REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de enero de 2012
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada mediante apoderado por JESÚS MARÍA HIGUERA SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 1.763.816 contra CARMEN ELENA MONTILLA, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.439.643, este Tribunal, mediante auto de esta misma fecha declaró concluida la partición y terminada la causa.
Debe en consecuencia procederse a fijar los emolumentos del partidor.
En el informe de la partición, el valor de los bienes partidos quedó fijado en CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 186.704,00).
De conformidad con lo que dispone el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, el tres por ciento (3%), cuando el valor de éstos no exceda de cinco mil unidades tributarias.
El valor actual de la unidad tributaria es de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00), por lo que el total del valor atribuido a los bienes partidos, es inferior a cinco mil unidades tributarias, es decir, inferior a TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00).
El tres por ciento (3%) de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 186.704,00) es CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 5.601,12) por lo que en esa cantidad se debe fijar en la presente causa los emolumentos del partidor.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA LOS EMOLUMENTOS del partidor designado JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 5.601,12).
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González