REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Penal Nº PP11-D-2010-000007, seguida a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del Delito de DAÑOS MATERIALES A LA COSA PUBLICA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en esta fecha se impone formalmente del cumplimiento de la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la ley especial que rige la materia. En consecuencia se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la LIBERTAD PLENA, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo en el lapso legal. Se ordena notificar a la representación fiscal. Así se decide.