REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Penal Nº PP11-D-2009-000595, seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana EVELYN MARIA CAMACHO GARCÍA, en esta fecha se impone formalmente del cumplimiento de la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 se la ley especial que rige la materia. En consecuencia se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la LIBERTAD PLENA, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo, Se ordena notificar a la víctima y a la representación fiscal. Así se decide.