Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima NORELY YUBISAY TORREALBA TORIN. este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren Como se describen a continuación: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 08 de Agosto del año 2010, mediante notificación procedente de la Zona Policial N° III, Municipios Turen, Esteller y Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.”. Estableció las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que le imputa al adolescente identificado en autos, señalando a tales efectos como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación: “En fecha en fecha 08 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 09:45 horas de Ia noche, cuando la Victima ciudadana NORELY YUBISAY TORREALBA TORIN, regresaba de asistir su congregación en la (iglesia Evangélica y cuando están llegando a su residencia ubicada en la Avenida Portuguesa, una vecina nos dice que el señor nos bendiga, cuando su hijo SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY escucho a su esto el comenzó a gritar palabras ofensivas hacia nuestra religión y de una vez entro para dentro de la casa comenzó a reventar las ventanas de vidrio, tiro las jarras de la nevera contra la pared, los artefactos electrodomésticos los tiro al piso y los vasos y platos de vidrio los reventó hasta el ventilador daño, lanzaba golpes contra la pared gritando fuertemente que el no se quedaría quieto hasta que el me matara, ya no consigo que hacer siento terror porque en otras oportunidades el atento contra mi vida. Siendo su hijo el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° III, Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, por encontrarse señalado por su progenitora, la ciudadana NORELY YUBISAY TORREALBA TORIN, como la persona que en estado de ebriedad la amenaza con matarla. Informando la mencionada victima que no es la primera vez que su hijo la amenaza con matarla, temiendo la victima que el mismo cumpla sus amenazas y le cause un daño a su integridad física razón por la cual presenta la correspondiente denuncia ante los órganos de investigación.”

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual precisa la indicación ‘ aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa:

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de Delito AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima NORELY YUBISAY TORREALBA TORIN. quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de lA adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionado adolescente, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito como medida cautelar la prohibición de acercarse a la victima prevista en el artículo 582 literal f de la LOPNA. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. SIRLEY BARRIOS , quien señaló lo siguiente En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de AMENAZA, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de NORELY YUBISAY TORREALBA TORIN. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, invoco los principios de presunción de inocencia y de la Comunidad de la prueba a los fines de servirse de los medios probatorios que sea admitido por este Tribunal en el Juicio Oral que se celebre, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto apertura a juicio y se declare el cese de la medida cautelar y solicito copia del acta y de la decisión”
Acto seguido fueron impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima NORELY YUBISAY TORREALBA TORIN, Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 08-08-2010, suscrita por el funcionario AGENTE (PEP) PEREZ ELIECER, adscrito a la Zona Policial N° III, Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía, dél Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha 08-08-2010, siendo las 09:55 horas de la noche, me encontraba en labores de servicio en la sede de esta comisaría, cuando se presenta una ciudadana de nombre TORREALBA TORIN NORELFZ YUBIZAY e informa que su propio hijo estaba alterado en su casa ubicada en la manzana A de la urbanización El Playón, por lo que me dirigí hasta el lugar indicado en la unidad moto 650 Suzuki conducida por el Agente (PEP) YEPEZ LEONCIO, cuando llegamos a la residencia las puertas estaban abiertas y pudimos visualizar que el ciudadano indicado se encontraba adentro de la vivienda e inmediatamente le hicimos el llamado y el mismo accedió voluntariamente a dialogar con nosotros y a simple vista se observaba los daños ocasionados a la residencia, nos pudimos percatar que se encontraba ebrio por lo que se le informo que nos acompañara hasta la comisaría y no opuso resistencia, así mismo se le impuso de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con el articulo 205 se le realizo una revisión de personas para descartar cualquier tenencia de arma, posteriormente fue trasladado a la Comisaría donde fue identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY . Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa.

Dicho elemento de convicción ez para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue agredida por el adolescente.

SEGUNDO: Del acta de denuncia levantada a la ciudadana TORREALBA TORIN NORELY YUBISAY quien por ante la Zona Policial N° III Municipios Turen Esteller y Santa Rosalia del Estado Portuguesa, expuso: “El día de hoy 08/08/2010, a las 09:45 horas de la noche, mi concubino una vecina nos dice que el señor nos bendiga, cuando mi hijo escucho esto el comenzó a gritar palabras ofensivas hacia nuestra religión y de una vez entro para dentro de la casa comenzó’ a reventar las ventanas de vidrio, tiro las jarras de la nevera contra la pared, los artefactos electrodomésticos los tiro al piso y los vasos y platos de vidrio los reventó hasta el ventilador daño, lanzaba golpes contra la pared gritando fuertemente que el no se quedaría quieto hasta que el me matara, ya no consigo que hacer siento terror porque en otras oportunidades el atento contra mi vida y ya el caso esta en fiscalía quinta y por tribunales”. Cita del acta que riela al folio dos (02) de causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue agredida físicamente por el adolescente y de allí las amenaza de violencia en su contra.

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio cuatro (4) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con el Acta de Inspección Ocular suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: CALLE PRINCIPAL, CASA N° 12, URBANIZACION SANTA ROSALIA, EL PLAYÓN, MUNICIPIO TURÉN DEL ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: “ .. El lugar , un sitio de suceso cerrado . . .ubicada en la dirección antes mencionada . Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 01 Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de Defensora Pública Abg. Sirley Barrios, según solicitud PP11-D-2010-502. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto investigación.

SEXTO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 10 de Agosto de 2010, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público narra a través de las Actas policiales los hechos que se imputan al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, el Tribunal de Control N° 02 deI Ciruito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, le impone la medida cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal de Control, según solicitud signada PP11-D-2010-000507. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA NORELY YUBISAY TORREALBA TORIN, Venezolana, Natural de El Playón, nacida el 06/11/1 975, de 34 años de edad, de estado civil: Soltera, profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en calle 01, casa N° 12, urbanización Santa Rosalía, El Playón, Municipio Turén del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-13.905.982. A los efeqtos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ‘ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE (PEP) PEREZ ELIECER, adscrito a la Zona Policial N° III, Municipios Turen, Esteller y Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida Raúl Leoni, entre calle t18 frente al Hospital Dr. Armando Delgado, de 1 Municipio Turén Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche el testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado y el resguardo de la victima.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
La Incorporación para su Lectura del el Acta de la Inspección Ocular suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: CALLE PRINCIPAL, CASA N° 12, URBANIZACIÓN SANTA ROSALIA, EL PLAYÓN, MUNICIPIO TURÉN DEL ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: ...El lugar … un sitio del suceso cerrado . . .ubicada en la dirección antes mencionada . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar donde se materializar el delito.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 10-08-2010, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley 1) Condena a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima NORELY YUBISAY TORREALBA TORIN, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena dejar sin efecto la captura Se ordena la Libertad del Adolescente . Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente.
DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente1) Condena a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima NORELY YUBISAY TORREALBA TORIN, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena dejar sin efecto la captura Se ordena la Libertad del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos mil Doce.-

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCO LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.