REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2011-000184, seguido a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por los Delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE VALDERRAMA, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la ley que rige la materia, por el lapso de OCHO (08) MESES, ambas de manera simultanea. Ofíciese y líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.