REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de enero de 2012
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad hereditaria intentada mediante apoderado por JUAN BAUTISTA VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 852.281 contra ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA, JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA y RAFAEL VILLASMIL ESCALONA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 4.199.378, V 4.603.924, V 9.837.921 y V 3.528.041, para que se partan bienes del acervo hereditario de EMMA ROSA ESCALONA, fallecida el 10 de septiembre de 2000.
Este Tribunal, mediante decisión del 29 de junio de 2011, ordenó la partición en partes iguales, entre el demandante JUAN BAUTISTA VILLASMIL y los demandados ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA, JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA y RAFAEL VILLASMIL ESCALONA, de los siguientes bienes inmuebles:
a) Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y puertas de madera, construida sobre un lote de terreno propio de aproximadamente doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.) de frente, por veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 mts.) de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Julio Zambrano; SUR: con la Avenida 32, antes Avenida 12; ESTE: con calle 1 y OESTE: con casa y solar de Emma Escalona. b) Unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación, construida con bahareque y Zinc, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Ana González; SUR: la Avenida 12, su frente; ESTE, la calle 01 y OESTE, casa y solar de Francisca Peraza y c) Un terreno que mide aproximadamente Doce (12) metros de frente por Veinticinco (25) metros de fondo, bajo los siguientes linderos: NORTE: solar de Beatriz de Fernández; SUR: Avenida 12 su frente; ESTE, casa y solar de Camilo López y OESTE: casa y solar de Desia Rodríguez.
El partidor designado, presentó su informe el 9 de diciembre de 2011 y dicho informe no fue objetado por las partes dentro de los diez días de despacho siguientes. En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse concluida la partición. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la presente causa, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN Y TERMINADA LA CAUSA.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González