Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY; por imputársele uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, establecido en el articulo 5 Y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal., en perjuicio de JESUS MANUEL CORONEL BETANCOURT y JOSÉ ELOY PEÑA. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 28 de Septiembre de 2011 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el ciudadano Jesús Manuel Coronel se encontraba en compañía de José Piña frente a la cancha de usos múltiples, ubicada en el sector Banco obrero del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, en ese instante se acercan a ellos el adolescente acusado, en compañía de un sujeto el cual no pudo ser identificado, y portando un arma de fuego con la cual apuntan al ciudadano Jesús Coronel y le exigen las llaves de un vehiculo moto marca New Leon, color rojo, que se encontraba en el lugar de inmediato el ciudadano sale en veloz carrera debido a que vioamenazada su vida, quedando solo en el lugar el ciudadano José Peña a quien los sujetos apuntan y bajo amenaza de muerte le exigen las llevas de la moto a lo que el ciudadano le contesta que no las tenia debido a que no era de su propiedad, en vista de esto el adolescente acusado en compañía del sujeto desconocido despojan al ciudadano José Peña de sus pertenencias que según en actas la victima los describe como un Koala contentivo de dos teléfonos celulares y doscientos (200) bolívares en efectivo, seguidamente los sujetos rompen la suichera de la moto para posteriormente huir del lugar a bordo de la misma. Las victimas rápidamente se van en búsqueda de ayuda y es cuando ven unos funcionarios policiales adscritos a la Comisaría ‘Gral. Ambrosio Plaza” de Agua Blanca, Estado Portuguesa, se dirigen hacia ellos y les informan sobre lo acontecido, le dan las características de los sujetos así mismo le dan las características del vehiculo moto robado y e señalan hacia que dirección huyeron, los funcionarios realizan un patrullaje por la zona con el fin de localizar al adolescente acusado y es justo en el sector de Algodonal, específicamente frente a la empresa de nombre “Pronutrico” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa donde los funcionarios policiales observan al adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a bordo de un vehículo moto, marca New León, color rojo la cual presentaba similares características a la moto propiedad del ciudadano Jesús Coronel, motivo por el cual le dan la voz de alto y al abordarlo le realizan una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativa la localización de algún arma de fuego u objeto de interés criminalístico, de igual manera el adolescente acusado fue trasladado conjuntamente con el vehículo moto marca New León, color rojo, hacia la sede de la comisaría de Agua Blanca donde se encontraban las victimas formulando la denuncia y quienes al observar al adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, lo señalan como el autor material del hecho y quien los despojo de sus pertenencias portando un arma de fuego.”

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, establecido en el articulo 5 Y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal., en perjuicio de JESUS MANUEL CORONEL BETANCOURT y JOSÉ ELOY PEÑA, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó . Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes, fundamentándose para ello, en las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS , quien expuso: En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, establecido en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de JESÚS MANUEL CORONEL y JOSÉ ELOY PEÑA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, invoco los principios de presunción de inocencia y de la Comunidad de la prueba a los fines de servirse de los medio probatorio que sea admitido por este Tribunal en el Juicio Oral que se celebre, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto apertura a juicio y así mismo informo que el adolescente se encuentra detenido a la orden de control N° 1 y solicito copia del acta y de la decisión.


Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, establecido en el articulo 5 Y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal., en perjuicio de JESUS MANUEL CORONEL BETANCOURT y JOSÉ ELOY PEÑA, Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 28-09-2011, suscrita por el funcionario, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 110, 111, 112, 113 Y 169 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el Articulo 12 Numeral 1ro De Le Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy miércoles 28 de Septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, encontrándonos de servicio inherentes al cargo en labores a bordo de las unidades moto... cuando encontrándonos frente al CDI agua blanca se nos acercan dos jóvenes alarmados quienes manifiestan que minutos antes dos jóvenes bajo amenazas de muerte con un arma de fuego los sometieron y los despojaron de un vehiculo moto y sus pertenencias, aportando las características de lo robado, seguidamente a realizar un patrullaje por el municipio y en base a la óptica policial adquirida con la trayectoria policial nos dirigismo hacia la troncal 005 donde a la altura del sector algodonal logramos visualizar un joven que se desplazaba a bordo de un vehiculo moto color rojo dándole alcance rápidamente e indicándole conla voz de alto que se detuviera donde nos identificamos y específicamente frente a la empresa Pronutrico nos detenemos... seguidamente amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar a respectiva revisión corporal.. Vista la actitud nerviosa asumida por el mismo y que el vehiculo moto coincidía con las características de la moto robada, procedimiento a su aprehensión y a darle lectura a sus derechos... fue identificado como:

SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY”. Riela al folio en la presente causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, así mismo la existencia de el vehiculo robado a la victimo, para el momento en que son retenidos en el procedimiento policial.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 28-09-2011, levantada al ciudadano JESUS MANUEL BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.156.435, quien expuso:

“Vengo a este comando para denunciar el robo de mi moto, hecho ocurrido en día de hoy 28/09/2011 a las 10:15 de la noche frente a la cancha de banco obrero de este municipio Agua Blanca, resulta que estaba sentado en la acera en compañía de JOSE PEÑA, cuando observo que se están acercando dos personas jóvenes y al mirarlos los mismos me indican que le entrega las llaves de la moto, en la misma salgo corriendo del lugar llevándome conmigo las llaves y dejando solo a mi acompañante en el lugar, desde lejos observe cuando revisaron a mi amigo y después se llevaron la moto, rápidamente me movilice hacia el comando y les informe del hecho a los motorizados de la policial que vi en el CDI de Agua Blanca, quienes salen en busaca de los mismo cuando me acerque a este comando a denunciar llegan lo funcionarios con un joven y mi moto retenidos, donde identifico al sujeto que nos robo y a mi moto, además le robaron a mi compañero un koala con dos teléfonos y dinero efectivo, por ello lo denuncio.” . Riela al folio en la presente causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima quien individualiza la participación del adolescente acusado.

TERCERO: Con el acta de declaración levantada al ciudadano JOSE ELOY PEÑA, titular de la cedula de identidad V-17.049.193, quien expone: Me acerco a este comando de manera voluntaria para rendir declaración y denunciar un robo cometido en contra de mi persona y de mi amigo JESUS CORONEL, a quien le robaron su moto, hecho ocurrido el día de hoy 28/09/2011 a las 10:15 horas de la noche frente a la chanca múltiple de banco obrero de este municipio agua blanca, acontece que nosotros estábamos sentados en la acera y al lugar se acercaban dos jóvenes cuando mi compañero alcanza a verlos sale corriendo del lugar quedándome solo en el lugar, donde los dos jóvenes con un arma de fuego en mano bajo amenaza de muerte me indican que le de las llaves de la moto, respondiéndole que no las tenia porque no era mía, seguidamente me revisan detalladamente los bolsillos y me despojan de un koala de color verde con gris, un (01) teléfono celular Black Berry, un (01) teléfono celular movistar marca Zte, doscientos bolívares en efectivo, posteriormente rompen la suichera de la moto, la prenden y se van los dos jóvenes a bordo de la misma con nuestras pertenencias, al lugar se acerca mi compañero JESUS CORONEL y rápidamente nos dirigimos hacia la policía de agua blanca para denunciar, encontrándose los motorizados de la policía en el CDI de agua blanca donde se les informa lo sucedido y salen en busca de los mismos y al rato cuando llegamos a este comando llegan los funcionarios con uno de los jóvenes que nos robaron y la moto robada retenidos, donde lo identificamos como uno de los sujetos que nos robo y mi compañero reconoce la moto como suya, por ello lo denuncio. Riela al folio en la presente causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por el testigo quien individualiza la participación del adolescente acusado.

CUARTO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente acusado por parte de la Juez de Control Nro. 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-000482. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convitción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con la Audiencia Oral en fecha 30 de Septiembre de 2011, por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP11- D-11-481, en donde se le impone El adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecidas en los literales “C y G” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL y CONSTITUCION DE FIANZA. Ello a fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO: Con el Acta Investigación de fecha 30 de Septiembre de 2011, suseita por el funcionario Agente DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacián Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de de la policía del Estado Portuguesa.” .. trayendo oficio 487,... remiten... actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, así mismo remiten UN (01) VEHIUCLO MOTO, MARCA BERA, MODELO NEW LEON, 1500CC . Acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS YADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.

OCTAVO Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700-058-493-1107, de fecha 29/09/2011, suscrito por el funcionario DANNY JOSE DIAZ, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehículo. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO NEW LEON, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCK3B370810433 Y SERIAL DE MOTOR 162FMI- 70013431...PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSION: 01 .- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la existencia real del vehiculo objeto del hecho punible, así como la verificación de sus seriales y el valor del mismo.

NOVENO: Con el Resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 2058, practicada por los funcionarios Agente Tua Catherine, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crim inalisticas Sub-Delación Acarigua, Estado Portuguesa en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN LA AVENIDA 34 CON CALLE 32 ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “. . En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehicülo con las siguientes características: UN (01) vehiculo. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO NEW LEON, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCK3B370810433 Y SERIAL DE MOTOR 162FM1-70013431...“. Cita del acta que riela en la causa.
Con esta Acta de inspección técnica Criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fue sometida la victima en esta causa por los adolescentes imputados, bajo amenaza de muerte, para intentar el despojo de sus bienes.

DECIMO: Con el acta de entrega de fecha 01/10/2011, realizada al ciudadano Jesús Coronel, titular de la cedula de identidad V-20.156.435 de lo siguiente: UN (01) vehiculo. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO NEW LEON, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCK3B370810433 Y SERIAL DE MOTOR 162FMI-7001 3431. Acordando la entrega del mismo según oficio 18-F5-2C-1528-11. Cita del acta que riela en la causa

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con caIl 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700058-493-1107, de fecha 29/09/2011, practicada a: UN (01) vehiculo. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO NEW LEON, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCK3B370810433 Y SERIAL DE MOTOR 162FM1-70013431...PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo enestudio se encuentra en estado Original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien realizo la experticia al vehículo moto propiedad de la victima y del cual fue despojado por parte del adolescente acusado para el momento de su aprehensión en la presente causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA JESUS MANUEL CORONEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V20.156.435, venezolano, mayor de edad, Fecha de Nacimiento 31/03/1989, Residenciado: en el barrio La Lucia, calle 2, casa 19690-30, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad Penal del adolescente acusado en esta causa.

SEGUNDO: VICTIMA JOSE ELOY PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.049.193, venezolano, mayor de edad, Fecha de Nacimiento 14/10/1981, Residenciado: en el barrio Banco Obrero, avenida 3, casa sin numero, al lado de la cancha múltiple, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad Penal del adolescente acusado en esta causa.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL (PEP) JUAN FERNANDEZ, adscrito a la Comisaría “Gral. Ambrosio Plaza”, ubicada en a avenida “Santa Barbara”, frente a la plaza Bolívar del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, luego de haber despojado a la víctima de su vehículo moto.

SEGUNDO: OFICIAL (PEP) RUMBO YOHAN, adscrito a la Comisaría “Gral. Ambrosio Plaza”, ubicada en la avenida “Santa Barbara”, frente a la plaza Bolívar del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, luego de haber despojado a la victima de su vehículo moto

TERCERO: OFICIAL (PEP) SUARTEZ FELIANNY, adscrito a la Comisaría “Gral. Ambrosio Plaza”, ubicada en la avenida “Santa Barbara”, frente a la plaza Bolívar del Municipio Agua Blanca EstadoPortuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, luego de haber despojado a la víctima de su vehiculo moto.
CUARTO: OFICIAL (PEP) NABEA CARLOS, adscrito a la Comisaría “Gral. Ambrosio Plaza”, ubicada en la avenida “Santa Barbara”, frente a la plaza Bolívar del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, luego de haber despojado a la victima de su vehiculo moto.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, y 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1. La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 2058, practicada por los funcionarios Agente Tua Catherine, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delación Acarigua, Estado Portuguesa en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN LA AVENIDA 34 CON CALLE 32 ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “...En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehiculo con las siguientes características: UN (01) vehiculo. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO NEW LEON, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCK3B37O81 0433 Y SERIAL DE MOTOR 162FM1-7001 3431 . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito y someten a la victima, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 30-09-2011, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, establecido en el articulo 5 Y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal., en perjuicio de JESUS MANUEL CORONEL BETANCOURT y JOSÉ ELOY PEÑA. , se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos mil Doce.



ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02





ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.