REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2011-000182, seguido al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por un Delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano: ALBERTO ANTONIO LOPEZ, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a las sanciones dictadas correspondientes a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la ley especial que rige la materia, por el lapso de SEIS (06) MESES, ambas de manera simultanea. Ofíciese y líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.