REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2011-000032, seguido a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano: TEOFILO HIDALGO, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO, a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Tres (03) de Febrero de 2012, a las 10:15 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide.