REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
De la revisión efectuada en la presente causa seguida al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; de nacionalidad venezolana, de quince (15) años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1995, titular de la cédula de identidad N° 24.023.596, residenciado en el Callejón 01, casa sin numero frente a la cancha de fútbol, Barrio Rómulo Gallegos de la Ciudad de Turen del estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLACION A NIÑO, previsto en el artículo 374, Ordinal 1ero del Código Penal, con relación al Artículo 259 en su encabezado y primer aparte del la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que efectivamente, previa selección mediante sorteo computarizado de los ciudadanos quienes conjuntamente con esta juez profesional constituirán el tribunal mixto, se fijó para el día 10-01-2012, la celebración de audiencia Oral de depuración judicial de los escabinos y escabinas para la Constitución del Tribunal Mixto, acto en el cual una vez verificada la comparecencia de todas las personas llamadas a acudir se dejó constancia de la imposibilidad de su constitución debido a la incomparecencia de las personas escogidas mediante sorteo para actuar como escabinos y escabinas, a quienes les fueron libradas las respectivas citaciones y cuyos resultados constan en autos, a efectos de la celebración de la referida Audiencia. En virtud de lo anterior, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal ordenó la realización del sorteo extraordinario, y estando fijada para el día 19-01-2012, a las 09:30 a.m., la audiencia oral de depuración audiencia Oral de depuración judicial de los escabinos y escabinas para la Constitución del Tribunal Mixto, acto en el cual, de igual forma, una vez verificada la comparecencia de todas las personas llamadas a acudir se dejó constancia de la imposibilidad de su constitución debido a la incomparecencia de las personas escogidas mediante sorteo extraordinario para actuar como escabinos y escabinas, a quienes les fueron libradas las respectivas citaciones y cuyos resultados constan oportunamente en autos, a efectos de la celebración de la referida Audiencia, es por lo que este Tribunal de Juicio en aras de evitar retardos procesales, garantizarles los derechos que le corresponden tanto a la víctima como al adolescente acusado y en atención a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…”.
En efecto, sobre la base de todo lo antes señalado este Juzgador observa que efectivamente para la presente fecha se han realizado dos convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, lo cual no ha sido posible debido a la inasistencia de los escabinos y escabinas escogidas mediante sorteo, por lo que en atención a lo señalado en el artículo antes mencionado y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 1579 de fecha 21/10/2.010, lo procedente y ajustado a derecho es constituir en la presente causa seguida al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , el Tribunal de forma Unipersonal y en consecuencia así se declara constituido, fijándose la celebración del juicio oral y privado para el día 15-02-2012, a las 10, AM. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se constituye este Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL para conocer de la causa seguida al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; de nacionalidad venezolana, de quince (15) años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1995, titular de la cédula de identidad Nº 24.023.596, residenciado en el Callejón 01, casa sin numero frente a la cancha de fútbol, Barrio Rómulo Gallegos de la Ciudad de Turen del estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLACION A NIÑO, previsto en el artículo 374, Ordinal 1ero del Código Penal, con relación al Artículo 259 en su encabezado y primer aparte del la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 15 de Febrero de 2012, a las 09:30 a.m.
Regístrese, Publíquese y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio.- Líbrese lo conducente.-
Dictada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2.012.
Abg. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS.
JUEZ DE JUICIO
Abg. YNES JIMENEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. ConsteScret.