REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2011-000442, seguido a los adolescentes: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, por un Delito establecido en la LEY DE DROGAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ORDEN PUBLICO, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO, correspondiente a la sanción dictada de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Ocho (08) de Febrero de 2012, a las 09:45 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide.