Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quiene se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS AULAR AGRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.364.984 y residenciado en el Barrio Samaría, Calle 05 entre Avenidas 03 y 04, Casa N° 03-36 Agua Blanca Estado Portuguesa. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera En fecha 23 de Marzo de 2010, siendo las 10:16 p.m, el ciudadano AULAR AGRAY LUIS, se encontraba en el Sector 250 años, específicamente en al calle 04, Agua Blanca, Portuguesa, en compañía de la ciudadana Diana Roberti, cuando fue sorprendido por ciudadanos quienes se transportaban de dos vehiculo moto y pasan en cinco ocasiones por frente de la residencia donde se encontraban dialogando, y en la ultima oportunidad se detienen amenizándole de muerte, portando un arma de fuego lo despojan de Un Vehículo Clase: MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-150, AÑO 2008, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN MATRICULA SERIAL DE CARROCERIA LP6PCMA0680B08673 Y SERIAL DE MOTOR 163FML85023225, huyendo todos del lugar. En la actuación policial una ves informados lós funcionarios actuantes de forma inmediata por la victima de dispone operativo y logran la retención de cuatro ciudadanos actuantes, la recuperación del vehiculo robado y la incautación del arma de fuego utilizada en la comisión del delito, siendo identificados los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, actuando en compañía de los ciudadanos adultos SAYAGO TORRELLES JHONATAN JOSE y ESCALONA LINARES JUAN MANUEL.“
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS AULAR AGRAY el Fiscal del ministerio Publico en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COPERADORES INMEDIATAS, previsto y sancionado en el artículo previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORGE LUIS AULAR AGRAY. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, la Privación de Libertad, conforme con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (2) años, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; y en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Privación de Libertad, conforme con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de seis (6) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia el cese de las medidas cautelares. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL. ““Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”.”
Acto seguido fue impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COPERADORES INMEDIATAS, previsto y sancionado en el artículo previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORGE LUIS AULAR AGRAY. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 23/03/2010, suscrita por los funcionario Dtgdo(PEP) RODRIGUEZ MACHADO NELSON, adscritos a esta sede policial quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 10:20 de la noche del día de hoy... me encontraba en labores de patrullaje ... nos informa que hacia cuando aproximadamente siendo las 01:30 pm. nos hacen un llamado de radio ... quien nos informa que hacia escasos minutos atrás le habían despojado a un ciudadano un vehiculo moto marca bera, color rojo, por lo que decidimos realizar un patrullaje ... cuando nos encontrábamos por la entrada del barrio Venezuela, avistamos a unos sujetos que se desplazaban a bordo de tres (03) motos, a muy alta velocidad con sentido agua Blanca Acarigua, ... decidí darles alcance…al momento que se detienen específicamente a la altura del Sector 4 de Mayo, exactamente alas 10:30 p.m., de la misma Troncal 05, amparándonos en el Artículo 205 del Código Orgánic6 Procesal Penal, procedimos a realizarles una inspección a los cuatro ciudadanos .. quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal como SAYAGO TORRELLES JHONATAN JOSE, 21 AÑOS, a quien se le incauto una arma de fuego de fabricación artesanal, de color negro y un cartucho del mismo calibre sin percutir, ESCALONA LINARES JUAN MANUEL, 25 años de edad, a quien se le incauto un VEHICULO MOTO TIPO PASEO, MARCA BERA, COLOR ROJO, ... la cual le fue robada la ciudadano denunciante SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, 15 años un vehiculo moto marca QUIPAI, color rojo, y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, 17 años de edad, a quien se le incauto un vehiculo moto marca UNICO, color rojo, .. se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Publico . Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de a causa.
Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo e la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento o, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación de lo robado.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia levantada al ciudadano AULAR AGRAY JORGE LUIS, quien lo siguiente: “Siendo las 10:16 p.m, me encontraba en el sector 250 años específicamente en al calle 04, de ese sector, en compañía a Diana Roberti, específicamente frente a la residencia de la ciudadana Eleida Coronel, sosteniendo una conversación en la cual logre observar a’ un grupo de motorizados específicamente dos parejas de motorizados, específicamente cuatro (04) personas, los cuales pasaron por el lugar donde me encontraba alrededor de cuatro veces, al pasar por la quinta ves estos sujetos se detienen y uno de ellos de contextura delgado al que logre observar el ojo del lado derecho que lo tiene de color blanco, mientras que el otro de color piel morena y de contextura gruesa, fue el que tomo la moto que yo cargaba y se retiro en ella, acto seguido a los demás motorizados lo siguen inmediatamente yo tome mi teléfono celular y di parte a misaría informándole de lo sucedido posteriormente me presente a las 10:20 a la sede policial a poner la denuncia correspondiente la robo, ... al paso de unos minutos se presentaron los funcionarios policiales con unos ciudadanos detenidos y tres vehiculo motos entre las cuales logre conocer el vehículo que me habían despojado...”. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de !a causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron Participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsables penalmente, toda vez que la víctima de autos en su declaración relata como le fue robado su moto la cual es recuperada en poder de los adolescentes acusados al momento de ser hendido por los funcionarios actuantes.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑS ‘‘( ) LESCENTE. Cita del acta que riela al folio seis y siete de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el acto de investigación.
CUARTO: De la planilla de Resguardo de Evidencias, donde describen la evidencia como: ‘01.- Un arma de fuego de fabricación artesanal, de color negro y un cartucho del mismo calibre sin percutir”. Cita del acta que riela al folio ciento dos (102) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia recuperada presto resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
QUINTO: De la planilla de Resguardo de Evidencias, donde describen la evidencia como: “1.- ‘Un VEHICULO MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, COLOR ROJO... 02.- un vehículo moto marca QUIPAI, color rojo... 03.- un vehiculo moto marca UNICO, color rojo . Cita del acta que riela al folio trece (13) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia recuperada presto resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en el Abogado PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2010-000195. Cita del acta que neta al folio treinta y tres (33) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde él primer acto de investigación.
SEPTIMO: Con la Audiencia Oral celebrada en fecha 26 de Marzo de 2010, por ante el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2010-000195, en donde se le impone a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecida en los literales “C y G” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal y la constitución de una Fianza personal. Cita del acta que neta al folio cuarenta (40) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se le sigue bajo medidas establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE VALDEZ BARTOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial N° IV... Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 0219, de fecha 23-03-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... así miso remiten como evidencia Un VEHICULO MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, COLOR ROJO... 02.- un vehiculo moto marca QUIPAI, color rojo... 03.- un vehiculo moto marca UNICO, color rojo y .- Un Arma de fuego de fabricación artesanal de color negro y un cartucho del mismo calibre sin percutir ... Es todo”. Cita del acta que riela al folio ochenta y ocho (88) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal dé investigación.
NOVENO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-582, de fecha 24-03-2010, suscrita por el funcionario Lic. FRANCYS OLIVAREZ, experto adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Cniminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION, SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO.
ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM, ... 02.- UN (01) CARTUCHO, PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 44, TIPO ESCOPETA…PERITACION:…EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El Cartucho descritas en el numeral 02 son utilizados para aprovisionar arnas de fuego armas del tipo escopeta, calibre 44... 03.- Se utilizo el cartucho . para realizar o de prueba ... 04.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario MORENO IGUEZ JACKSON EFRAIN, C.l.-1 5.349.684, adscrito al Departamento de investigaciones de misaría “General Ambrosio Plaza”, Agua Blanca, Estado Portuguesa,..”. Cita del acta que al folio ciento cuatro (104) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada la cual se cribe como un arma de fuego de fabricación rudimentaria y un cartucho para aprovisionar as de fuego calibre 44 milímetros del tipo escopetas, lo cual hace ilícita su detentación.
DECIMO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-583-271, fecha 24-03-2010, suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR DEIBY MUJICA, realizada a: Un Vehículo Clase: MOTOCICLETA, MARCA QIPAI, MODELO QP-150, AÑO 2008, TIPÓ ASEO, COLOR ROJO, SIN MATRICULA, SERIAL DE CARROCERIA LXAPCK4A58COO1673Y SERIAL DE MOTOR 163FMJ85096495. Acta que riela al folio ciento siete (107) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo incautado en donde se trasladaban los adolescentes acusados para el momento de la comisión del delito.
DECIMO PRIMERO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 97O- 058-583-273, de fecha 24-03-201 0, suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR DEIBY MUJICA, realizada a: “01-) Un Vehículo Clase: MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-150, AÑO 2008, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN MATRICULA, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCMA0680B08673 Y SERIAL DE MOTOR 163FML85023225 . Acta que riela al folio ciento nueve (109) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo recuperado y el cual le fue despojado a la victima para el momento de la comisión del delito.
DECIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700- 058-583-272, de fecha 24-03-2010, suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR DEIBY MUJICA, realizada a: “01-) Un Vehículo Clase: MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO 150, AJO 2007, PASEO, COLOR ROJO, SIN MATRICULA, SERIAL DE CARROCERIP LXYPCMLO7700K28143 Y SERIAL DE MOTOR 163FML7E060553 . Acta que riela a folio ciento ocho (108) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehiculo recuperado y del cual fue despojado la victime para el momento de la comisión del delito.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO Lic. FRANCYS OLIVAREZ, Experto al servicio del Cuerpo)de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-AB-582, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION, SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM, ... 02.- UN (01) CARTUCHO, PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 44, TIPO ESCOPETA ... PERlTACION: EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- El Cartucho descritas en el numeral 02 son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44 ... 03.- Se utilizo el cartucho ... para realizar disparo de prueba .. 04.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario MORENO RODRIGUEZ JACKSON EFRAIN, C.I.-1 5.349.684, adscrito al Departamento de investigaciones de la Comisaría “General Ambrosio Plaza”, Agua Blanca, Estado Portuguesa, Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado al ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY para el momento de su detención.
SEGUNDO: EXPERTO SUB INSPECTOR DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones tíficas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-583-273, realizado a: “01-) Un Vehículo Clase: MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-150, ÁÑO2008, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN MATRICULA, SERIAL DE CARROCERIA CMA0680B08673 Y SERIAL DE MOTOR 163FML85023225 ...“. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL AL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su ración. Prueba pertinente por cuanto es el vehículo del cual fue despojada la victima para el momento de la comisión del delito.
TERCERO: SUB INSPECTOR DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, ‘les y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-583-271, Nro. 9700-058- 271, realizado a: “01-) Un Vehículo Clase: MOTOCICLETA, MARCA QIPAI, MODELO QP-150, 2008, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN MATRICULA, SERIAL DE CARROCÉRLA CK4A58C001673 Y SERIAL DE MOTOR 163FMJ85096495 . . .“. Esta incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto acredita la existencia física del vehículo incautado en donde se trasladaban los adolescentes acusados para el momento de la comisión del delito.
SEGUNDO: SUB INSPECTOR DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-583-272, realizado a: 01.- Un Vehículo Clase: MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO 150, ANO 2007, TIPO COLOR ROJO, SIN MATRICULA, SERIAL DE CARROCERIA LXYPCMLO7700K28143Y E MOTOR 163FML7E060553 . . .“. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto acredita la existencia física del vehículo incautado en donde se trasladaban los adolescentes acusados para el momento de la comisión del delito.
TESTIGOS:
PRIMERO VICTIMA AULAR AGRAY JORGE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad V.-17.364.984, residenciado en el Barrio Samaria, Calle 05, entre Avenida 03 y 04 casa 03/36, Agua Blanca, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presente causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES
PRIMERO: DISTINGUIDO (PEP) RODRIGUEZ MACHADO NELSON RAFAEL, titular de la cedula de identidad V.-14.347.192. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. AMBROSIO PLAZA’, ubicada en la Avenida “Santa Bárbara”, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado y la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) JIMENEZ MAJANO ALFREDO JOSE. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. AMBROSIO PLAZA”, ubicada en la Avenida “Santa Bárbara”, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado y la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.
TERCERO: DISTINGUIDO (PEP) ALEJO ARNOLDO. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. AMBROSIO PLAZA”, ubicada en la Avenida “Santa Bárbara”, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado y la recuperación del vehiculo propiedad de la víctima.
CUARTO: DISTINGUIDO (PEP) LINAREZ DIMAS. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. AMBROSIO PLAZA”, ubicada en la Avenida “Santa Bárbara”, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con1 dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche ü testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado/la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena a el adolescente CONDENA al Adolescente Acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COPERADORES INMEDIATAS, previsto y sancionado en el artículo previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORGE LUIS AULAR AGRAY, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de seis (6) meses, y en consecuencia impone conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” ejusdem, y en consecuencia el cese de las medidas cautelares. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Se ordena notificar a la victima ARGENIS RODRÍGUEZ. Y se ordena el Reintegro al CEPELLO a la orden del Tribunal de Juicio N° 2 de adultos. Líbrese lo conducente.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al Adolescente Acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COPERADORES INMEDIATAS, previsto y sancionado en el artículo previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORGE LUIS AULAR AGRAY, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de seis (6) meses, y en consecuencia impone conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” ejusdem, y en consecuencia el cese de las medidas cautelares. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Se ordena notificar a la victima ARGENIS RODRÍGUEZ. Y se ordena el Reintegro al CEPELLO a la orden del Tribunal de Juicio N° 2 de adultos. Líbrese lo conducente.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos mil Doce.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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