REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto penal Nº PP11-C-2012-000001, seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por auto de esta fecha este tribunal de Ejecución acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. Se acuerda la designación de un Defensor Público Especializado para que asista durante esta fase. Se notifica a las partes del contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley que rige la materia. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública y a las partes. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.