REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de enero de 2012
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de de reivindicación, intentada mediante apoderados por LUISA RODRÍGUEZ, JINNEIDA MONTILLA RODRÍGUEZ, ROSMAIRA MONTILLA RODRÍGUEZ, LUIS MONTILLA RODRÍGUEZ y VÍCTOR MONTILLA RODRÍGUEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 5.368.569, V 14.773.357, V 18.871.873, V 13.352.930 y V 15.691.310 contra RAFAEL ANTONIO AGRAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.563.680, en el auto de admisión de fecha 16 de noviembre de 2011 se ordenó librar compulsa para la citación del demandado y luego del referido auto de admisión, aparece señalado que una vez constara en autos el valor de los fotostatos, se cumpliría con lo ordenado.
El 20 de diciembre de 2011 la representación judicial de los demandantes compareció y consignó el dinero para los referidos fotostatos.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 6 de julio de 2004, dictada en expediente AA20-C-2001-000436, textualmente expresó sobre las obligaciones del demandante para que sea practicada la citación del demandado, lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.”.
En la presente causa, la demanda como ya está señalado, fue admitida el 16 de noviembre de 2011 y el dinero necesario para los fotostatos que se debían certificar para la compulsa de la citación, fue consignado el 20 de diciembre de 2011 cuando habían transcurrido más de treinta días y dicha compulsa es indispensable para la citación del demandado y de conformidad con lo que dispone el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, también se extingue la instancia, cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y siguiendo además la doctrina asentada en la mencionada decisión jurisprudencial, es por lo que debe declararse la perención de la instancia y así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de reivindicación, intentada por LUISA RODRÍGUEZ, JINNEIDA MONTILLA RODRÍGUEZ, ROSMAIRA MONTILLA RODRÍGUEZ, LUIS MONTILLA RODRÍGUEZ y VÍCTOR MONTILLA RODRÍGUEZ ya identificados, contra RAFAEL ANTONIO AGRAEZ también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González