Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio, Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA TORRES, en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima JENIREE DEL CARMEN LOYO MUJICA. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren Como se describen a continuación: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 18 de Enero del año 2010, En fecha 18 de Enero De 2010, siendo aproximadamente siendo las 7:00 horas de la noche, la ciudadana LOYO MUJICA JENIREE DEL CARMEN, se encontraba en su lugar de residencia ubicada en el barrio América, avenida 40B, con calle 22 y avenida Las Lagrimas, casa sin Numero, Municipio Páez, Estado Portuguesa, óoncie al lugar se presento el adolescente Acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien sin causa justificada amenaza de muerte a la victima y a su madre de nombre Neilda Mujica, causando suficiente temor en la ciudadana LOYO MUJICA JENIREE DEL CARMEN, por cuanto el adolescente acusado conoce el lugar donde reside la victima y su entorno familiar.”

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual precisa la indicación ‘ aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa:

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de Delito AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima JENIREE DEL CARMEN LOYO MUJICA. quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de lA adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionado adolescente, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito como medida cautelar la prohibición de acercarse a la victima prevista en el artículo 582 literal f de la LOPNA. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL
, quien señaló lo siguiente En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión delito de AMENAZA, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de JENIREE DEL CARMEN LOYO MUJICA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, invoco los principios de presunción de inocencia y de la Comunidad de la prueba a los fines de servirse de los medios probatorios que sea admitido por este Tribunal en el Juicio Oral que se celebre, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto apertura a juicio y se declare el cese de la medida cautelar y solicito copia del acta y de la decisión”
Acto seguido fueron impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima JENIREE DEL CARMEN LOYO MUJICA Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Del acta de denuncia levantada a la ciudadana LOYO MUJICA JENIREE DEL CARMEN, quien expuso: “Yo estaba en mi casa con mi mama Nelida Mujica, cuando llego la señora Ligia Chirinos, con sus hijos Andrés Chirinos Figueroa y el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quienes sin causa justificada nos empezaron a insultarnos además de eso nos amenazaron con un arma que cargaba Andris Chirinos, diciéndonos que les importaba matarnos, además anoche paso SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY con otro tipo y señalaron para la casa diciendo que allí Vivian los que iban a matar. Es todo.”. Cita del acta que riel al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fueron los hechos.
SEGUNDO: Con el acta de Entrevista levantada a la ciudadana Libia del Carmen Figueroa, quien expone: Resulta que en el mes de enero de este año, no recuerdo el día exacto y eran como las 07:00 de la mañana aproximadamente yo iba con mi hijo menor SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY pasando por el frente de la casa de la señora Jeniree del Carmen Loyo Mujica, cuando e pronto sale esta señora y dice “ se van hacer los locos” y yo le digo que le pasa señora y allí comienza a discutir conmigo, diciéndole a mi hijo que era un camorrero y peleón y yo le dijo a mi hijo vámonos de aquí hijo y nos vamos del lugar. Es Todo. Acta que riela la folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la participación directa del adolescente acusado en el hecho.
TERCERO: Con el Acta de identificación del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tu v el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el Acta de Imputación levantada la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. Patricia Fidhel, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11-D-2010-000130, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agustino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-067-10, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana: LOYO MUJICA JENIREE DEL CARMEN, con el fin de hacer una denuncia formulada el 21-01-2010, la cual dice textualmente: “Yo estaba en mi casa con mi mama Nelida Mujica, cuando llego la señora Ligia Chirinos, con sus hijos Andres Chirinos Figueroa y el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quienes sin causas justificadas nos empezaron a insultarnos además de esos nos amenazaron con un arma que cargaba SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Diciéndonos que nos les importaba matarnos además anoche paso SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY con otro tipo y señalaron para la casa diciendo que allí Vivian los que iba a matar. Es todo”. El Ministerio Público ante lo precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de AMENAZAS, previsto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de denuncia formulada por la ciudadana LOYO MUJICA JENIREE DEL CARMEN 2.) Acta de Investigación Penal de fecha 21-01-2010. 3.). Instructiva de Cargo levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY 4.) Acta de entrevista levantada a la ciudadana Libia Figueroa. 5.) Solicitud y Nombramiento de Defensor Público Especializado de Adolescente. Igualmente que la afitoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadran dentro de uno de losDelitos ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente el Delito de AMENAZA, previsto en el Artículo 41 del mismo Instrumento Legal. Por cuanto fecha En fecha 18 de Enero De 2010, siendo aproximadamente siendo las 7:00 horas de la noche, la ciudadana LOYO MUJICA JENIREE DEL CARMEN, se encontraba en su lugar de residencia ubicada en el barrio América, avenida 40B, con calle 22 y avenida Las Lagrimas, casa sin Numero, Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde al lugar se presento el adolescente Acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien sin causa justificada amenaza de muerte a la victima y a su madre de nombre Neilda Mujica, causando suficiente temor en la ciudadana LOYO MUJICA JENIREE DEL CARMEN, por cuanto el adolescente acusado conoce el lugar donde reside la victima y su entorno familiar.
Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

VICTIMA Y TESTIGO:
PRIMERO: VICTIMA LOYO MUJICA JENIREE DEL CARMEN, Venezolano, de veintiún (21) años de edad, titular de la cedula de identidad V.-.18.843.091, residenciada en el barrio America, avenida 40B, con calle 22 y avenida Las Lagrimas, casa sin numero, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Funcionario DEIBY DE ARMAS y BLADIMIR GUTIERREZ Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicarle entre calles 32 y 33 Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quienes realizan las labores de investigación que permiten establecer el hecho y la identificación de los autores.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley 1) Condena a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIREE DEL CARMEN LOYO MUJICA, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena notificar a la victima. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente.




DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente1) Condena a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIREE DEL CARMEN LOYO MUJICA, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena notificar a la victima. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos mil Doce.-

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCO LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.