RESPECTIVA BATERIA, SHIFT Y MEMORIA, quedando identificado como ENDER JAVIER RAMONIS RODRIGUEZ, en vista de la situación ya que nos parecía sospechosa la actitud de los ciudadanos, procedimos a trasladarlos hasta esta sede a fin de realizar las averiguaciones pertinentes al caso, siendo identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 deI Cdigo Orgánico Procesal Penal como ENDER JAVIER RAMONIS RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 21.397.751. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 20/08/1993, DE 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: PESCADERO, RESIDENCIADO EN VILLA ARAURE 01 CALLE 08 CON AV 09 CASA S/N ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, y aproximadamente a las 07:40 PM, recibimos llamada vía telefónica de parte del Supervisor Lara Orlando informando que la víctima falleció teniendo como diagnostico medico una herida de bala en el hemi tórax izquierdo quedando identificado como MOISES OJEDA JIMENEZ, DE 24, DE PROFESION PARAMEDICO, TITULAR DE LA CEDULA 17.168.964, y que nos trasladáramos hasta el CICPC Sub Delegación Acarigua, ya que se encontraba una ciudadana que fue testigo del hecho declarando, a fin de que la misma pueda reconocer si los objetos incautados a los ciudadanos eran propiedad del ciudadano fallecido, por lo que la dialogar con la ciudadana quien se identificó como MARIANGELA ACOSTA FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 18.954.084, DE 23 AÑOS, DOCENTE, NATURAL DE CARACAS, indico que dichos objetos eran propiedad de la víctima, y todo esto guarda relación con el número de expediente K12005800046, llevado ante el CICPC, procediendo a trasladarnos nuevamente hasta esta sede, continuando con la retención preventiva de los ciudadanos Materializando la misma aproximadamente a las 08:30 PM Del día de hoy. En vista de lo acontecido procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ciudadano mayor de edad se les impuso de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente la evidencia es descrita de la siguiente manera UN GATO CON PALANCA Y DADO DE COLOR CROMADO EN CONJUNTO CON UN ESTUCHE ELABORADO EN MATERIAL DE ALFOMBRA DE COLOR GRIS OSCURO, UNA BOLSA DE PLASTICO DE COLOR BLANCO,DOS CORNETAS DE 100W SPW1642, MARCA TECHMAN, UN VASO DE PLASTICO DE COLOR ROSADO, UNA BOLSA PLASTICA TRANSPARENTE PEQUEÑA CONTENTIVOS DE CINCO LLAVEROS DE COLOR MARRON ESPECIFICICADOS DE LA SIGUINETE MANERA: DOS DE FORMA DE RECTANGULO IDENTIFICADOS CON LA PALABRA MERIDA PRECIOSA, DOS EN FORMA DE MOTOS IDENTIFICADOS CON LA PALABRA MERIDA PRECIOSA, Y UNO EN FORMA DE OVALO IDENTIFICADO CON CARITAS DE COLORES Y LA PALABRA MERIDA VENEZUELA, UN CONO DE SEGURIDAD PARTIDO POR LA MITAD DE COLOR ROJO, UN CABLE DE APROXIMADAMENTE CUATRO METROS Y MEDIOS DE COLOR ROJO CON NEGRO, CINCO BOTELLAS DE VIDRIOS TRASPARENTES ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA UNA DE PONCHE CREMA ANDINO SABOR A BRANDY DECORADA EN LA TAPA CON TELA DE CUADROS AZUL CON BLANCO SUJETADO A UN HILO DE COLOR AZUL, UNA BOTELLA DE VINO DE MORA ADORNADA EN LA TAPA DE TELA DE CUADROS DE COLOR ANARAJADA CON BLANCO , CON UN ENCAJE DE COLR ANARAJANDA A SU ALREDEROR Y UN LAZO DEL MISMO COLOR, UNA BOTELLA DE PONCHE CREMA ANDINO SABOR A AREQUIPE ADORNADA EN LA TAPA CON UNA TELA DE CUADROS BLANCOS CON VINO TINTO SUJETO CON UN HILO Y LIGA DE COLOR AZUL, UNA BOTELLA DE VIDRIO DE CALENTADO ANDINO CONTENTIVO DE UN LIQUIDO DE COLOR MARRON DECORADO EN LA TAPA CON TELA DE SACO TEJIDO DE COLOR ROSADO SUJETO A UNA LIGA D COLOR BEIS, UNA BOTELLA CONTENTIVO DE UN LIQUIDO DE COLOR TRASNPARENTE DENOMINADA M!’4E CALLEJON ERA, UNA BOLSA DE PLASTICO DE COLOR TRASNAPARENTE CONTENTIVO DE CARAMELOS DE ANIS DE COLOR BLANCO, todo esto propiedad de la víctima y CINCO TUBOS ELABORADOS EN MATERIAL DE HIERRO EN FORMA PUNTIAGUDO, DENOMINADOS MIGUELITOS UN TELÉFONO MARCA HUAWEY G6610V DE COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL HN9MA21052605393, CON SU RESPECTIVA BATERIA, SHIFT Y MEMORIA, incautados al ciudadano mayor de edad, Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. María Gabriela Mago Navarro y Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Gustavo Sánchez García. Por vía telefónica. Quien se le notifico del procedimiento realizado. Razón por la cual sería puesto los Ciudadanos Aprehendidos y la evidencia incautada al ciudadano a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado.”

2.-Con el acta de investigación Penal, de fecha 05 de Enero de 20112, en la cual se deja constancia de que el funcionario: el funcionario: Agente de Investigaciones I Tito VARGAS, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1120 y 3030 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Siendo las 11:00 horas de la noche, me trasladé en compañía del funcionario: AGENTE (Técnico) LUIS UGARTE, a bordo de la unidad Frontier P-A25AB5K, hacia el Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos” de esta localidad, a objeto de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas competencia de este Cuerpo de Investigación. Una vez en dicho nosocomio sostuvimos entrevista con el funcionario policial de esta localidad y de guardia para el momento: Oficial Agregado JEAN CARLOS PEREZ, adscrito a la Brigada Hospitalaria, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra comparecencia, nos manifestó que siendo las 08:00 horas de la noche del día de hoy miércoles 04-01-2012, ingresó a la Morgue del citado Centro Asistencial, una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales, presentando una herida producida presuntamente por el paso único de proyectil disparado con arma de fuego, procedente de la autopista “Gral. José Antonio Páez”, sector La Coromoto, Kilometro 161, Municipio Araure, Estado Portuguesa, desconociendo mayores datos al respecto. Por lo que nos condujo a la sala de Anatomopatologia de dicho centro de salud, estando en el lugar el funcionario acompañante por la comision nos indico el lugar donde yacía el cuerpo inerte, encontrándose este sobre una parihuela de metal, tipo rodante, desprovisto de vestimenta, con sus extremidades inferiores y superiores extendidas, presentando las siguientes características físicas: piel blanca, contextura regular, de 1,70 de estatura, cabello cofto, tipo liso, color castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande perfilada, ojos pequeños, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas adosadas, con barba y bigotes escasos, a quien luego de practicarle una minuciosa revisión corporal se le pudo apreciar una (01) herida de forma circular, en la región hipocondríaca izquierda, producida por el paso unico de proyectil disparado por arma de fuego, quien quedó identificado mediante el Libro de Control de Ingresos como: OJESA JIMENEZ MOISES JOSUE nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 03- 04-87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° v-17.168.969. Anexo a la presente acta la correspondiente inspección técnica practicada al cadáver. Seguidamente nos trasladamos a las afueras de la Morgue de dicho nosocomio, a los fines de ubicar algún persona que tuviese conocimiento del hecho o familiar del hoy occiso, logrando sostener entrevista con una ciudadana, que quedó identificada como: MARIANGEL ACOSTA FLORES (demás a datos a reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales), a quien luego de identificamos como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos señaló que el día de hoy, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en momentos que procedía de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en compañía de su novio hoy occiso, quien respondía en vida al nombre de: OJEDA JIMENEZ MOISES JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 03-04-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Médico, titular de la cédula de identidad N° 17.168.969 su suegra: NANCY JIMENEZ y su cuñada NANCY OJEDA, á bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color verde, año 2004, serial de carrocería 8YPZF16N348A26965, serial de motor 4A26965, placas KBE02P, en momentos que circulaban por la autopista “Gra. José Antonio Páez” (desconoce dirección exacta), con dirección a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, uno de los neumáticos del señalado vehiculo se yació, presumiblemente por un objeto puntiagudo de los denominados “Miguelito” el cual es utilizado por la banda conocido como los “Migueleros” que operan por el lugar de los acontecimientos, por lo que optaron a detener la marcha, a orillas de la carretera, con el fin de colocar el neumático de repuesto y en momentos que se disponían a extraer de la maleta del citado vehículo, la respectiva llanta de repuesto, con la finalidad de sustituir el averiado, fueron abordados por varios sujetos, que salieron de la maleza, quienes portando armas de fuego, los conminaron a entregar sus pertenencias, pero en vista que su novio forcejeo con uno de ellos, otro de los sujetos actuantes en el hecho, le efectúo un disparo a su enamorado, logrando lesionarlo en la región abdominal y en vista de tal situación los sujetos huyen. del lugar, internándose nuevamente a la maleza, por lo que inmediatamente (ellos) a bordan la unidad automovilística y su persona toma el volante y con el neumático desinflado, logran llegar hasta el Módulo de Auxilio Vial de la Policía de este Estado (Puesto Guacuy. Municipio Araure), lugar donde son auxiliados por los funcionarios de servicio, quienes trasladaron a su prometido con la premura del caso, hasta la sede del referido Centro Asistencial, donde ingresó sin signos vitales. Del mismo modo logramos sostener coloquio con el funcionario: Oficial Jefe WILMER CASTILLO, Jefe de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre de la Policía del Estado Portuguesa, quien nos manifestó que con relación al hecho, comisión a su mando, materializó en las adyacencias del lugar del acontecimiento, la aprehensión de tres personas, entre ellos dos adolescentes, quienes quedaron identificados como: 01.- ENDER JAVIER RAMONIS RODRIGUEZ (alias “EL GATO”), de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, Municipio Araure, de 18 años de edad, nacido en fecha: 20-08-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio: No definida, residenciado en Villa Araure 1, sector La Coromoto, calle principal, casa sin número, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V21.397.751; 02.-SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY; a quienes se le incautaron las siguientes evidencias físicas: Cinco (5) objetos metálicos, en forma de cilindro, conocidos comúnmente como “miguelitos”; Un instrumento usado comúnmente para cambiar neumáticos para vehículos, denominado “gato”; Un triángulo de seguridad; Dos cornetas de sonidos, para vehículos; Dos instrumentos conocidos comúnmente como “llaveros” y varios frascos con bebidas de fabricación artesanal de la región Andina, objetos que fueron reconocidos por la ciudadana: MARIANGEL ACOSTA FLORES, como propiedad de la víctima, motivo por el cual concurrieron a trasladar estas personas hasta la sede de su comando, con la finalidad de ser puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público, correspondientes. Consecutivamente, nos trasladamos en compañía del Oficial Jefe entrevistado, así como las ciudadanas: MARIANGEL. ACOSTA, NANCY JIMENEZ y NANCY OJEDA, hacia el sitio de suceso, donde el funcionario: AGENTE (Técnico) LUIS UGARTE, procedió a practicar la correspondiente inspección técnica (la cual anexo a la presente acta). Posteriormente procedimos a retornar a este Sede, conjuntamente con las ciudadanas antes señaladas y el vehículo antes descrito, a objeto de recibirles entrevistas a las mencionadas ciudadanas, mientras al vehículo en referencia se procederá a practicarle la correspondiente inspección técnica y experticias de rigor. Por tal hecho se da inicio a la causa N° K-12-0058-00046, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Es todo.”

3.-Con el acta evidenciáis físicas colectadas de fecha 04-01-2012,r UN GATO CON PALANCA Y DADO DE COLOR CROMADO EN CONJUNTO CON UN ESTUCHE ELABORADO EN MATERIAL DE ALFOMBRA DE COLOR GRIS OSCURO 2- UNA BOLSA DE PLASTICO DE COLOR BLANCO 3- DOS CORNETAS DE 100W SPW1642,MARCA TECHMAN 4- UN VASO DE PLASTICO DE COLOR ROSADO 5- UNA BOLSA PLASTICA TRANSPARENTE PEQUEÑACONTENTIVOS DE CINCO LLAVEROS DE COLOR MARRON Especificados DE LA SIGUINETE MANERA: DOS DE FORMA DERECTANGULO IDENTIFICADOS CON LA PALABRA MERIDA PRECIOSA, DOS EN FORMA DE MOTOS IDENTIFICADOS CON LA PALABRA MERIDA PRECIOSA, Y UNO EN FORMA DE OVALO IDENTIFICADO CON CARITAS DE COLORES Y LA PALABRA MERIDA VENEZUELA 6-UN CONO DE SEGURIDAD PARTIDO POR LA MITAD DE COLOR ROJO, 7- UN CABLE DE APROXIMADAMENTE CUATRO METROS Y MEDIOS DE COLOR ROJO CON NEGRO, 8- CINCO BOTELLAS DE VIDRIOS TRASPARENTES ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA UNA DE PONCHE CREMA ANDINO SABOR A BRANDY DECORADA EN LA TAPA CON TELA DE CUADROS AZUL CON BLANCOSUJETADO A UN HILO DE COWR AZUL, UNA BOTELLA DE VINO DE MORA ADORNADA EN LA TAPA DE TELA DE CUADROS DE COLOR ANARAJADA CON BLANCO , CON UN ENCAJE DE COLOR ANARAJANDA A SU ALREDEROR Y UN LAZO DEL MISMOCOLOR, UNA BOTELLA DE PONCHE CREMA ANDINO SABOR A AREQUIPE ADORNADA EN LA TAPA CON UNA TELA DE CUADROS BLANCOS CON VINO TINTO SUJETO CON UN HILO Y LIGA DE COLOR AZUL, UNA BOTELLA DE VIDRIO DE CALENTADO ANDINO CONTENTIVO DE UN LIQUIDO DE COLOR MARRON DECORADO ENLA TAPA CON TELA DE SACO TEJIDO DE COLOR ROSADO SUJETO A UNA LIGA DE COLOR BEIS, UNA BOTELLA CONTENTIVO DE UN LIQUIDO DE COLOR TRASNPARENTE DENOMINADA MICHE CALLEJONERA, 9- UNA BOLSA DE PLASTICO DE COLOR TRASNAPARENTE CONTENTIVO DE CARAMELOS DE ANIS DE COLOR BLANCO, 10- CINCO TUBOS ELABORADOS EN MATERIAL DE HIERRO EN FORMA PUNTIAGUDO, DENOMINADOS MIGUELITOS, 11- UN TELÉFONO MARCA HUAWEY 66610V DE COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL HN9MA21052605393, CON SU RESPECTIVA BATERIA, SHIFT Y MEMORIA, donde se deja constancia de que las mismas se encuentran en custodia y que las mismas son colectadas por el funcionario Oficial Jara Carpio Rafael Humberto, Titular de la cedula de Identidad Nº 20.156.027, el cual se encuentra adscrito al centro de coordinación policial de la Unidad Vial de Ospino”

4.- Con el acta de inspección Nº 0041 causa N° K-1 2-0058-00046, de fecha 04-01-2012, realizada la Inspección técnica del examen externo al cadáver de conformidad con los artículos202, 214 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por los Funcionarios: Agentes LUIS UGARTE y TITO VARGAS Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de la Subdelegación de Acarigua Estado Portuguesa: “En el lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas; desprovisto de su vestimenta; presentando las siguientes características fisonómicas: contextura regular, piel blanca, de 1,70 metros de estatura, cabello corto, liso y de color castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande y perfilada, ojos pequeños, boca grande, labios gruesos, con barba y bigote escasos, mentón agudo, orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se le localiza la siguiente herida: una (01) herida en forma circular de tres centímetros de diámetro en la región hipocóndrica lado izquierdo, se deja constancia que a dicho occiso se le practica su correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad; se colecta sangre en la herida del cadáver por el método de macerado con un segmento de gasa y se rotula con la letra “C”, a fin de ser sometido a Experticias. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto

5.- Con el acta de inspección N°0042, causa N° K-1 2-0058-00046 , realizada en una via Publica ubicada en la Autopista José Antonio Páez, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Específicamente a La Altura del Barrio La Coromoto Sentido Araure - Agua Blanca; Municipio Araure Estado Portuguesa. donde se deja constancia El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada, específicamente a un tramo de la Autopista antes referida, la misma está constituida por una calzada cubierta por una capa de asfalto, con el respectivo rayado de color blanco, con circulación de vehículos automotor regular y el paso de peatones escaso; en la parte central se divisa una isla con pisos de suelo natural y vegetación gramínea, del lado derecho, vista del observador se observan postes tendido eléctrico de alta tensión y en ese mismo sentido a una distancia de cien metros se divisa un camino irregular y de suelo natural que se oculta entre la maleza y que permite el acceso hacia la parte posterior de varias viviendas con paredes de bloques sin frisar y sin pintar y de bahareque, que forman parte del Barrio La Coromoto, que se toma como punto de referencia; prosiguiendo en la vía pública del citado lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor en ambos sentidos es regular, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente fresca e Iluminación de escasa intensidad, se procede a colectar material heterogéneo, que se colecta para Experticias de rigor y se rotula con la Letra “A” y asimismo se colecta vegetación gramínea y se rotula con la letra “B” Terminó se leyó y estando conformes firman.-

6.- Con el acta de investigación penal de fecha 05-01-2012, en donde se deja constancia de que: “En esta misma fecha, siendo las 00:40 horas de la media noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Agente de Investigaciones I TITO VARGAS, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1120 y 3030 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Siendo las 11:00 horas de la noche, me trasladé en compañía del funcionario: AGENTE (Técnico) LUIS UGARTE, a bordo de la unidad Frontier P-A25AB5K, hacia el Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos” de esta localidad, a objeto de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas competencia de este Cuerpo de Investigación. Una vez en dicho nosocomio sostuvimos entrevista con el funcionario policial de esta localidad y de guardia para el momento: Oficial Agregado JEAN CARLOS PEREZ, adscrito a la Brigada Hospitalaria, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra comparecencia, nos manifestó que siendo las 08:00 horas de la noche del día de hoy miércoles 04-01-2012, ingresó a la Morgue del citado Centro Asistencial, una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales, presentando una herida producida presuntamente por el paso único de proyectil disparado con arma de fuego, procedente de la autopista “Gral. José Antonio Páez”, sector La Coromoto, Kilometro 161, Municipio Araure, Estado Portuguesa, desconociendo mayores datos al respecto. Por lo que nos condujo a la sala de Anatomopatologia de dicho centro de salud, estando en el lugar el funcionario acompañante por la comision nos indico el lugar donde yacía el cuerpo inerte, encontrándose este sobre una parihuela de metal, tipo rodante, desprovisto de vestimenta, con sus extremidades inferiores y superiores extendidas, presentando las siguientes características físicas: piel blanca, contextura regular, de 1,70 de estatura, cabello cofto, tipo liso, color castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande perfilada, ojos pequeños, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas adosadas, con barba y bigotes escasos, a quien luego de practicarle una minuciosa revisión corporal se le pudo apreciar una (01) herida de forma circular, en la región hipocondríaca izquierda, producida por el paso unico de proyectil disparado por arma de fuego, quien quedó identificado mediante el Libro de Control de Ingresos como: OJESA JIMENEZ MOISES JOSUE nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 03- 04-87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° v-17.168.969. Anexo a la presente acta la correspondiente inspección técnica practicada al cadáver. Seguidamente nos trasladamos a las afueras de la Morgue de dicho nosocomio, a los fines de ubicar algún persona que tuviese conocimiento del hecho o familiar del hoy occiso, logrando sostener entrevista con una ciudadana, que quedó identificada como: MARIANGEL ACOSTA FLORES (demás a datos a reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales), a quien luego de identificamos como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos señaló que el día de hoy, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en momentos que procedía de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en compañía de su novio hoy occiso, quien respondía en vida al nombre de: OJEDA JIMENEZ MOISES JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 03-04-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Médico, titular de la cédula de identidad N° 17.168.969 su suegra: NANCY JIMENEZ y su cuñada NANCY OJEDA, á bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color verde, año 2004, serial de carrocería 8YPZF16N348A26965, serial de motor 4A26965, placas KBE02P, en momentos que circulaban por la autopista “Gra. José Antonio Páez” (desconoce dirección exacta), con dirección a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, uno de los neumáticos del señalado vehiculo se yació, presumiblemente por un objeto puntiagudo de los denominados “Miguelito” el cual es utilizado por la banda conocido como los “Migueleros” que operan por el lugar de los acontecimientos, por lo que optaron a detener la marcha, a orillas de la carretera, con el fin de colocar el neumático de repuesto y en momentos que se disponían a extraer de la maleta del citado vehículo, la respectiva llanta de repuesto, con la finalidad de sustituir el averiado, fueron abordados por varios sujetos, que salieron de la maleza, quienes portando armas de fuego, los conminaron a entregar sus pertenencias, pero en vista que su novio forcejeo con uno de ellos, otro de los sujetos actuantes en el hecho, le efectúo un disparo a su enamorado, logrando lesionarlo en la región abdominal y en vista de tal situación los sujetos huyen. del lugar, internándose nuevamente a la maleza, por lo que inmediatamente (ellos) a bordan la unidad automovilística y su persona toma el volante y con el neumático desinflado, logran llegar hasta el Módulo de Auxilio Vial de la Policía de este Estado (Puesto Guacuy. Municipio Araure), lugar donde son auxiliados por los funcionarios de servicio, quienes trasladaron a su prometido con la premura del caso, hasta la sede del referido Centro Asistencial, donde ingresó sin signos vitales. Del mismo modo logramos sostener coloquio con el funcionario: Oficial Jefe WILMER CASTILLO, Jefe de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre de la Policía del Estado Portuguesa, quien nos manifestó que con relación al hecho, comisión a su mando, materializó en las adyacencias del lugar del acontecimiento, la aprehensión de tres personas, entre ellos dos adolescentes, quienes quedaron identificados como: 01.- ENDER JAVIER RAMONIS RODRIGUEZ (alias “EL GATO”), de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, Municipio Araure, de 18 años de edad, nacido en fecha: 20-08-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio: No definida, residenciado en Villa Araure 1, sector La Coromoto, calle principal, casa sin número, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V21.397.751; 02.- SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY; a quienes se le incautaron las siguientes evidencias físicas: Cinco (5) objetos metálicos, en forma de cilindro, conocidos comúnmente como “miguelitos”; Un instrumento usado comúnmente para cambiar neumáticos para vehículos, denominado “gato”; Un triángulo de seguridad; Dos cornetas de sonidos, para vehículos; Dos instrumentos conocidos comúnmente como “llaveros” y varios frascos con bebidas de fabricación artesanal de la región Andina, objetos que fueron reconocidos por la ciudadana: MARIANGEL ACOSTA FLORES, como propiedad de la víctima, motivo por el cual concurrieron a trasladar estas personas hasta la sede de su comando, con la finalidad de ser puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público, correspondientes. Consecutivamente, nos trasladamos en compañía del Oficial Jefe entrevistado, así como las ciudadanas: MARIANGEL. ACOSTA, NANCY JIMENEZ y NANCY OJEDA, hacia el sitio de suceso, donde el funcionario: AGENTE (Técnico) LUIS UGARTE, procedió a practicar la correspondiente inspección técnica (la cual anexo a la presente acta). Posteriormente procedimos a retornar a este Sede, conjuntamente con las ciudadanas antes señaladas y el vehículo antes descrito, a objeto de recibirles entrevistas a las mencionadas ciudadanas, mientras al vehículo en referencia se procederá a practicarle la correspondiente inspección técnica y experticias de rigor. Por tal hecho se da inicio a la causa N° K-12-0058-00046, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Es todo.” Terminó, se leyó y conforme firma.”

7.- Con el Acta de entrevista de fecha 04-01-2012, corre inserta al folio Cincuenta y Tres 853) de la causa en la cual se deja constancia de que: “En esta misma fecha, siendo la 01:00 horas de la Madrugada, comparece por ante este Despacho el Agente 1 EDWARD GONZALEZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 113, 169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencía policial efectuada. Compareció por antes este Despacho previo traslado de comisión la ciudadana: MARIANGEL ACOSTA, (SE OMITEN DEMÁS DATOS PERSONALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 326 DEL COPP Y LO ESTIPULADO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien figura como víctima en la causa: K-12-0258-00046, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), a quien se le impuso del motivo de su presencia, manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy Miércoles 04-01-2012, a las 07:00 horas de la noche, me trasladaba en compañía de los ciudadanos MOISÉS OJEDA, su madre de nombre NANCY JIMENEZ y su hermana de nombre Nancy OJEDA, en un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, de color VERDE, no recuerdo las placas, íbamos pasando por la altura del kilómetro 161 de la Avenida José. Antonio Páez específicamente en el sector La Coromoto sentimos que espicho un caucho por lo que decidirnos orillamos para cambiar el neumático y colocar el caucho de repuesto, cuando de pronto fuimos abordados por cuatro sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos exigen que les entregáramos nuestras pertenencias, entonces uno, de ellos empezó a forcejear con la ciudadana NANCY JIMENEZ, por lo que el ciudadano MOISÉS OJEDA sale en defensa de la misma recibiendo un disparo por parte de uno de los sujetos desconocidos quienes se dan a la fuga, dejando mál herido a Moisés, de inmediato subimos al auto nuevamente y logramos llegar al puesto de auxilio vial más cercano donde nos percatamos que Moisés OJEDA ya se encontraba sin signos vitales, luego se apersonó una comisión de la PTJ y me trasladé en compañía de los mismos a fin de rendir declaración. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy Miércoles 04-01-2012, en el kilómetro 161 de la Avenida José Antonio Páez, específicamente en el sector La Coromoto, a las 07:00 horas de la noche.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, motivo que origino la avería al neumático? CONTESTO: “Se le incrustó un miguelito.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantos sujetos cometieron el hecho delictivo? CONTESTO: “Cuatro sujetos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento recuerda las características fisonómicas de los autores del hecho delictivo? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que medio de transporte utilizaron los autores del ilícito cometido para apersonarse y huir del lugar en referencia? CONTISTO “Andaban a pie”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, motivo por el cual uno de los antisociales le efectúa el disparo al ciudadano MOISÉS OJEDA? CONTESTO: “Porque el sujeto empezó a forcejear con su madre de nombre NANCY JIMÉNEZ Y MOISÉS se metió a defenderla, por lo que el antisocial le efectuó el disparo”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, logró observar el arma de fuego con la cual le efectuaron el disparo al ciudadano de nombre MOISÉS OJEDA? ÇONTESTO: “Era un arma de fuego cañón corto de color negro”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que para el momento de suscitarse los hechos fueron despajados de alguna pertenencia?. CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento alguna otra persona resultó herida en el hecho que se suscitó?. CONTESTO: “Nadie más” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona en compañía de los ciudadanos antes precitados en que medio de transporte se desplazaban y hacia donde se dirigían?. CONTESTO: “En un vehículo clase automóvil, marca FORD, modelo FIESTA” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona tiene conocimiento en qué parte del cuerpo resultó herido el ciudadano Moisés OJEDA Hoy Occiso? CONTESTO: “El recibió el disparo en el estómago” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde va a ser sepultado el ciudadano Moisés OJEDA Hoy Occiso? CONTESTO: “En la ciudad de Caracas Distrito Capital” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, datos filiatorios del ciudadano Moisés OJEDA Hoy Occiso? CONTESTO: “MOISÉS JOSUE OJEDA JIMÉNEZ, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento O3O487, residía en la Parroquia El Junquito, Caracas Distrito Capital, C.I.V-17168969, hijo de NANCY JIMENEZ (y) y de Francisco OJEDA (y)” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano MOISÉS OJEDA Hoy Occiso? CONTESTA: “El era Médico”.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que parentesco tenía su persona con el ciudadano Moisés OJEDA Hoy Occiso? CONTESTO: “éramos amigos” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas .a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” Terminó, se ó y estando conforme firma”


8.- Con el acta de inspección N° 00046, causa N° K-1 2-0058-00046, de fecha 05-01-2012, la cual riela al folio Cincuenta y Ocho (58) de la presente causa de la cual se desprende lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por el funcionario: AGENTES LUIS UGARTE Y TITO VARGAS, adscritos a esta Sub-Delegación en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE ACARIGUA, AVENIDA 34 CON CALLE 32 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, Marca FORD, Modelo FIESTA, Color VERDE, Placas KBE-02P, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación, un par de limpiaparabrisas, se observa sus neumáticos traseros y neumático delanteros, con sus rines y tapas en buen estado de uso y conservación, desprovisto de la tapa del rin delantero, lado derecho, las cerraduras en buen estado de uso y conservación, posee su para choque delantero y trasero, se inspecciona la parte interna y se vísualiza un tablero de color gris provisto su radio reproductor, provisto sus tapas laterales de las puertas, color gris y provisto sus asientos forrados en fibras naturales y sintéticas de color gris; a) ser inspeccionada el porta equipaje se localiza un rin para vehículo automotor, elaborado en metal color negro, con un neumático rin 14, marca Goodyear, completamente deteriorado, el cual se colecta y se rotula con la letra “D”, para el momento de la inspección temperatura ambiental es cálida y la iluminación natural de buena intensidad; se realiza un rastreo en el mencionado vehículo, en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, que guarden relación con el caso, dando resultados negativos, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos. “

9..-Con la experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-058-131- de fecha 05-01-2012,la cual riela al folio Sesenta y Dos (62) realizada suscrito agente GUSTAVO CASTILLO, Técnico al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, designado para practicar Experticia de Regulación real, según Oficio numero 2336, por guardar relación con la Causa número 18F3-2C-033-12, rindo a usted el presente informe Pericial para los fines legales consiguientes. – EXPOSICIÓN:
01.- Una (01) gato hidráulico con palanca, elaborado en metal. Valorado en SEISCIENTOS BOLÍVARES Bs 600,00
02.- Un (01) juego de dado de color cromado en conjunto con un estuche elaborado en material alfombra de color gris oscuro. Valorado en CUANTROCIENTOS CINCUENTA Bs 450,00
03 Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco. Valorado en Un Bolívar Bs l, 00
04.- Dos (02) cornetas de 100W Spw1642, Marca: Techman 4. Valorado en CIENTO CIENCUENTA BOLI VARES Bs 450,00
05.- Un (01) vaso elaborado en material sintético de color rosado. Valorado en DIEZ BOLIVARES Bs lO,0O
06.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color ámbar contentivo en la misma de cinco llaveros de color marrón descritos de la siguiente manera: Dos de forma rectangular con letra identificativa “Mérida Preciosa”, dos en forma de motos con letra identificativa donde se lee “Mérida Preciosa”, y uno en forma de ovalo con letras identificativas donde se lee “Garita Mérida Venezuela” Valorado en un total de DOSCIENTOS BOLI VARES Bs 200,00
07.- Un (01) cono de seguridad elaborado en material sintético de color rojo el cual presenta el signo de corte elaborado en CIENTOCIENCUENTA BOLIVARES Bs 150,00
08.- Un (01) cable de color rojo y negro presentando una medida de cuatro metros con cincuenta centímetros. Valorado en CIENTO SETENTA BOLIVARES Bs 170,00
09.- Una (01) botella de vidrio color ámbar especificado en su contentivo de la siguiente manera presentando en contentivo, una de ponche crema, vino sabor a brandi decorada en la tapa con tela de cuadro en forma de cuadro de colores azul y blanco, sujetado en un hilo de color azul. Valorado en SESENTA BOLI VARES Bs 60,00
10.- Una (01) botella de color ámbar contentiva de vino de mora adornado en la tapa de tela de cuadros de colores naranja y blanco, con un encaje de color anaranjado a su alrededor y un lazo del mismo color. Valorado en CIENCUENTA Y CINCO BOLIVARES Bs 55,00
11.- Una (01) botella de color ámbar presentando en su contentivo Ponche de crema andino sabor a ariquipe, adosada en la tapa con una tela en forma de cuadro de colores blanco y vinotinto sujeto con un hilo y liga de color azul. Valorado en CUARENTA BOLIVARES Bs 40,00
12.- Una (01) botella de color ámbar de Calentado Andino contentivo en su interior de un liquido de color marrón decorado en la tapa con tela de saco tejido de color rosado sujeto a una liga de color beige. Valorada en CUARENTA BOLIVARES Bs 40,00
13.- Una (01) botella de color ámbar contentivo en su interior de un líquido transparente denominada Miche Callejonera Valorada en CUARENTA BOLIVARES Bs.40,00
14.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color ámbar, contentivo en su interior de dulces de sabor anís, revertido por bolsas elaboradas en material sintético de color blanco. Valorado en QUINCE BOLI VARES Bs 15,00
CONCLUSIÓN:
01.- Para los efectos del presente informe de regulación real, se tomaron en cuenta marca , conservación uso y funcionamiento y el valor actual en el mercado, por lo cual fue justipreciado en DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES Bs.. 2.281.

10-Con el acta de entrevista , de fecha 05-01-2012, que corre inserta al folio Sesenta y Tres (63) de la causa, en la cual se deja constancia de que:” En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el Funcionario: AGENTE VICTOR CASTANEDA, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado con lo establecido en los Artículos 111°, 112° y 3030 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 21° del Decreto con Fuerza de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente Diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “En esta fecha, prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales numero K-1 2-0058-00046. que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, se presente en este Despacho una persona quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigo, Victime y demás Sujetos Procesales, en los artículos 3, 5, 6 y 9, dijo llamarse: NANCY JIMENEZ, quien en tomo a los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad informar que el día de ayer 04-01-2012, como a las 07:00 horas de la noche, me encontraba desplazándome por la Autopista José Antonio Páez, de esta Ciudad, en compañía de mis hijos MOISES OJEDA, NANCY OJEDA, y de la ciudadana: MARIANGEL ACOSTA, en un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Verde, Placas KBE-02P, mí hija NANCY OJEDA, iba manejando el vehículo, fue cuando en un tramo de la Autopista José Antonio Páez, se espicho uno de los neumáticos del vehículo, por lo que le de a mi hja NANCY, que se detuviera, y enseguida ella se orilló en el canal de emergencia y nos bajamos del vehículo, y empezamos a bajar unas bolsas, el gato hidráulico y un triángulo de seguridad, fue en ese momento que nos percatamos que de los matorrales que se encuentra a orillas de la autopista, salieron cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego, e intentaron sometemos, pero mi hijo MOISES OJEDA, se le fue encima a tres de estos sujetos, de los cuales logro tumba nos, pero en ese momento otro de los sujeto le efectuó un disparo a mi hijo MOISES OJEDA, el cual logro impactar en el lado Izquierdo del Abdomen, luego de esto como pudimos nos montamos en el vehículo y continuamos con el caucho delantero espichado, hasta un módulo de la Policía que está en la Autopista, dejando en el sitio unas bolsas con los objetos antes mencionado, y otras pertenecías, ahí los policía nos prestaron la colaboración en trasladar a MOISES OJEDA, y MARIANGEL ACOSTA, hacia el hospital, mientras que mi persona y mi hija nos quedamos en el Modulo Cambiando el Caucho, luego de varios minutos recibí una llamada de MARIANGEL ACOSTA, donde me informo que mi hijo MOISES OJEDA, había muerto ante de ingresar al Hospital. Eso es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: «Eso fue el día de ayer 04-01-2012, a las 07;00 horas de la noche, en un tramo de la Autopista José Antonio Páez, de esta Ciudad,” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatonos del occiso. CONTESTO: “El se llamaba MOISES JOSUE OJEDA JIMENEZ, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-1987, estado civil soltero, profesión u oficio, Paramédico, residía en el Junquito, Kilometro 11, Urbanización José Antonio Páez, casa número 03, Municipio Libertado, Caracas Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad V17.168.969.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted en que parte del cuerpo le observo la heridas al occiso: MOISES JOSUE OJEDA JIMENEZ, CONTESTO: “En el lado izquierda del abdomen,” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que personas fueron testigo del presente hecho. CONTESTO: “Estaba MARIANGEL ACOSTA, y NANCY OJEDA, quienes se encuentran en esta sede siendo entrevistada” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuantos fueron los autores del presente hecho. CONTESTO: “Yo solo logre ver a cinco sujetos” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, los autores del hecho se llegaron a llamar por algún nombre o apodo. CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los autores del hecho? CONTESTO: “Solo logre ver una que era plateada, pero no se distinguirla” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, las características fisiomonicas de los autores del hecho. CONTESTO: “No logre detallar sus características, ya que estaba muy oscuro, y todo paso muy rápido. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en que llegaron los autores del hecho al sitio. CONTESTO: “A pies” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehículo en el cual se desplazaba su persona. CONTESTO: “vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Verde, Placas KBE-02P” DECIMA PRIMERA: Diga usted, alguna persona que se encontraba en el vehículo fue despojada de algún objeto de valor. CONTESTO: “No directamente, pero en el sitio al momento de estacionamos bajamos barios bolsos y bolsa en cuyo interior se encontraban unas botellas de licor y depurativos, un gato hidráulico, un triángulo de Seguridad, y otras cosas que no recuerdo, y en vista de la situación nos montamos en el vehículo, y arrancamos dejando varios objetos en el sitio, presumiendo que estas personas se apoderaron de estos objetos” DECIMA SEGUNDA: Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hecho. CONTESTO: “No” DECIMA TERC RA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo,

11.-Con el acta de investigación penal que corre inserta al folio Sesenta y Cinco(65) de la causa, de fecha 05-01-2012 suscrita por el funcionario Bladimir Gutierrez adscrito al área de Investigaciones de la subdelegación Acarigua, mediante el cual deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación y expone: “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Agente de Investigación Bladimir GUTIERREZ, adscrito a la brigada de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 3O3°. del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-12-0058-00046, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas, compareció por ante esta oficina, de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: NANCY OJEDA, quien amparada bajo la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo me desplazaba acompañada por mi mamá NANCY JIMENEZ, una amiga Mariangel ACOSTA y mi hermano Moisés OJEDA (occiso) por la avenida José Antonio Páez, (desconozco dirección correcta), del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en mi vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, DE COLOR VERDE, AÑO 2004, PLACAS KBEO2P, de pronto sentí que el caucho delantero, lado derecho se espichó, decidiendo detenerme de manera inmediata, y luego mi hermano (interfecto) saca las herramientas para cambiar el caucho y a eso de dos minutos aproximadamente salen de la orilla de la autopista (del monte) cinco (05) personas desconocidas, uno de ellos portando un objeto en la mano, del cual desconocía porque no podía distinguirlo, diciéndonos “QUIETO, QUIETO, QUIETO NO SE MUEVAN”, allí comenzamos a gritar y mi hermano Moisés OJEDA (DIFUNTO) los enfrenta y se les va encima tratando de golpearlos, pero pasado un minuto aproximadamente escuchamos UN DISPARO y vemos que mi hermano (occiso) se nos acerca mal herido con su mano en el estomago. Luego de tanta desesperación decidimos continuar la marcha con el vehículo dañado, logrando llegar a un puesto policial del cual desconozco como se llama, y unos policías luego de explicarle lo sucedido sacan a mi hermano y nos dicen que lo trasladarían hasta el Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure, donde posteriormente y como a los 15 minutos aproximadamente de arreglar el neumático dañado, lléganos a dicho hospital, donde nos informa el médico de guardia que mi hermano Moisés OJEDA (occiso) ingresó sin signos vitales.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del hecho ocurrido?. CONTESTO: “El lugar no exactamente, solo se que es la Avenida José Antonio Acarigua, Jueves Cinco de Enero del Año Dos Mil Doce.- Páez, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, aproximadamente a las 07:00 de la noche, el día de ayer Miércoles 04-01-2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron quienes cometieron el Iícito penal que se investiga? CONTESTO: “Bueno yo vi cinco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del referido hecho criminal que narra. portaban armas de fuego en el momento del hallazgo?. CONTESTO: “Por lo que vi solo uno de ellos portaba arma de fuego, el cual no logre distinguir exactamente” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los antisociales, autores del presente hecho? CONTESTO: “No, yo no soy de este estado”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró avistar los rasgos físicos y vestimentas que portaban los autores del delito indagado? CONTESTO: “Solo puede ver a uno de ellos, quien fué el primero que se nos acerco diciendo “quieto, quieto, quieto, no se muevan’, el cual era gordo, moreno y con chemis de color naranjado SEXTA PREGUNTA’ ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona pudo haberse percatado del suceso criminal que nos ocupa? CONTESTO: “Nadie eso es totalmente solo y oscuro” SÉPTIMA PREGUNTA’ ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó para el momento del que narra? CONTESTO: “Uno” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de lo ocurrido, alguno de los presentes fueron despojados de sus pertenecías? CONTESTO: “No, nosotros por la situación solo dejamos en el lugar, el gato mecánico, el triangulo de segundad, y una bolsa con unas botellas de licor (bebidas típicas de la ciudad de Mérida)” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se origina el hecho referido, alguna otra persona resultó lesionada? CONTEST “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fué su punto de partida y cual era su destino, el día de ayer antes de la comisión del ¡lícito en investigación? CONTESTO: “Salimos de Mérida, hacia la ciudad de Caracas, Distrito Capital, lugar donde residimos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número de la unidad de la policía del estado y sus integrantes, los cuales les prestaron el apoyo? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, datos filiatorios del hoy occiso” CONTESTO “El se llamaba Moisés Josué OJEDA JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03- 04-87 de 24 años de edad estado civil soltero, de profesión Paramédico. Residenciado en la Parroquia Antimano, Kilometro 11, avenida José Antonio Páez, Bajada El Manguito, casa 46, Caracas, Distrito Capital, su cédula era y- 17.168.969” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde serán sepultados los restos del hoy interfecto? CONTESTO: “Caracas, Distrito Capital” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga’:”usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: «No; es todo”. Es todo Termino se leyó y conformes firman.”


12.- Con el acta de investigación Penal, de fecha 05 de Enero del año dos mil doce, que corre inserta al folio Sesenta y Seis (66) de la causa, en la cual se deja constancia de que: “En esta misma fecha, siendo las 03:50 horas de la tarde se presento ante este Despacho el funcionario Guillermo Abreu, adscrito a esta Sub-DeIegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos: 1110 y 11 2°del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo: 21 rJ1 Ley de ¡os Órganos de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma techa, continuando con las averiguaciones relacionada con ¡as actas procesales signadas con el numero: K12-OO58-OOO46, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contras las (Homicidio), se presentó ante este Despacho previa citación el ciudadano: JUAN CARLOS GUDINO GUDÍNO de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 111 2-1980, estado civil soltero, profesión u oficio Oficial Agregado (PEP), adscrito a la Comisaría Vial de Ospino, estado Portuguesa, residenciado en el caserío San Rafael de la calle principal, casa sin numero del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0426-1559132. titular de la cédula de identidad nro V1668426O, seguidamente fue impuesto del hecho que se investiga del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Articulo 87 testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal manifestando no tener impedimento alguno en rendir entrevista en-este Despacho y en consecuencia expuso: Resulta que yo me encontraba en labores de Patrullje en la Unidad Radio Patrulla signada con el nro. 304, en compañía de! conductor Oficial (PEP) JARA RAFAEL. cuando recibí una llmada a mi celular de parte del Supervisor (PEP LARA ORLANDO donde me indico: - que en la curva del sector la Coromoto (Zona Autopista), fue herido un ciudadano por arma de fuego por varios sujetos desconocidos, por lo que nos ordeno que hiciéramos un patrullaje de búsqueda por la dirección mencionada para aprehender a dichos individuos; al llegar al lugar decide hacer un recorrido por la zona y adyacencías del barrio la Coromoto, donde observamos en la inmediaciones de la barriada a varios sujetos en actitud sospechosa que al notar la presencia de la UNIDAD, salieron en veloz carrera hacia la zona boscosa dispersándose, al ver esto mi compañero acelero la marcha de la unidad. donde logramos atrapar a tres sujetos. que al revisarlos no poseían ningún tipo de armamento, pero le conseguimos en sus pertenencias, cinco (05) trozos de tubos de metal de los denominados ‘MIGUEUTOS”, un GATO tipo: MECANICO, con su ciado y palanca y su respectivo estuche de color gris oscuro, una bolsa plástica de color blanca, donde se consiguió én su interior lo siguiente Dos cornetas de 100 voltios, color negras. un vaso plástico de color rosado y en el interior del mismo se encontró una bolsa plástica transparente con cinco 05) llaveros de cuero de color marrón, cinco (05) botellas vidrios licores de diferentes sabores de frutas, un cable de colores negro y rojo y un cono de seguridad de color rojo (dañado), y al solicitar sus documentos de identificación, pudimos verificar que dos tenían sus cedulas de identidad laminadas y uno no portaba, donde se pudo constatar que había en el grupo un adulto y dos adolescentes. Luego nos dirigimos a nuestro comando donde dimos parte al Supervisor sobre el procedimiento realizado, y nos enteramos que los objetos que le fueron decomisados a estos tres individuos tenían relación con el hecho donde fue herido el ciudadano en fa Curva La Coromoto de la Autopista y que el mismo falleció. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR ‘EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA_PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de tos hechos que acaba de mencionar? QNTESTQ Eso fue en las inmediaciones de la Autopista Genera1 José Antonio Páez’ y barrio la Coromoto, específicamente en la cancha de Futbol del Municipio Araure, Estado Portuguesa, aproximadamente a las siete horas de la noche de! día. 04012O12. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes en el momento del hecho? CONTESTO El sitio estaba solo, solamente se encontraban los individuos quienes al ver la patrulla salieron huyendo, en el procedimiento atrapamos a tres. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas personas integraban el grupo de individuo que al notar la presencia policial, salieron huyendo? CONTESTO: Aproximadamente cinco o seis personas- CUARTA PREGUNTAD Diga usted, el sitio donde fue el procedimiento había buena visibilidad? CONTEST. Era muy escasa ¡a luz del alumbrado publico, mas que todo utilizamos los faros de la unidad.- QUINTA PREGUNTA: Diga usted. en el procedimiento hubo acción de armas de fuegos, de ambas partes9 CQNTESTO No. SEXTA PREGUNTA. Diga usted, como tuvo conocimiento que los objetos decomisados en el procedimiento, tienen relación con el hecho donde resulto muerto el ciudadano: MOISES OJEDA JIMENEZ? ÇJ: Porque una señora que e encontraba en el Comando al ver estos objetos, manifestó que le pertenecían al vehículo de su esposo (hoy occiso) - SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTA: No, es todo. Se termino.”

13.- Con el acta de investigación Penal de fecha 05-01-2012, que corre inserta al folio Sesenta y ocho (68) de la causa, donde se deja constancia de que:” En esta misma fecha, siendo las 04:15 horas de la tarde se presento ante este Despacho el funcionario Guillermo Abreu, adscrito a esta Sub-Delegación quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos: 111° y 112°del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo: 210 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente avenguación: En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signadas con el numero: K-12-OO58-OOO46 que se instruye por ante este Despacho por uno de ¡os delitos Contras las (Homicidio), se presentó ante este Despacho preva citación el ciudadano: RAFAEL HUMBERTO JARA CARPIO de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 16O8-1987, estado civil soltero, profesión Oficial (PEP) adscrito a la Comisaría Vial de Ospino estado portuguesa, residenciado en el Caserio Ares indígena, calle principal, casa sin numero del municipio ospino, estado portuguesa teléfono: O41675021 84, titular de la cédula de identidad nro. V-2O1 56Q27 seguidamente fue impuesto del hecho que se investiga del Motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Articulo 87 testigos pauta e Código Orgánico Procesal Penal manifestando no tener impedimento alguno en rendir entrevista este Despacho y en consecuencia expuso: Resulta que yo me encontraba en tripulando la Unidad Radio Patrulla signada con el nro 304, en compañía del Oficial Agregado (PEP) GUDIÑO JUAN, cuan mi compañero recibió una llamada a su celular de parte del Superior (PEP) LARA ORLANDO, y luego me dijo GUDIÑO que me dirigiera a la curva del sector la Coromoto (Zona Autopista). Donde presuntamente fue herido un ciudadano con arma de fuego, sujetos desconocidos, al llegar a la dirección mencionada compañero decide que hagamos un recorrido por la zona adyacencias del barrio la Coromoto, donde observamos en inmediaciones de la barriada a varios sujetos en actitud sospechosa que al notar la presencia de la UNIDAD, salieron en veloz carrera hacia la zona boscosa dispersándose, inmediatamente acelero la marcha de la unidad, donde logramos atrapar a tres sujetos revisarlos no poseían ningún tipo de armamento, pero le conseguimos en sus pertenencias, cinco (05) trozos de tubos de metal de denominados “MÍGUELITOS”, un GATO tipo: MEANICO, con dado y palanca y su respectivo estuche de color gris oscuro, una bolsa plástica de color blanca, donde se consiguió en su interior lo siguiente: Dos cornetas de 100 voltios, color negras, un vaso plástico de color rosado y en el Interior del mismo se encontró una bolsa plástica transparente con cinco (05) llaveros de cuero de color marrón, cinco (O5) botellas de vidrios (tipo licor) de diferentes sabores de frutas, un cable de colores negro y rojo y un cono de seguridad de color rojo (dañado), y al solicitar sus documentos de identificación, pudimos verificar que dos tenían sus cedulas de identidad laminadas y uno no portaba, donde se pudo constatar pie había en el grupo un adulto y dos adolescentes. Luego nos dirigimos a nuestro comando donde dimos parte al Supervisor sobre el procedimiento realizado, y nos enteramos que los objetos que les fueron decomisados a estos tres individuos que tenían relación con el hecho donde fue herido el ciudadano en la Curva La Coromoto de la Autópista y que el mismo posteriormente falleció. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INIRROGA POR LA FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUENTE MÁNERA PRIMEÁ PREGUNTA Diga usted lugar hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO Eso fue en las inmediaciones de la Autopista Gral Jose Antonio Páez y barrio la Coromoto, específicamente en lá cancha de de Futbol del Municipio Araure, . Estado Portuguesa, aproximadamente a las siete horas de la noche del día: 04-O1-2O12. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes en el momento del hecho? CONTESTO: El sitio estaba solo, solamente se encontraban los individuos quienes al ver la patrulla salieron huyendo, en el procedimiento atrapamos a tres de ellos. – TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas personas integraban el grupo de individuo que al notar la presencia policial, salieron-huyendo? CONTESTO: Aproximadamente cinco o seis personas.- CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el sitio donde fue el procedimiento habia buena visibilidad? CONTESTA: Era muy escasa la luz del alumbrado público mas que todo utilizarnos los faros de la unidad. – CINCO PREGUNTA: Diga usted, en el procedimiento hubo acción de armas de fuegos, de ambas partes? PTii No SEIS PREGUNTA Diga usted, como tuvo conocimiento que los objetos decomisados en el procedimiento, tienen relación con el hecho donde resulto muerto el ciudadano: MOISES OJEDA JIMENEZ? CONTESTO: Porque una señora que se encontraba en el Comando al ver estos objetos, manifestó que te pertenecían al vehiculo de su esposo (hoy occiso) SEPTÍMA PREGUNTA: desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo. Se termino, se leyó y estando conformes”

14.- Con el acta de investigación penal de fecha 05-01-2012, que corre inserta al folio Setenta (70) de la causa, donde se deja constancia de que: En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: Agente de Investigación V ELIGIO J. MART1NEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 10 y 21 de la de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó al mismo, comisión de la Policía de este Estado, adscritos a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre de la Policía Vial, Municipio Ospino Estado Portuguesa, trayendo mediante oficio número 252 de fecha 04-01-2012, y previo conocimiento de las Fiscalías Tercera y Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: ENDER JAVIER RAMONIS RODRIGUEZ, venezolano. natural de Araure Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-08-1993, hijo de Wladimir Ramonis y de Yelitza Rodríguez, soltero, obrero, reside en: Calle ocho (8) con avenida nueve (9), casa sin número, Barrio La Coromoto, Villa Araure Uno Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nro. V21.397.751, asimismo indican en dicho oficio que en el Centro d Diagnóstico y Tratamiento al Adolescente Acarigua Uno de esta Ciudad, se encuentran los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, que instruyen las representaciones fiscales antes mencionadas por uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de: MOISÉS OJEDA JIMÉNEZ, asimismo traen en calidad de decomisado a dichas personas lo siguiente: un gato hidráulico con palanca y dado en conjunto con un estuche elaborado en material de alfombra de color gris oscuro, una bolsa plástica de color blanco, dos cornetas de 100w spw1642, marca techman, un vaso plástico de color rosado, una bolsa plástica transparente contentiva de cinco llaveros de color marrón especificados de la siguiente manera: dos de forma de rectángulo identificados con la palabra Mérida Preciosa, dos en forma de motocicletas identificados con la palabra Mérida Preciosa y uno en forma de óvalo identificado con caras de colores y las palabras Mérida Venezuela, un cono de seguridad de color rojo, un cable de aproximadamente cuatro metros y medio de color rojo con negro, cinco botellas de vidrio trasparentes especificadas de la siguiente manera: una de ponche crema andino sabor a brandy, una botella de vino de mora, una botella de ponche crema andino sabor a arequipe, una botella de vidrio de calentado andino contentivo de un liquido de color marrón, una botella contentiva de un líquido transparente denominada miche callejonero. una bolsa plástica transparente contentiva de caramelos de anis, cinco tubos elaborados en metal (Hierro) de forma puntiagudos, un teléfono celular marca huawey GS61OV de colores negro y gris, serial HN9MA21052605393, con su respectiva batería, chip y memoria, todo a fin de ser sometidos a las respectivas experticias. Acto seguido procedí a verificar a las personas antes mencionadas ante nuestro Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL) de esta sede, con el fin de tener conocimiento si los datos aportados por dicho ciudadano le corresponden y si presenta registros policiales o solicitudes, donde luego de verificar pude constatar que efectivamente le corresponden los datos aportados y que no presenta registros policiales ni solicitud alguna, igualmente constaté que al adolescente primero mencionado (SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY) y no como se indica en el referido oficio, igualmente aparecen registrados ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME). Seguidamente se retira la comisión hasta dicho Comando, conjuntamente con el detenido y las evidencias ya mencionadas. continuarán a la orden de la Fiscalía que conoce de la causa, cuando tengq que informar al respecto”.


15- Con el acta de investigación penal de fecha 05-01-2012 que corre inserta al folio Ochenta y Cinco (85) de la causa, donde se deja constancia de que:” En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario AGENTE CAÑIZALEZ MERLYN adscrito a esta 3efatura de Investigaciones, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 21° de la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminaflstica, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación; “Encontrándome en mis labores de servicio en esta oficina’ se recibe llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz masculino, quien no quiso identificar por temor a futuras represalias en contra de su persona y su familia, informando que en relación a lo sucedido el día de ayer 04012O12 en horas de la tarde, en la Autopista José Antonio Páez de esta Localidad, donde le dieron muerte a un ciudadano con la finalidad de robarle sus pertenencias como su vehículo y donde funcionarios policiales de esta ciudad detuvieron a los ciudadanos, ENDER RAMONIS, residenciado en el Barrio Villa Araure Uno, Calle 08 con Avenida 09, casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY pavimento de la autopista antes mencionada, trozos de tubos de forma cilíndricas huecas, con filo en uno de sus extremos, de los denominados “MIGUELITOS”, con la intención de pinchar algunos de los neumáticos pertenecientes a los vehículos que transitan por la precitada arteria vial, al lograr el objetivo y notar que los que transitan en los vehículos capturados se bajan con intensión de reparar sus llantas, son sorprendidos por algunos de los integrantes de la banda antes mencionada donde portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan de sus pertenencias y vehículo, en algunas ocasiones la parte agraviada al oponerse a lo solicitado por los malhechores son agredidos físicamente e incluso le dan muerte, cortada la comunicación procedí a verificar los libros internos de esta oficina a fin de constatar dicha información, obteniendo corno resultado que ciertamente el día de ayer 04-01-2012 en horas de la tarde esta oficina dio inicio a la averiguación numero, K42-OO58OO046, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde figura corno parte agraviada el ciudadano hoy occiso; MOISES JOSUE OJEDA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-17.168969, Hecho ocurrido en la Autopista José Antonio Páez, de esta localidad, donde efectivamente una vez vista y leídas las actuaciones, se confirmo que el ciudadano antes mencionado es uno de la parte agraviada por los integrantes de la banda los “MIGUELEROS”, asimismo se revalido la captura de los ciudadanos; 01.- ENDER JAVIER RAMONIS RODRÍGUEZ, Venezolano, Natural de esta localidad, de 18 años de edad, Nacido en fecha 20-08-L993, Soltero de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Villa Araure Uno, Calle 08 con Avenida 09, casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad V-21.39775102,- SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, donde por instrucciones de la Fiscalía Tercera y Quinta en materia de niña niño y adolescente, de esta Circunscripción Judicial, dieron el inicio de las causas Fiscales 18-F3-2C033-12 y 18-F5-2C-006-12, consecutivamente le informe a la superioridad sobre la información obtenida, ordenando pesquisar dicha información y de ser afirmativo solicitar mediante los órganos regulares la respectiva orden de visita domiciliaria; Es todo cuanto tengo que informar.- “



16.- Con la experticia N° 9700-058-0007, la cual riela al folio Ochenta y Siete (87) de la causa y en la cual se deja constancia de: el suscrito: GUSTAVO CASTILLO Experto designado para realizar Experticia a lo solicitado mediante Memorando N° 2336, de fecha 05-01-2012 relacionado con las actas Procésales número 18F3-2C-033- 12, rindo a usted, bajo juramento el presente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes. - EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrada las siguientes piezas que resultaron ser: 01.- Cinco (05) segmento de tubos elaborados en metal, de forma cilíndrica, de siete centímetros cada uno, con signos físicos de oxidación en su superficie, sin inscripciones identificativa, y en unos de sus extremos forma una punta aguda. 02.- Un Teléfono Celular, marca HUAWEI, Modelo: G6610V, Serial: HNA21052605393, confeccionado en material sintético de color Negros y Gris, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas y una tapa confeccionada del mismo material y color que tiene como función proteger el teclado y un orificio que conforma la bocina, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un orificios que tienen la función de auricular, igualmente en la parte posterior, se visualiza una batería confeccionada de material sintético de color negro, marca HUAWEI, sin seriales aparente, con su chick MOVILNET. Dicha pieza se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento. - CONCLUSIONES: 01.- Las pieza antes mencionada en el numeral 01, es utilizado por personas inescrupulosas, con la finalidad de pinchar neumáticos de vehículos automotores, que transitan por carreteras y autopista de diversas partes del país.- 02.- Las pieza mencionada en el numeral 2, tiene como función recibir y emitir llamadas a cualquier distancia o cualquier otro uso que se le dé. La piezas mencionadas quedara en calidad a de deposito en la policía del estado.”

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto por la Representación Fiscal y de la victima tenemos, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la aprehensión de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, que realizan la investigación, por cuanto de la investigación se determinó que los mencionados adolescentes son presuntos responsables del hecho Ilícito investigado, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en virtud de que la investigación se inicia bajo la vía ordinaria.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el hecho imputado a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 424 del citado Código Penal, siendo que el delito de Homicidio Calificado está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de Homicidio calificado, que se les imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, tomándose igualmente en consideración las circunstancias que rodean la ocurrencia del hecho que refieren organización criminal, en cuya organización tal como se desprende de las actas que conforman la causa, concurren adultos y adolescentes y tomando en consideración que de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 se evidencia que al adolescenteSE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se le han seguido causas penales por ante este Sistema Penal signadas con los números PP11-D-2009-003759, PP11-D-2011-000480, por uno de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo que en lo relativo al asunto PP11-D-2009-003759 se encuentra por ante el tribunal de Ejecución del, en el asunto Nª PP11-D-2011-000480 Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua le acordó una medida Cautelar en fecha 30 de septiembre del año 2011, lo que demuestra su carácter evasivo y se evidencia que el mismo es reincidente ante el Sistema, por cuanto ha resultado condenado por la comisión de dichos delitos, por lo que existen suficientes elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en virtud de encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investigar ya que El ministerio Publico dio inicio a la Investigación en fecha 04 de Enero del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la ley orgánica para la protección de niños, y niñas y adolescente. Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 281 del código orgánico procesal penal aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se les imputa por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; momentos cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el tramo que comprende desde el punto vial la Tricentenaria hasta la estación de Servicio Páez 01, cuando reciben una llamada telefónica de parte del Supervisor Lara Orlando, el mismo manifiesta que se encontraba un ciudadano herido por un Arma de Fuego luego de ser victima de un Robo al momento que se le espicharan los cauchos debido a que Cinco Ciudadanos supuestos migueleros, a la altura de la autopista adyacente al Barrio La Coromoto y el mismo era trasladado hacia el Hospital, por lo que se activa una comisión a fin de realizar un patrullaje por las adyacencias del Barrio La Coromoto, donde se visualizan a unos ciudadanos los mismo al notar la cercanía de la comisión policial salen corriendo a fin de evadir la comisión y darse a la fuga, donde la comisión logra dar con la captura de tres de estos, seguidamente se le realiza una inspección corporal bajo las previsiones de Ley, donde se le logra incautar al primero de estos lo siguiente: Cinco (05) botellas de Vidrio de tamaño mediano contentivos de Licores de diferentes sabores, Un (01) vaso plástico de color rosado, Una (01) bolsa plástica transparente con cinco llaveros, un (01) Cono de seguridad de color Rojo partido por la mitad, una (01) bolsa contentivo de caramelos de anís, dos (02) Cornetas Pequeñas, Un (01) Rollo de cable de color negro con rojo, quedando identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, al Segundo de esto se logra incautar Un (01) Gato con palanca y dado de color cromado en conjunto de un estuche elaborado en material de alfombra de color gris Oscuro, quedando identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, posteriormente aproximadamente siendo las 07:4Opm la comisión recibe llamado vía telefónico de parte del Supervisor Lara Orlando manifestando que la víctima había fallecido debido a una herida de bala en el Hemi Torax izquierdo y queda identificado como: MOISÉS OJEDA JIMÉNEZ. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos contra las personas; y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, para asegurar la comparecencia de dichos adolescentes a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a los imputados como acto de investigación garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia de éstos a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el reingreso de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecer la citada norma legal lo siguiente: “…El Adolescente detenido en flagrancia es conducido ante el Fiscal del Ministerio Publico, fiscal del Ministerio Publico le expondrá al Juez de Control como se produjo la aprehensión …”, por cuanto de lo expresado en la audiencia oral por la Representación Fiscal por cuanto los elementos de convicción en los cuales se sustenta la representación fiscal, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentra involucrado en la comisión del referido delito, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescente, puesto que el mismo, El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04 de Enero del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la ley orgánica para la protección de niños, y niñas y adolescente. Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 281 del código orgánico procesal penal aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se les imputa por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; momentos cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el tramo que comprende desde el punto vial la Tricentenaria hasta la estación de Servicio Páez 01, cuando reciben una llamada telefónica de parte del Supervisor Lara Orlando, el mismo manifiesta que se encontraba un ciudadano herido por un Arma de Fuego luego de ser victima de un Robo al momento que se le espicharan los cauchos debido a que Cinco Ciudadanos supuestos migueleros, a la altura de la autopista adyacente al Barrio La Coromoto y el mismo era trasladado hacia el Hospital, por lo que se activa una comisión a fin de realizar un patrullaje por las adyacencias del Barrio La Coromoto, donde se visualizan a unos ciudadanos los mismo al notar la cercanía de la comisión policial salen corriendo a fin de evadir la comisión y darse a la fuga, donde la comisión logra dar con la captura de tres de estos, seguidamente se le realiza una inspección corporal bajo las previsiones de Ley, donde se le logra incautar al primero de estos lo siguiente: Cinco (05) botellas de Vidrio de tamaño mediano contentivos de Licores de diferentes sabores, Un (01) vaso plástico de color rosado, Una (01) bolsa plástica transparente con cinco llaveros, un (01) Cono de seguridad de color Rojo partido por la mitad, una (01) bolsa contentivo de caramelos de anís, dos (02) Cornetas Pequeñas, Un (01) Rollo de cable de color negro con rojo, quedando identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, al Segundo de esto se logra incautar Un (01) Gato con palanca y dado de color cromado en conjunto de un estuche elaborado en material de alfombra de color gris Oscuro, quedando identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, posteriormente aproximadamente siendo las 07:4Opm la comisión recibe llamado vía telefónico de parte del Supervisor Lara Orlando manifestando que la víctima había fallecido debido a una herida de bala en el Hemi Torax izquierdo y queda identificado como: MOISÉS OJEDA JIMÉNEZ. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos contra las personas. y de las actas que conforman la solicitud N° PP11-D-2012-000005, consignada ante este tribunal, se desprende, que durante el curso de la investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, los elementos recabados durante la investigación señala a los mencionados adolescentes como los presuntos responsables del hecho investigado, ocurrido en la autopista nacional “Gral José Antonio Páez”, el día 04 de Enero de 2012, en horas de la noche, donde fallece el ciudadano: MOISES EJEDA JIMENEZ

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, a los hechos consistentes en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 ° del Código Penal, en relación con el artículo 424 del citado Código Penal.
Cuarto: Se impone a los adolescentes imputados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la detención para asegurar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se ordena el reingreso de los mencionados adolescentes a la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Doce (12) días del mes de Enero año Dos Mil Doce.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.