Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado CARLOS JOSE COLINA TORRES, en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A quien se le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera “En fecha en fecha 11 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 06:50 horas del mediodía, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes encontrándose de labores de investigación se trasladan hacia el barrio 5 de Diciembre, Calle 15 con Avenida 04, Casa SIN, Acarigua, Estado Portuguesa, a fines de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria N° PP11-P-2011- 000021, de fecha 06-01-2011, Emanada del Juzgado N°03 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con respecto a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, acompañados de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO FLORES CASTILLO y GARCIA FERNANDEZ ALIRIO JOSE, como testigos del procedimiento policía, fuimos atendidos por una ciudadana ante quienes nos identificamos como funcionarios de este cuerpo y al exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso a la residencia, donde luego de hacerla del conocimiento de los detalles de la Orden que nos ampara para la realización del chequeo del inmueble, se procedió a la búsqueda de evidencias de interés criminalístico, en todas y cada una de las habitaciones de la morada, por lo que después de un minucioso rastreo, siendo exactamente las 06:20 horas de la mañana fue encontrado dentro de la habitación principal, específicamente detrás de un televisor, una bolsa de material sintético de color azul, contentivo en su interior de la cantidad de (18) envoltorios elaborados en papel aluminio los cuales presentaban en su interior restos vegetales de la droga denominada Marihuana, asimismo fueron localizadas en el resto de las instalaciones del inmueble, nueve (09) cajas de cerveza, de la marca Polar, de las cuales solo tres (03) se encontraban llenas, de la misma manera se observo un equipo de sonido, conformado por un cajón grande y otro pequeño, una planta de amplificadora marca LSV, y dos vehículo clase motocicletas, (01) una marca AVA JAGUAR, año 2005, modelo JAGUAR, color NEGRO, serial de chasis LZL15PA185HK85183, serial de motor HJJ62MFJO51 085183 y (02) una marca BERA, año 2007, modelo JAGUAR, color BLANCO, serial de chasis LP6PCMA0970008272, serial de motor 163FML75022375, lo cual fue tomado como evidencia debido a que en las investigaciones previas y entrevistas con personas del sector las cuales no quisieron ser identificadas por temor a su integridad física y la de sus familiares, expresaron que en la referida vivienda se expende licor de manera ilícita, utilizando esto como fachada para la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo expresaron que dicha droga es trasladada y distribuida en diferentes tipo de vehículos clase motocicleta, por lo que se tomo la decisión de incluir todo lo mencionado en el procedimiento con la finalidad dar mas veracidad a la versión de los residentes del sector y hacer notar los diferentes hecho delictivo que en dicha morada se llevaban a cabo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a las personas involucradas como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, el ciudadano MARTINEZ COLMENAREZ RAUL ANTONIO, de 34 años de edad, y MARTINEZ COLMENAREZ ELIAS JOSE, de 44 años de edad.
Evidencia esta que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado a la Muestra A: Dieciocho (18) Envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas precisa la cantidad de peso neto doce (12) gramos, conclusión: de acuerdo a las reacciones, se detectó la presencia de la planta conocida como marihuana, en formas de material y semilla cuyo nombre cientifico es cannabis sativa linne, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescente


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación, las misma sea dejado sin efecto y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo”


Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A quien se le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 11/01/2010, Suscrita por el funcionario Agente ROBERT SIVIRA. Quien deja constancia de lo siguiente: “...En esta misma fecha, siendo las 06:50 horas de la MAÑANA, compareció por ante este despacho, el funcionario Agente ROBERT SIVIRA, Adscrito al Grupo de Trabajo Contra Droga de esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 1110, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Dándole cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO, signada con el numero PPI1-P-2011-000021, emanada por el Juzgado de Control N° 03 de esta Circunscripción Judicial, me traslade en compañía de los Funcionarios: Sub Inspector MELQUIADES LOPEZ, Agentes JESUS RODRIGUEZ, Y JAVIER ESPINOZA, en unidad identificada de este despacho, hacia el Barrio 5 de Diciembre, calle 15 con avenida 04, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar la mencionad Visita Domiciliaria. Una vez en las adyacencias del sector, se logro ubicar a los ciudadanos que fungirían como testigo del procedimiento, siendo identificados como: (01) ALEXANDER ANTONIO FLORES CASTILLO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua estado Portuguesa, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento: 28-03-78, Soltero, Profesión u Oficio: taxista, Residenciado en: Barrio 5 de Diciembre, calle 03 entre avenidas 14 y 15, casa numero 74, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono: 0416-758-81-28, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-13.905.528, y (02) GARCIA FERNANDEZ ALIRIO JOSE, Venezolano, natural de Rio Acarigua Estado Portuguesa, de 41 años de edad, profesión u oficio transportista, residenciado en Barrio 5 de Diciembre, avenida 14 con calle 4, casa numero 45, Acarigua Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad V10.637.418, por lo que nos trasladamos en compañía de los referidos ciudadanos hacia la vivienda en mención, donde fuimos atendidos por una ciudadana ante quienes nos identificamos como funcionarios de este cuerpo y al exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso a la residencia, donde luego de hacerla del conocimiento de los detalles de la Orden que nos ampara para la realización del chequeo del inmueble, se procedió a la búsqueda de evidencias de interés criminalístico, en todas y cada una de las habitaciones de la morada, por lo que después de un minucioso rastreo, siendo exactamente las 06:20 horas de la mañana fue encontrado dentro de la habitación principal, específicamente detrás de un televisor, una bolsa de material sintético de color azul, contentivo en su interior de la cantidad de (18) envoltorios elaborados en papel aluminio los cuales presentaban en su interior restos vegetales de la droga denominada Marihuana, asimismo fueron localizadas en el resto de las instalaciones del inmueble, nueve (09) cajas de cerveza, de la marca Polar, de las cuales solo tres (03) se encontraban llenas, de la misma manera se observo un equipo de sonido, conformado por un cajón grande y otro pequeño, una planta de amplificadora marca LSV, y dos vehículo clase motocicletas, (01) una marca AVA JAGUAR, año 2005, modelo JAGUAR, color NEGRO, serial de chasis LZL15PA185HK85183, serial de motor HJJ62MFJ051085183 y (02) una marca BERA, año 2007, modelo JAGUAR, color BLANCO, serial de chasis LP6PCMA0970008272, serial de motor 163FML75022375, lo cual fue tomado como evidencia debido a que en las investigaciones previas y entrevistas con personas del sector las cuales no quisieron ser identificadas por temor a su integridad física y la de sus familiares, expresaron que en la referida vivienda se expende licor de manera ilícita, utilizando esto como fachada para la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo expresaron que dicha droga es trasladada y distribuida en diferentes tipo de vehículos clase motocicleta, por lo que se tomo la decisión de incluir todo lo mencionado en el procedimiento con la finalidad dar mas veracidad a la versión de los residentes del sector y hacer notar los diferentes hecho delictivo que en dicha morada se llevaban a cabo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a las personas involucradas en el hecho: (01) SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, (02) MARTINEZ COLMENAREZ RAUL ANTONIO, venezolana, natural de esta Ciudad, de 34 años de edad, nacido el 09-04-1976, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciada en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-14.272.341, y (03) MARTINEZ COLMENAREZ ELIAS JOSE, Venezolano, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, nacido el 23-06-1967, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de RUPERTA ANTONIA COLMENAREZ y de LUCILIO MARTINEZ, residenciado en la dirección en mención, portador de la cédula de identidad número V-10.641 .138. Es de hacer constar que a las personas antes identificadas les fueron leídos sus derechos constitucionales insertos en nuestra carta magna y Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en los artículos 49 y 125 respectivamente, de igual forma se deja constancia de que los vehículo clase motocicleta, así como el equipo de sonido, serán trasladados hasta las instalaciones de este despacho a fin de ser sometidos a la experticias correspondiente, por lo que retornamos a la sede de esta Sub Delegación, en compañía de las personas presentes en el inmueble y la evidencias incautadas, con el propósito de plasmar en actas lo acontecido. Una vez en este Despacho fue trasladada la presunta droga hasta el departamento de criminalísticas específicamente el área de Toxicología, a fin de verificar su peso y pureza, donde fui atendido por la Doctora NIDIA BALAGUERA, quien recibió la droga en mención y notifico que posteriormente consignara el resultado de la experticia, y asimismo que la droga quedaran en calidad de deposito en el área de resguardo y custodia, en el mismo Orden de ideas se hace constar que la motocicleta será trasladada al estacionamiento Municipal, donde quedara a la orden de la fiscalía que conozca el caso. De igual manera se le participo vía telefónica a la Fiscal PRIMERA del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, en competencia contra droga, sobre los pormenores del procedimiento, quien indico que las personas adultas fueran puestas a su orden y que en relación al adolescente, le fuera notificado a la fiscalía QUINTA del Ministerio Publico, Abogada María Gabriela Mago, a quien se le notifico los detalles del procedimiento y expreso que le fueran enviadas actuaciones del mismo. Se hace constar que los ciudadanos detenidos se quedaran en la sede de este Despacho a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que conoce del caso, de igual forma el adolescente en cuestión, será trasladado al centro de diagnostico y tratamiento Acarigua 1, a la orden de la referida Fiscalía de Ministerio Publico. A dicho procedimiento se le asigno Control de investigación numero 1-713- 289, por uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica de Drogas, es todo . Cita del acta que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) en la causa.

Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios lo retienen y le incauta la sustancia ilícita.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio tres (04) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas suscrita por el funcionario Agente Espinoza Javier, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de lo siguiente: 1.- DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. Acta que riela al folio de la Causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con el Acta de entrevista levantada al ciudadano Alexander Antonio Flores Catillo, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1978, titular de la cedula de identidad V-13.905.528, residenciado en el barrio 5 de Diciembre, calle 03, entre avenidas 14 y 15, casa numero 74, Municipio Paez Estado Portuguesa. quien expone: “Resulta ser que el día de hoy como a las 05:50 horas de la mañana, estaba frente a mi casa cuando de pronto se me acercan dos funcionarios del CICPC y me piden la colaboración en un allanamiento que iban a realizar en el sector , por lo que me traslade con ellos hasta una casa que queda a unas cuadras de la mía, donde vive una señora de nombre Maricela, y luego de mostrarle la orden de allanamiento , estos comenzaron a revisar en compañía de Alirio uno de las habitaciones, mientras yo estaba acompañando a otro funcionario en los cuartos y luego de uno salen del cuarto donde estaba Alirio y el funcionario y muestran una bolsa de color azul, con varios envoltorios de papel aluminio, de los cuales el funcionario abrió uno y se observo dentro de este algo como monte, que creo que era marihuana, luego siguen revisando el resto de la casa y encuentran varias cajas de cerveza entre ellas, tres llenas, posteriormente solicitan los documentos de dos motocicletas que se encontraban en la casa y al momento no se si los consignaron, así como también los de unos cajones que estaba en la sala, ya al terminar el allanamiento, me dice que tengo que acompañarlos para dar una declaración ...“. Acta que riela al folio seis (06) de la causa.
Con esta acta de entrevista se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, toda vez que el testigo narra como los funcionarios policiales al materializar la Orden de Visita Domiciliaria Íncautan la cantidad de sustancia ilícita.

QUINTO: Con el Acta de entrevista levantada al ciudadano García Fernández Auno José, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad V-10.637.418, residenciado en el barrio 5 de Diciembre, avenida 14, con calle 04, casa numero 45, Acarigua Estado Portuguesa. Quien expone: “Resulta ser que el día de hoy martes 11-01-2011, en horas de la mañana, yo me encontraba saliendo de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada ya que me disponía a ir a mi trabajo, en ese momento fui abordado por una comisión del la PTJ, quienes se identificaron como funcionarios activos de ese organismo y me manifestaron si podía acompañarlos a un allanamiento que se realizaría por esa barrida y de igual forma me mostraron una orden de allanamiento que poseían motivo por el cual les dije que si los iba a acompañar, luego nos trasladamos hasta el lugar donde iban a realizar el mencionado allanamiento, una vez allí los funcionarios rodearon la vivienda y uno de ellos toco la puerta siendo atendidos por una ciudadana a quien luego que se identificaron como funcionarios y le mostraron la orden de allanamiento les permitió el acceso al inmueble, seguidamente los funcionarios comenzaron la búsqueda conjuntamente con mi persona, luego de un breve rato de revisar la casa, específicamente en el primer cuarto encontraron detrás de un televisor, una bolsa de color azul contentiva en su interior de un vegetal de olor penetrante y dicho funcionario me menciono que era a esta oficina con lo que encontraron allí, los sujetos que se encontraban en la vivienda y con nosotros a fin de entrevistamos. ...“. Riela al folio siete (07) de la causa.
Con esta acta de entrevista se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, toda vez que el testigo narra como los funcionarios policiales al materializar la Orden de Visita Domiciliaria incautan la cantidad de sustancia ilícita.

SEXTO: Con el Acta de entrevista levantada a la ciudadano Martínez Colmenares Marisela, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-12.526.322, residenciada en el barrio 5 de Diciembre, calle 04, con avenida 15, casa numero 53, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Quien expone: “Resulta ser que el día de hoy lunes 11/01/2011, como a las 05:30 horas de la mañana, estaba en mi residencia arriba mencionad, cuando de pronto se apersonaron 04 funcionarios del CICPC, me mostraron una orden de allanamiento y en eso entraron dos hombres mas que eran testigos del allanamiento, luego empezaron a revisar mi casa, donde me decomisaron 03 cajas de cerveza llenas y 06 vacías, un bajo y una plana de sonido y una bolsa donde supuestamente había droga y dos motos las cuales pertenecen a mi hijo y la otra mi hermano, luego me trasladaron hasta esta institución junto a mi hijo de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y mis hermanos de nombres Elias Martínez y Raúl Martínez....”. Acta que miela al folio ocho (08) de la Causa.
Con esta acta de entrevista se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, toda vez que el testigo narra como los funcionarios policiales al materializar la Orden de Visita Domiciliaria incautan la cantidad de sustancia ilícita.

SÉPTIMO: Con el Acta de Prueba de Orientación, suscrita por la Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare, practicada a 01.- Dieciocho (18) envoltorios elaborados en papel aluminio ... contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, ... un PESO NETO de: DOCE (12) GRAMO ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA . Acta que riela al folio cuarenta y dos (42) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación y al ser sometida a la prueba de orientación se determino el peso neto y la naturaleza ilícita de la sustancia.

OCTAVO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621.20.61/621.45.36, según solicitud signada PP1I-D-2011- 00030. Cita del acta que riela al folio sesenta (60) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 de) Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 14 de Enero de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 5982 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, alguna, autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psicológico, Psiquiátrico y social, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1-00033. Acta que riela al folio sesenta y uno (61) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECIMO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, signada numero 9700-161-008-11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: Dieciocho (18) envoltorios elaborados en papel aluminio ...contentivo de restos vegetales color verde parduzco, ... un PESO NETO de: Doce (12) GRAMOS ... CONCLUSIONES: por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Cita del acta que riela en la causa
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.

DÉCIMO PRIMERO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° O2del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.

DECIMO SEGUNDO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas ele esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Citas de actas que rielan anexas a la causa.

DECIMO TERCERO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara. Citas de acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la aplicación del procedimiento de consumo no es factible dado la falta de realización de los exámenes requerido por Ley para establecer su condición de consumidor de sustancias estupefacientes.

DECIMO CUARTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada numero 9700058-048-013, suscrita por el experto DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “01-) UNA (01) CAJA ELABORADA EN MAEDRA REVESTIDA DE FIBRAS NATURALES DE COLOR NEGRO... 02.- UNA (01) CAJA ELABORADA EN MAEDRA REVESTIDA DE FIBRAS NATURALES DE COLOR NEGRO... 03.- UN (01) EQUIPO ELECTRONICO DEL COMUNMENTE DENOMINADO AMPLIFICADOR ... 04.- NUEVE (09) RECEPTACULOS DENOMINADOS COMUNMENTE CAJAS DE CERVEZA ... CONCLUSIÓN: 01.- Las piezas mencionadas tiene su uso especifico . Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehiculo recuperado y determinar su legalidad y propiedad que sobre el mismo precisa la víctima.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
Por cuanto en fecha 11 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 06:50 horas del mediodía funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes encontrándose de labores de investigación trasladan hacia el barrio 5 de Diciembre, Calle 15 con Avenida 04, Casa SIN, Acarigua, Esta Portuguesa, a fines de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria N° PP11-P-201 000021, de fecha 06-01-2011, Emanada del Juzgado N° 03 de Control del Circuito Judicial Per del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con respecto a la venta y distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, acompañados de los ciudadanos ALEXANDER ANTON FLORES CASTILLO y GARCIA FERNANDEZ ALIRIO JOSE, como testigos del procedimiento policía, fuimos atendidos por una ciudadana ante quienes nos identificamos como funcionarios este cuerpo y al exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso a la residencia donde luego de hacerla del conocimiento de los detalles de la Orden que nos ampara para realización del chequeo del inmueble, se procedió a la búsqueda de evidencias de interés criminalístico, en todas y cada una de las habitaciones de la morada, por lo que después de minucioso rastreo, siendo exactamente las 06:20 horas de la mañana fue encontrado dentro de habitación principal, específicamente detrás de un televisor, una bolsa de material sintético de co azul, contentivo en su interior de la cantidad de (18) envoltorios elaborados en papel aluminio cuales presentaban en su interior restos vegetales de la droga denominada Marihuana, asimismo fueron localizadas en el resto de las instalaciones del inmueble, nueve (09) cajas de cerveza, de marca Polar, de las cuales solo tres (03) se encontraban llenas, de la misma manera se observo equipo de sonido, conformado por un cajón grande y otro pequeño, una planta de amplificado marca LSV, y dos vehículo clase motocicletas, (01) una marca AVA JAGUAR, año 2005, modelo JAGUAR, color NEGRO, serial de chasis LZL15PA185HK85183, serial de mot HJJ62MFJO51 0851 83 y (02) una marca BERA, año 2007, modelo JAGUAR, color BLANCO, sen de chasis LP6PCMA0970008272, serial de motor 163FML75022375, lo cual fue tomado como evidencia debido a que en las investigaciones previas y entrevistas con personas del sector l cuales no quisieron ser identificadas por temor a su integridad física y la de sus familiares expresaron que en la referida vivienda se expende licor de manera ilícita, utilizando esto corn fachada para la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo expresaron qu dicha droga es trasladada y distribuida en diferentes tipo de vehículos clase motocicleta, por lo qu se tomo la decisión de incluir todo lo mencionado en el procedimiento con la finalidad dar m veracidad a la versión de los residentes del sector y hacer notar los diferentes hecho delictivo qu en dicha morada se llevaban a cabo. acto seguido se procedió a identificar plenamente a l personas involucradas como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, el ciudadano martinez colmenarez raul antonio, de 34 años de edad, y martinez colmenare elias jose, de 44 años de edad. evidencia esta que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado a la muestra a: dieciocho (18) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo e su interior de restos vegetales y semillas precisa la cantidad de peso neto doce (12) gramo conclusión: de acuerdo a las reacciones, se detectó la presencia de la planta conocida como marihuana, en formas de material y semilla cuyo nombri cientifico es cannabis sativa linne, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la calificación principal aportada.”

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTÁNICA, signad numero 9700-161-008-11, donde arroja como resultado: ‘01.- ... MUESTRA A: Dieciocho (18 envoltorios elaborados en papel aluminio ... contentivo de restos vegetales color verde pardusco un PESO NETO de: Doce (12) GRAMOS •.. CONCLUSIONES: •.. Por sus característica organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico • . .“. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada adolescente acusado en el procedimiento policial.

SEGUNDO: Experto DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada numero 9700-058-048-01 3, donde arroja como resultado: “01-) UNA (01) CAJ ELABORADA EN MAEDRA REVESTIDA DE FIBRAS NATURALES DE COLOR NEGRO... 02 UNA (01) CAJA ELABORADA EN MAEDRA REVESTIDA DE FIBRAS NATURALES DE COLOI NEGRO... 03.- UN (01) EQUIPO ELECTRONICO DEL COMUNMENTE DENOMINAD( AMPLIFICADOR ... 04.- NUEVE (09) RECEPTACULOS DENOMINADOS COMUNMENTE CAJA DE CERVEZA ... CONCLUSIÓN: 01 .- Las piezas mencionadas tiene su uso especifico ... “. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto e el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al 5E realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: AGENTE ROBERT SIVIRA. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 d CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionan aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión qu materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: SUB INSPECTOR MELQUIADEZ LOPEZ. Funcionario policial adscrito al Cuerpo ci Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 3 Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio com funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de 1 comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a caci adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TERCERO: AGENTE JESUS RODRIGUEZ. Funcionario policial adscrito al Cuerpo ci Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 3 Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de 1 comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene al adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

CUARTO: AGENTE JAVIER ESPINOZA. Funcionario policial adscrito al Cuerpo ci Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 31 Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TESTIMONIALES:

PRIMERO: ALEXANDER ANTONIO FLORES CATILLO, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1978, titular de la cedula de identidad V-13.905.528, residenciado en el barrio 5 de Diciembre, calle 03, entre avenidas 14 y 15, casa numero 74, Municipio Páez Estado. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como testigo presencial acompañante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: GARCÍA FERNÁNDEZ ALIRIO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad V-10.637.418, residenciado en el barrio 5 de Diciembre, avenida 14, con calle 04, casa numero 45, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como testigo presencial acompañante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TERCERO: MARTÍNEZ COLMENAREZ MARISELA, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-12.526.322, residenciada en el barrio 5 de Diciembre, calle 04, con avenida 15, casa numero 53, Municipio Paez, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como testigo presencial de la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el adolescente LUIS MIGUEL PÉREZ MARTINEZ de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Condena a el adolescente Condena al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente.. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos mil Doce.-


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.