REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de enero de 2012
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad hereditaria intentada mediante apoderado por JUAN BAUTISTA VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 852.281 contra ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA, JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA y RAFAEL VILLASMIL ESCALONA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 4.199.378, V 4.603.924, V 9.837.921 y V 3.528.041, para que se partan bienes del acervo hereditario de EMMA ROSA ESCALONA, fallecida el 10 de septiembre de 2000, este Tribunal, mediante decisión del 29 de junio de 2011, ordenó la partición en partes iguales de unos inmuebles, entre las partes
El partidor presentó el informe de partición, el 9 de diciembre de 2011 y al no haber las partes formulado objeción alguna al informe, por auto del 13 de enero de 2012 se declaró concluida la partición.
En consecuencia debe este Tribunal proceder a la fijación de los emolumentos del partidor PEDRO LUCAS MELONE ROBLES, con fundamento en las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo que dispone el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, el tres por ciento (3%), cuando el valor de éstos no exceda de cinco mil unidades tributarias, por el exceso hasta diez mil unidades tributarias, el dos por ciento (2%) y por el exceso de esta última cantidad, el uno por ciento (1%).
El valor actual de la unidad tributaria es de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00), por lo que la remuneración de los partidores es el tres por ciento (3%), de los primeros TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00) de su valor que es el equivalente de cinco mil unidades tributarias, el dos por ciento (2%) de los siguientes TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00), equivalentes también a cinco mil unidades tributarias y el uno por ciento (1%) por lo que exceda de esa cantidad.
Como ya quedó dicho, este Tribunal declaró concluida la partición por auto del 13 de enero de 2012, al no haber objetado las partes el informe que consignó el partidor el 9 de diciembre de 2011. En dicho informe se le asigna a los bienes y derechos partidos, un valor de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,00) y este es el valor que se debe tomar como referencia para la fijación de los emolumentos.
El tres por ciento (3%) de los primeros TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00) es ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400,00) y el dos por ciento (2%) de los restantes CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) equivale a MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
Sumando ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400,00) del tres por ciento (3%) de los primeros TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00) o cinco mil unidades tributarias, más MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que es el dos por ciento (2%) de los restantes CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), resulta la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.400,00) por lo que en esa cantidad se deben fijar los emolumentos del partidor PEDRO LUCAS MELONE ROBLES. Así se declara.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA LOS EMOLUMENTOS del partidor designado PEDRO LUCAS MELONE ROBLES, en la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.400,00).
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González