Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado Auxiliar CARLOS JOSE COLINA TORRES, en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, establecido en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y ambos adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIO ANDRES QUERALES VALDERRAMA. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 01 de Octubre de 2011, aproximadamente a las 11:25 de la noche, el ciudadano Querales Elio se desplazaba a pie por las adyacencias de la Unidad Educativa “La Victoria”, ubicada en el barrio El Saman de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando de pronto se aproximan a su persona los dos adolescentes acusados teniendo uno de estos en su poder un arma de fuego con la que apunta a la victima y bajo amenazas de muerte le exige que les entregue sus pertenencias, en vista de esto la victima reacciona y comienza a forcejear con el adolescente quien tenia el arma de fuego en sus manos, logrando la victima quitarle dicha arma, de pomo el segundo adolescente acusado saca a relucir un arma de fuego la cual acciona en contra de la humanidad del ciudadano Querales Elio, pero no logra herirlo y seguido a esto la víctima saca su arma de reglamento por cuanto el mismo es funcionario activo de la Policía Nacional Bolivariana, y la acciona en contra de los adolescentes acusados sin lograr herir a ninguno de estos por cuanto salieron rápidamente en veloz carrera y logran huir del lugar, la victima realizo una llamada de emergencia al 171 donde le informo al funcionario de guardia sobre lo acontecido, así como también le dio las características de los mismos y hacia que dirección huyeron, una comisión policial adscrita a la comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa que se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector recibió el llamado a través de la radio y de inmediato se trasladan hacia el lugar donde se encontraba la victima, seguidamente la victima le da la descripción de los adolescentes acusados y les señala hacia que dirección huyeron, motivo por el cual los funcionarios realizaron una búsqueda por el sector a fin de localizar a los adolescentes acusados, luego de unos minutos logra observar a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quienes iban corriendo y son alcanzados por los funcionarios donde los abordan y le realizan una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, adaptada al calibre 44mm, conjuntamente con una concha que formaba parte de un cartucho para aprovisionar armas de calibre 44mm, y al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, un (01) de fuego calibre l2mm, marca Maiola, tipo escopeta, serial de orden 013037, conjuntamente con una concha que formaba parte de un cartucho para aprovisionar armas de fuego calibre l2mm. Motivo por el cual se realizo la aprehensión de los adolescentes acusados.”
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos, en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, como constitutivos del delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, establecido en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y en relación al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y ambos adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIO ANDRES QUERALES VALDERRAMA. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, conforme con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (2) años, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; y en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (8) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia el cese de la mediad de presentación prevista en el artículo 582 literales: “C” y mantener la del literal “F” ejusdem, hasta tanto se impuesto de la sanción. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL , “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia
Acto seguido fue impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, con respecto a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, como constitutivos del delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, establecido en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y en relación al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y ambos adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIO ANDRES QUERALES VALDERRAMA. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha Domingo 02-10-2.011. Siendo las 12.40 hrs. de la mañana, se presentó por ante el Área de Coordinación de Inteligencia (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez), con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL JEFE (PEP) LADINO WILFREDO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V09.843.552, OFICIAL AGREGADO (PEP) HERNANDEZ LUIS Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.004.954, OFICIAL (PEP) GITIERREZ YILBER Titular de la Cedula de Identidad Nro. V13.738.972 Todos Adscritos a este cuerpo policial y destacado en la estación Policial Los Duriguas Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 119 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha domingo 02-10-2.011. Siendo Aproximadamente las 09:30 Hrs. De la noche, me encontraba yo el OFICIAL JEFE (PEP) LADINO WILFREDO en labores de servicio de patrullaje policial rutinario, en compañía de los funcionarios policiales arriba nombrados, a bordo de la unidad móvil N° 25 por las inmediaciones de la urbanización durigua 1111, cuando recibo una llamada vía radio de la central de operaciones del CCP N° 02 Gral. José Antonio Páez, donde me indican que por el sector del barrio el samán, específicamente por detrás de la escuela al parecer se encontraban unos sujetos armados, por lo que de inmediato fuimos al sitio y al legar a la dirección antes mencionada nos entrevistamos con un ciudadano, quien inicialmente se identifica ante la comisión policial con el nombre de Elio Querales, quien también manifiesta ser funcionario activo de la Policía Nacional, el mismo de igual manera nos informa de que minutos antes había sostenido un enfrentamiento armado con dos ciudadanos, los cuales intentaron robarlo e incluso que había forcejeado con uno de ellos al cual le logra despojar un arma de fuego tipo escopeta, y de igual forma nos manifiesta el lugar por donde habían huido los dos ciudadanos, por lo que inmediato nos dirigimos hacia la dirección antes aportada y luego de pocas cuadras recorridas, cuando íbamos a la altura de la vía principal del barrio el samán, logramos avistar dos ciudadanos que se desplazaban corriendo, por lo que de inmediato les dimos la voz de alto, a lo que estos acceden inmediatamente, y de inmediato le indicamos que iban a ser objeto de una inspección de personas, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, es allí donde el jefe de la comisión policial le ordena al funcionario OFICIAL (PEP) GITIERREZ YILBER, para que practicara con la precaución del caso la mencionada revisión, donde se logra incautar a uno de ellos UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO Y ADAPTADO A CALIBRE 44MM, de igual forma nos dirigimos a buscar al funcionario de la Policía Nacional que minutos antes nos había informado de lo ocurrido con estos dos ciudadanos, donde este de inmediato manifiesta a la comisión policial que esos eran los mismos ciudadanos, con lo que minutos antes se había enfrentado con sus armas de fuego y en eso saca a relucir el arma de fuego tipo escopeta que les había decomisado a uno de ellos, por lo que en vista de las circunstancias le notificamos a los dos ciudadanos en mención el motivo de su retención preventiva y es allí donde ellos manifiestan verbalmente a la comisión policial ser adolescente, por lo que procedimos a imponerle de su derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos que para fines del proceso seguido en contra de los mismos por el delito cometido serían trasladados conjuntamente por la comisión policial actuante, la víctima y lo incautado hasta esta sede policial, donde una vez a su llegado esta sede policial conjuntamente con la comisión policial actuante y lo incautado hasta esta sede policial. Donde posterior a esto, fueron identificados una vez dentro de la Oficina de Coordinación de Inteligencia de este CCP N° 02 Páez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. a quien se le incauté UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO Y ADAPTADO A CALIBRE 44MM, CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. a quien le fue despojado durante un forcejeo con un funcionario de la Policía Nacional UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, MODELO RENEGADO, SERIAL N° 013037, CALIBRE 12 MM, CON EMPUÑADORA DE GOMA DE COLOR NEGRO CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA, de igual forma fue identificado el ciudadano víctima como. QUERALES VALDERRAMA ELIO ANDRES. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 26-04-1989, de 22 años de edad, De Estado Civil; Soltero, De Profesión U Oficio: Funcionario Activo de la Policía Nacional Boliviana, actualmente con la Jerarquía de Oficial. Residenciado en el Barrio el Samán, Avenida 01, Casa Nro. 09, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-19.973.317. en ese mismo orden de ideas se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Notificándole la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua, sobre los pormenores del procedimiento. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con este elemento de convicción se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 01 -10-2011, levantada al ciudadano QUERALES VALDERRAMA ELIO ANDRES. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 26-04-1989, de 22 años de edad, De Estado Civil; Soltero, De Profesión U Oficio: Funcionario Activo de la Policía Nacional Boliviana, actualmente con la Jerarquía de Oficial. Residenciado en el Barrio el Saman, Avenida 01, Casa Nro. 09, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-19.973.317. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424 5483971. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Sábado 01-10-2.011. Aproximadamente como a la 10:00; Hrs. De la Noche. Me encontraba a la altura de la Escuela la Victoria, Ubicada en el Barrio el Samán, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a pies. En eso me interceptan Dos (02) Ciudadanos Armados y me dicen que era un robo, el cual uno vestía de Cbemie Blanco con rayas de color negra, Jeans Prelavado y zapatos de color negro con verde, este saca a relucir un Arma de Fuego tipo Escopeta, el cual forcejee con el para poder defenderme y así proteger mi Arma de Reglamento, la cual en el forcejeo se acciono el Arma de Fuego Tipo Escopeta, quedándome la misma en mi poder y fue entonces que el otro individuo vestido de Camisa de color Beige con Cuadros de color azul y blanco, Jeans y Zapatos Deportivos de color Negro, saca a relucir un Arma de fuego tipo chopo accionando la misma contra mi humanidad, logrando mi persona evadir el disparo, lanzándome al suelo, y es en ese momento que los mismos salen a veloz carrera para huir del lugar, posterior a eso Salí detrás de los jóvenes accionando mi Arma de Reglamento en repetidas ocasiones, sin lograr herir a ninguno de ellos, es cuando inmediatamente realizo una llamada telefónica al 171 Emergencia de Portuguesa, en donde le relato lo sucedido dándole a la misma vez las características de los sujetos, fue en donde pasado unos minutos una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, pasa por el sitio de los hechos y yo les hago señas para que se detuvieran, en eso los mismos se detienen y fue entonces que le informo de lo sucedido y les digo que los sujetos habían agarrado la vía de camoruco del Barrio el Samán, dándole también las características, luego de esto los Funcionarios salen hacia la dirección indicada en persecución de lo individuos en donde logran interceptarlos a la altura del Barrio el Samán de Durigua 03. Razón por la cual los funcionarios policiales, me piden que debía presentarme a esta sede policial, para dejar constancia legal de lo sucedido e iniciar el proceso formal de denuncia contra esta persona. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy Sábado 01- 10-2.011. Aproximadamente como a las 10:00; Hrs. De la Noche. Cuando me encontraba a la altura de la Escuela la Victoria, Ubicada en el Barrio el Samán, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si alguien logro conocer lo ocurrido, el cual pudiera aportar su testimonio en calidad de testigo en caso de ser necesario? CONTESTO: No. Para ese momento me encontraba solo. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro conocer las características fisionómicas de estos jóvenes y de que manera lograron interceptarlo? CONTESTO: Si, me encontraba caminando para ese instante, ya que me disponía a realizar una diligencia. Cuando de repente me percato que dos sujetos armados me interceptan uno de ellos vestido de Chemise Blanco con rayas de color negra, Jeans Prelavado y zapatos de color negro con verde, este es el que saca a relucir un Arma de Fuego tipo Escopeta, mientras que el otro sujeto vestido Camisa de color Beige con Cuadros de color azul y blanco, Jeans y Zapatos Deportivos de color Negro, este saca a relucir un Arma de fuego tipo chopo, accionándola contra mi humanidad. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si fue despojado para ese momento de algún objeto de valor? CONTESTO: No, ya que pude forcejear con uno de ellos y el otro acciono el arma que portaba y salió corriendo. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer que tipo de arma de fuego portaban los referidos jóvenes? CONTESTO: Si, el que vestía de Chemie Blanco con rayas de color negra, Jeans Prelavado y zapatos de color negro con verde, saco a relucir un Arma de Fuego tipo Escopeta, el cual forcejee con el para poder defenderme y así proteger mi Arma de Reglamento, la cual en el forcejeo se acciono el Arma de Fuego Tipo Escopeta, mientras que el que vestía Camisa de color Beige con Cuadros de color azul y blanco, Jeans y Zapatos Deportivos de color Negro, saca a relucir un Arma de fuego tipo chopo accionando la misma contra mi humanidad, logrando mi persona evadir el disparo, lanzándome al suelo. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si tuvo conocimiento de la retención preventiva de los Ciudadanos involucrados en el hecho cometido en su contra? CONTESTO: Si, claro que las personas que agarraron los Funcionarios Po1piales son las mismas que intentaron robarme. ¿PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo”. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la víctima de autos en su declaración relata como fue abordado por los adolescentes, así mismo describe físicamente y es aprehendido por los funcionarios actuantes.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riel al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Planilla de cadena y custodia, de fecha 01 -10-2011 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: “1.- UNA (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO Y ADAPTADO A CALIBRE 44MM, CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA. UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, MODELO RENEGADO, SERIAL 013037, CALIBRE 12MM, CON EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA. “. Riela al folio de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado para los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según Asunto signado PP1 1-D-2010-000488. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Del resultado de la Audiencia Oral celebrada en fecha 03 de Octubre de 2011, en el cual la donde el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa le impone las medidas Cautelares establecidas en los literales “C y E” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, según solicitud signada PP11-D-2010-000488. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 03-10-2011, suscrita por el funcionario AGENTE MENA JOHAN JOSE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, en labores de guardia, se presento comisión de la policía local, adscrita a la Zona Policial N° 02, Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 24156/11, de fecha 02-10-2011, .. actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... remiten como evidencia UNA (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO Y ADAPTADO A CALIBRE 44MM, CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA. UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, MODELO RENEGADO, SERIAL 013037, CALIBRE 12MM, CON EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA... Es todo”. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Con esta Acta Penal deja constancia el funcionario de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, deja constancia de la recepción de las actuaciones realizadas por parte de la Zona Policial N° 02, de Acarigua Estado Portuguesa, en cumplimiento de lo así dispuesto en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
OCTAVO: Con el Acta de la Inspección Ocular, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, realizada en: BARRIO EL SAMAN, FRENTE LA ESCUELA “LA VICTORIA”, DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ .. . El lugar . . .un sitio de suceso abierto . . .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.
NOVENO: Con el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-BIC- 1875, de fecha 03-10-2011, suscrita por el funcionario LICDA. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “DOS (02) ARMAS DE FUEGO Y DOS (02) CONCHAS,.. .EXPOSICION: 1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: TIPO: ESCOPETA, CALIBRE 12, MARCA MAIOLA, SERIAL DE ORDEN 013037.... 2.- DOS (02) CONCHAS, UNA CALIBRE 12 Y OTRA CALIBRE 44, QUE EN SU ESTADO ORIGINAL FORMABA PARTE DE UN CARTUCHO PARA ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA. .. PERlTACION LAS ARMAS DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.-Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 04.- El serial del arma de fuego descrita en el numeral uno (01)... no presenta solicitud... 05.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) JOSE LUIS MARRUFO, C.I.-9.555.150, adscrito a la Comisaría ‘Gral. José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa . Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza de las armas y de allí su detectación ilícita conforme las previsiones legales por parte de los adolescentes acusados.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue abordado por los adolescentes.
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados, en relación al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se le acusa uno de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal y en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en relación al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se le acusa uno de los Delitos DETENTACION DE CARTUCHOS PARA APROVICIONAR ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, establecido en el articulo 277 en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. Así mismo se les acusa a ambos adolescentes uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal. Por cuanto en fecha 01 de Octubre de 2011, aproximadamente a las 11:25 de la noche, el ciudadano Querales Elio se desplazaba a pie por las adyacencias de la Unidad Educativa “La Victoria”, ubicada en el barrio El Saman de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando de pronto se aproximan a su persona los dos adolescentes acusados teniendo uno de estos en su poder un arma de fuego con la que apunta a la victima y bajo amenazas de muerte le exige que les entregue sus pertenencias, en vista de esto la victima reacciona y comienza a forcejear con el adolescente quien tenia el arma de fuego en sus manos, logrando la victima quitarle dicha arma, de pomo el segundo adolescente acusado saca a relucir un arma de fuego la cual acciona en contra de la humanidad del ciudadano Querales Elio, pero no logra herirlo y seguido a esto la victima saca su arma de reglamento por cuanto el mismo es funcionario activo de la Policía Nacional Bolivariana, y la acciona en contra de los adolescentes acusados sin lograr herir a ninguno de estos por cuanto salieron rápidamente en veloz carrera y logran huir del lugar, la victima realizo una llamada de emergencia al 171 donde le informo al funcionario de guardia sobre lo acontecido, así como también le dio las características de los mismos y hacia que dirección huyeron, una comisión policial adscrita a la comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa que se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector recibió el llamado a través de la radio y de inmediato se trasladan hacia el lugar donde se encontraba la víctima, seguidamente la víctima le da la descripción de los adolescentes acusados y les señala hacia que dirección huyeron, motivo por el cual los funcionarios realizaron una búsqueda por el sector a fin de localizar a los adolescentes acusados, luego de unos minutos logra observar a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quienes iban corriendo y son alcanzados por los funcionarios donde los abordan y le realizan una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, adaptada al calibre 44mm, conjuntamente con una concha que formaba parte de un cartucho para aprovisionar armas de calibre 44mm, y al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, un (01) de fuego calibre l2mm, marca Maiola, tipo escopeta, serial de orden 013037, conjuntamente con una concha que formaba parte de un cartucho para aprovisionar armas de fuego calibre 1 2mm Motivo por el cual se realizo la aprehensión de los adolescentes acusados.
Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificacion Principal aportada.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO FRANCIS OLIVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto ofícial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 9700-058-BIC-1 875, realizada a:
“01.- DOS (02) ARMAS DE FUEGO Y DOS (02) CONCHAS,...EXPOSICION: 1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: TIPO: ESCOPETA, CALiBRE 12, MARCA MAIOLA, SERIAL DE ORDEN 013037.... 2.- DOS (02) CONCHAS, UNA CALIBRE 12 Y OTRA CALiBRE 44, QUE EN SU ESTADO ORIGINAL FORMABA PARTE DE UN CARTUCHO PARA ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA. .. PERITACION: ... LAS ARMAS DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 04.- El serial del arma de fuego descrita en el numeral uno (01)... no presenta solicitud... 05.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) JOSE LUIS MARRUFO, C.I.-9.555.150, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa “. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre las armas de fuego las cuales portaban los adolescentes para el momento de los hechos acusados y el cual es incautado por los funcionarios policiales en el lugar de los hechos, lo cual hace este medio probatorio licito, necesario y pertinente.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: QUERALES VALDERRAMA ELIO ANDRES. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 26-04-1 989, de 22 años de edad, De Estado Civil; Soltero, De Profesión U Oficio: Funcionario Activo de la Policía Nacional Boliviana, actualmente con la Jerarquía de Oficial. Residenciado en el Barrio el Saman, Avenida 01, Casa Nro. 09, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V19.973.317. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424 5483971. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (PEP) LADINO WILFREDO, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionan aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la asistencia a la víctima.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (PEP) HERNANDEZ LUIIS, Funcionario policial adscrito a la Comisaría ‘Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la asistencia a la victima.
TERCERO: OFICIAL (PEP) GUTIERREZ YILBER, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la asistencia a la victima
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda el cese de la mediad de presentación prevista en el artículo 582 literales: “C” y mantener la del literal “F” de no acercarse a la victima y ni a sus familiares, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 03-10-2011, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena a el adolescente: CONDENA a los Adolescentes Acusados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIO ANDRES QUERALES VALDERRAMA, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (8) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial, y en consecuencia impone conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” ejusdem, el cese de la mediad de presentación prevista en el artículo 582 literales: “C” y mantener la del literal “F” de no acercarse a la victima y ni a sus familiares, hasta que el Juez de Ejecución imponga las medidas por las cuales se ha condenado los adolescentes en este acto. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Se ordena librar oficio de libertad y notificar a la victima ELIO ANDRES QUERALES VALDERRAMA. Líbrese lo conducente.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA a los Adolescentes Acusados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIO ANDRES QUERALES VALDERRAMA, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (8) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial, y en consecuencia impone conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” ejusdem, el cese de la mediad de presentación prevista en el artículo 582 literales: “C” y mantener la del literal “F” de no acercarse a la victima y ni a sus familiares, hasta que el Juez de Ejecución imponga las medidas por las cuales se ha condenado los adolescentes en este acto. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Se ordena notificar a la victima ELIO ANDRES QUERALES VALDERRAMA. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos mil Doce.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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